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RNEC - Resolución 01 de 13 de enero de 2021 Aguachica Cesar

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 01 de 13 de enero de 2021 Aguachica Cesar
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

REGISTRADURÍA NACIONAL DEt llSTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. (01 DE 13 de enero 2021 ) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPALDEL ESTADO CIVIL DE AGUACHICA CESAR, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 101 O de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el (08) de (enero) de (2021) el señor(es) Ludwing Alexander Marín Valderrama, Osear Fabian Sanchez Vega, Johan Camilo Ramírez Jiménez y John Mauricio Vergara Cañas; presentaron ante la Registraduría Municipal de Aguachíca departamento de Cesar la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del (Alcalde) de) municipio de (Aguachica) del departamento de ( Cesar) denominada "Por Una Aguachica Con Derechos." Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor (a) Ludwing Alexander Marin Valderrama identificado con cédula de ciudadanía No. 1.096189.343. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Ptomotor a los siguientes ciudadanos:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 OSCAR FABIAN SANCHEZ VEGA 9.691.389

JOHAN CAMILO RAMIREZ JIMENEZ 1.065.915.178

3 JOHN MAURICIO VERGARA CAÑAS 5.469.889

4 5 6 7 8 9

JOHAN CAMILO RAMIREZ JIMENEZ 1.065.915.178

3 JOHN MAURICIO VERGARA CAÑAS 5.469.889

4 5 6 7 8 9 Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 01 de 13 enero 2021 Por fa cual se recot10Ce si VóCero de una Revocaton·a del Mandato y se inscribe el ComNá Promotor Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registradurfa Nacional del Estado Civil. Que el señor (a) Ludwing Alexander Marín Valderrama, al momento de presentar ante la Registradur!a Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripc ión para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "Por Una Aguachica Con Derechos.", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que el Registrador del Estado Civil de Aguachica, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "Por Una Aguachica Con Derechos" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3°, de la Resolución

Revocatoria del Mandato denominada "Por Una Aguachica Con Derechos" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3°, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: 'ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de' identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ·, se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constituc ional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del

expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos., REGISTRAD U RIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 01 de 13 enero 2021 Por la cual se recomxe el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se b?scribe el Comité Promotor Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el articulo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de

Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Asf mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registradurfa Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. , La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al dla hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registradurla Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.· Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "Por Una Aguachíca Con Derechos" es presentada por un vocero, el cual fue designado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos /os efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocerfa durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato·

administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocerfa durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato· Que en virtud de lo anterior este Despacho,RBGISTRADUKIA NACJOML DEL BSTADO CML Continuación Resolución No. 01 de 13 e-nero 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se ;nscríbe el Comité Promotor RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "Por Una Aguachica Con Derechos", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutar ia 1757 del 6 de julio de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor Ludwin Alexander Marín Valderrama identificado con cédula de ciudadanía No. 1.096.189.343.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del

Comité Promotor de la presente iniciativa así:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 OS CAR F ABIAN SANCHEZ VEGA 9. 691.389

2 JOHAN CAMILO RAMIREZ JIMENEZ 1.065.915.178

3 JOHN MAURICIO VERGARA CAÑAS 5.469.889

4 5 6 7 8 9

2 JOHAN CAMILO RAMIREZ JIMENEZ 1.065.915.178

3 JOHN MAURICIO VERGARA CAÑAS 5.469.889

4 5 6 7 8 9

ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-12-075 a la Iniciativa ciudadana "Por Una Aguachica Con Derechos" para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.a REGISTKADURÍA NACIONAL DEL fSIADO CML Continuación Resolución No. 01 de 13eooro 2021

Por la cual ss l'IJconoce el Voce10 de una Revocatoria del Manc!Bto y se inlcrlbe el Comité Promotot ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al fionsejo Nacional Electoral y a la Registraduria Delegada en lo Electoral-Dirección de Gestión Electoral.

ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resoluc ión rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Aguachica, a los Trece (13) días del mes de enero de 2021. Regi ador Municipal del Estado Civil de· Aguachica Cesar

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