RNEC - Resolución 00949 de 2025
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 00949 de 2025
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00949 DE 2025 (04 de marzo)
Por medio de la cual se modifican los artículos 16 y 27 de la Resolución 065 de 1996
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de la facultad constitucional conferida en el numeral 13 del artículo 265 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los Grupos Significativos de Ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa; y que en su numeral 13 establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución especial de “Darse su propio reglamento”.
Que el artículo 335 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 “ Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” , confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para otorgar al Consejo Nacional Electoral la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política, así como de adoptar la estructura orgánica e interna y la planta de personal para la Corporación.
Que mediante el Decreto 2085 del 19 de noviembre de 2019 , se establece la estructura orgánica del Consejo Nacional Electoral , y en el numeral 13 del artículo 6 ° del mismo, indica que es función del Consejo Nacional Electoral, entre otras, “Darse su propio reglamento”.
orgánica del Consejo Nacional Electoral , y en el numeral 13 del artículo 6 ° del mismo, indica que es función del Consejo Nacional Electoral, entre otras, “Darse su propio reglamento”.
Que mediante la Resolución No. 065 de 1996 , se adoptó el reglamento interno de la Corporación, y mediante las Resoluciones Nos. 3378 de 2014; 0325 de 2000 y 3345 de 2013 se modificó el mismo.
Que la Resolución No. 065 de 1996 , en su artículo 16 , asigna al Registrador Nacional del Estado Civil con la colaboración del Secretario General de dicha Entidad , o quien haga sus veces, la función de secretar ía de las sesiones de Sala, asunto que encuentra contradicciónRESOLUCIÓN No. 00949 DE 2025 Página 2 de 4
Por medio de la cual se modifican los artículos 16 y 27 de la Resolución 065 de 1996 . con lo dispuesto en el decreto 2085 de 2019 “Por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral” , habida cuenta que allí se crea el cargo denominado “Secretaría Técnica de Sala1”
Que el artículo 16 en comento, regula únicamente lo referente a la dirección de las sesiones del Consejo Nacional Electoral, no obstante, existe vacío con relación al ejercicio de la representación legal del Consejo Nacional Electoral , y desempeño de funciones administrativas durante los interregnos en que la Sala Plena de la Corporación se encuentre en proceso de elección de una nueva mesa directiva como consecuencia de la finalización de periodo, dado que el artículo 27 del mismo ordenamiento , solo prevé que, el Presidente y Vicepresidente se elegirán para periodos de un (1) año, no abordando dicha situación.
periodo, dado que el artículo 27 del mismo ordenamiento , solo prevé que, el Presidente y Vicepresidente se elegirán para periodos de un (1) año, no abordando dicha situación.
Al respecto, el artículo 10° del Decreto 2085 de 2019, señala: (…)
“Artículo 10. Presidencia . Son funciones del Presidente del Consejo Nacional Electoral, además de las funciones que le señale el reglamento, las siguientes:
1. Dirigir los planes, programas y proyectos del Consejo Nacional Electoral.
2. Ejercer la representación legal del Consejo Nacional Electoral.
(…)
4. Informar oficialmente sobre los asuntos decididos por la Sala Plena en su calidad de órgano de comunicación y difusión del Consejo Nacional Electoral.
5. Presentar para aprobación de la Sala Plena el anteproyecto de presupuesto y el plan estratégico del Consejo.
6. Delegar, cuando lo considere necesario, las funciones del despacho de la presidencia en el Vicepresidente o en los demás Magistrados.
7. Orientar y coordinar las relaciones con las demás ramas y órganos del poder público.
8. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
9. Ordenar el gasto del Fondo Nacional de Financiación Política y de Campañas Electorales, de que trata la Ley 130 de 1994.
10. Suscribir los contratos que deba celebrar en cumplimiento de sus funciones.
11. Conceder permiso a los Magistrados en los términos previstos en la ley y a los empleados, previo visto bueno del Magistrado respectivo o del superior correspondiente, según el caso.
12. Nominar y dar posesión a los empleados del Consejo Nacional Electoral.
empleados, previo visto bueno del Magistrado respectivo o del superior correspondiente, según el caso.
