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RNEC - Resolución 01 de 2021 de 15 de enero Banco Magdalena

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 01 de 2021 de 15 de enero Banco Magdalena
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

REGISTRAD URJA NACIONAL DEL ffiSTADO CIVIi.

RESOLUCIÓN No. 01 DE 2021 (15 ENERO) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL DE EL BANCO MAGDALENA, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el DecretoLey 101 O de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el día catorce (14) del mes de enero del año 2021, los señores JORGE

CASTAÑO CAAMAÑO e.e. No. 85.433.603, JORGE LEONARDO CARDENAS

VIADERO e.e. No. 1.085.049.292, ANDRES RAFAEL FERNANDEZ CANTILLO

e.e. No. 1.216.968.835, BRAYTH BAEZA VILLAFAÑE e.e. No. 1.085.046.412,

RICARDO JOSE BENAVIDES BAYTER C.C No. 1.085.040.949, presentaron ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de El Banco Magdalena, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de El Banco Magdalena, denominada "EL PUEBLO SE RESPETA." Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor JORGE CASTAÑO CAAMAÑO, identificado con C.C. No. 85.433 .603 de El Banco Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: ---- --- -e -- No. - ---- 1 ---- 2 3 4 5 --

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: ---- --- -e -- No. - ---- 1 ---- 2 3 4 5 --

NOMBRES Y APELLIDOS ----

JORGE CASTAÑO CAAMAÑOJORGE LEONARDO CARDENAS VIADERO

ANDRES RAFAEL FERNANDEZ CANTILLO

BRAYTH BAEZA VILLAFAÑE RICARDO JOSE BENAVIDES BAYTER --- - -- CÉDULA DE CIUDADANÍA ·---- --· 85.433.603 ·· -- ··--------fi--

1.085.049.292 1.216.968.835 1.085.046.412 1.085.040.949 -- ---- Que los Articulo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Registraduria Municipal del Estado Civil Calle 6 N° 3-60 - teléfono 5-4293232 -CP 473040 - El Banco Magdalena - www.registraduria.gov.co LA REGISTRADURÍA DEL SIGLO X 1 desREGISTRAD U RÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIi, Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el (la) señor JORGE CASTAÑO CAAMAÑO, identificado con C.C. No. 85433.603 de El Banco, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "EL PUEBLO SE RESPETA.", allegó el citado formulario, así como también anexó la

Banco, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "EL PUEBLO SE RESPETA.", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que el Registrador Municipal del Estado Civil de El Banco Magdalena, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "EL PUEBLO SE RESPETA" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de IdentificaciónANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante

formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de IdentificaciónANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corle Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse Registraduria Municipal del Estado Civil c✓itCfi'.le 6 fi2fiº - teléfono 5-42,93;:fi -le: 4 :fi fi :fififi fi t: n : o U : a Í g : alena - www registraduria gov fi DEL SIGLO X,, 2,de scon posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Regislraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los

del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Regislraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Regislraduría Delegada en lo ElectoralDirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la

vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "EL PUEBLO SE RESPETA." es presentada por un vocero, el cual fue designado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para lodos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las Registraduria Municipal del Estado Civil Calle 6 N° 3-60 - teléfono 5-4293232 -CP 473040 - El Banco Magdalena - www.registraduria.gov.co LA HEGISTHADUHÍA DEL SIGLO XREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIi, actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "EL PUEBLO SE RESPETA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

Revocatoria del Mandato denominada: "EL PUEBLO SE RESPETA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor JORGE CASTAÑO CAAMAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 85.433.603.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así· No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA 1 JORGE CASTAÑO CAAMAÑO 85.433.603 L__ ___ 2 JORGE LEONARDO CARDENAS VIADERO 1.085.049.292 ------· 3 ANDRES RAFAEL FERNANDEZ CANTILLO 1 1.216.968.835 , - ··-- 4 BRAYTH BAEZA VILLAFAÑE i 1.085.046.412

5 RICARDO JOSE BE NAVIDES BAYTER 1.085.040.949 L.____ . ..

ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RfVl-202:l.-09-001-21-025 a la Iniciativa ciudadana "EL PUEBLO SE RESPETA" para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.

Registraduria Municipal del Estado Civil

Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.

Registraduria Municipal del Estado Civil Calle 6 Nº 3-60 - teléfono 5-4293232 -CP 473040 - El Banco Magdalena - www.registraduria.gov.c ._.fi;¡r_.;:-fifi,.._._.;;fi.- -.fi • - • _._ ...... ,. - ,,.,, ...... ,,,, • ., • --,-,_ LA REGISTRADURÍA DEL SIGLO Xi,REGISTRAD U RÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVH, ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de Gestión Electoral.

ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en El Banco Magdalena, a los quince (15) días fi:ero de 2021. 3fi i • al del Estado Civil

  • Magdalena

Registraduria Municipal del Estado Civil Calle 6 N° 3-60 • teléfono 5-4293232 -CP 473040 - El Banco Magdalena· www.registraduria.gov.co

LA REGISTRADURÍA

DEL SIGLO XX

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