RNEC - Resolución 01 - 26 de enero de 2017 - Jamundi Valle
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 01 - 26 de enero de 2017 - Jamundi Valle
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIi, RESOLUCIÓN No. 01 DE 2017 ( Enero 26) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE JAMUNDI -VALLE DEL CAUCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor CRISTHIAN YAMIL ESCOBAR SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.112.461.676, actuando como ciudadano, el 13 de Enero de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Jamundi - Valle la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "POR LA
DIGNIDAD DE JAMUND/".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. CRISTHIAN YAMIL ESCOBAR SANCHEZ
2. MARY SUAZA MOTTA
3. YANETH AGREDO LOPEZ
4. CARLOS A. GONZALEZ ORDOÑEZ
5. GLADIS ELENA ROJAS
6. JORGE HUMBERTO GRISALES TRUJILLO
7. IGNACIO ARTURO RAMIREZ GIL
8. CARMEN ELIANA VILLADA BARONA
9. YAMIL ESCOBAR MARTINEZ
1112461676 31969799 31898693 16821326 31524061 16635101 16823089 31535857 16821026
8. CARMEN ELIANA VILLADA BARONA
9. YAMIL ESCOBAR MARTINEZ
1112461676 31969799 31898693 16821326 31524061 16635101 16823089 31535857 16821026 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor CRISTHIAN YAMIL ESCOBAR SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1112461676 Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscnpc1on de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.; REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 01 de Enero 26 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que el señor CRISTHIAN YAMIL ESCOBAR SANCHEZ el 13 de Enero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Jamundi - Valle, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "POR LA DIGNIDAD DE JAMUND/", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal de Jamundi, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada ""POR LA
inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada ""POR LA DIGNIDAD DE JAMUNDJ",se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduria del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. .. ) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de /os requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identifiéación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de IdentificaciónAN/." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "POR LA DIGNIDAD DE JAMUNDI", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
denominada "POR LA DIGNIDAD DE JAMUNDI", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "POR LA DIGNIDAD DE JAMUND/",al señor : CRISTHIAN YAMIL ESCOBAR SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1112461676
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.,, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 01 de Enero 26 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "POR LA DIGNIDAD DE JAMUND/", se le asignará el consecutivo RM-2017-09001-31-064, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Jamundi - Valle, a los veintiséis (26J días del mes d Enero de dos mil diecisiete (2017) Registrador Municipal del Estado Civil Jamundi - Valle.