12. Nominar y dar posesión a los empleados del Consejo Nacional Electoral.
1 El artículo 8 ° del Decreto 2085 de 2019, indica: “ARTÍCULO 8. Estructura. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución y en la ley, el Consejo Nacional Electoral contará con la siguiente estructura: (…) 1.4. Secretaría Técnica de Sala”.RESOLUCIÓN No. 00949 DE 2025 Página 3 de 4
Por medio de la cual se modifican los artículos 16 y 27 de la Resolución 065 de 1996 .
13. Liderar la implementación y mejora del modelo de gestión institucional, que incluye el sistema de control interno del Consejo, en coordinación con la Oficina de
Planeación Estratégica e Innovación.
14. Adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los
empleados del Consejo Nacional Electoral.
15. Crear, suprimir o modificar mediante resolución, los grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
(…)”.
Que en la actualidad los artículos 16 y 27 de la Resolución No. 065 de 1996 , han generado vacíos con relación a la designación del Presidente del Consejo Nacional Electoral cuando no se alcance la votación requerida para su elección, razón por la cual, la Sala Plena de la Colegiatura, inclusive acudió a figuras fictas como presidente reglamentario y presidente encargado de la sesión, mismas que no se encuentran previstas en el reglamento y confundiendo las nociones de Presidente del Consejo Nacional Electoral cuyas funciones
Colegiatura, inclusive acudió a figuras fictas como presidente reglamentario y presidente encargado de la sesión, mismas que no se encuentran previstas en el reglamento y confundiendo las nociones de Presidente del Consejo Nacional Electoral cuyas funciones están detalladas en el artículo 10° del Decreto 2085 de 2019 y el ejercicio de la presidencia de las sesiones de Sala Plena que, atañe a una de las funciones encomendadas al presidente de la Corporación2.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo 16 de la Resolución No. 065 de 1996, el
cual quedará así:
“(…)
Artículo 16°.- Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría Técnica de las sesiones. Las sesiones serán dirigidas por el Presidente del Consejo y en su defecto, por el Vicepresidente o por quien la Mesa Directiva delegue las funciones.
La secretaría técnica de Sala será ejercida por el funcionario nombrado para el efecto y en su ausencia, por quien la mesa directiva designe, el cual corresponderá a un cargo del nivel Asesor o Directivo de la Entidad.
(…)”.
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo 27 de la Resolución No. 065 de 1996, el
cual quedará así:
2 Señala el numeral 3 del artículo 10° del Decreto 2085 de 2019: “Son funciones del Presidente del Consejo Nacional Electoral, además de las funciones que le señale el reglamento, las siguientes:
(…)
3. Presidir las sesiones de la Sala Plena, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento
además de las funciones que le señale el reglamento, las siguientes:
(…)
3. Presidir las sesiones de la Sala Plena, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento
(…)RESOLUCIÓN No. 00949 DE 2025 Página 4 de 4
Por medio de la cual se modifican los artículos 16 y 27 de la Resolución 065 de 1996 . “(…)
Artículo 27°.- Presidente y Vicepresidente. El Consejo Nacional Electoral elegirá un presidente y un vicepresidente por un período de un (1) año.
Una vez culminado el respectivo periodo anual y m ientras se elige una nueva Mesa Directiva, seguirá fungiendo como tal aquella que venía ejerciendo dichas funciones.
Cuando inicie el periodo constitucional de los Magistrados, la primera elección de mesa directiva del Consejo Nacional Electoral, estará presidida por el magistrado a quien corresponda según el orden alfabético de apellidos.
(…)”.
ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR. El contenido de esta resolución deberá publicarse en las páginas web de la Registraduría Nacional del Estado Civil www.registraduria.gov.co y del Consejo Nacional Electoral www.cne.gov.co como garantía de transpar encia y acceso a la información.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corpora ción, el contenido del presente acto administrativo al
señor Registrador Nacional del Estado Civil.
información.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corpora ción, el contenido del presente acto administrativo al
señor Registrador Nacional del Estado Civil.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobada en primera sesión ordinaria el 25 de febrero de 2025 y aprobada en segunda sesión ordinaria el 04 de marzo de 2025
Ausentes: Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda - Magistrada Fabiola Márquez Grisales - Magistrada Alba Lucía
Velásquez Hernández
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith Proyecto: Yalil Arana Payares – Asesor 1020-04 - Despacho Magistrado Alfonso Campo Martínez.