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RNEC - Resolución 01 de 2021 de 19 de febrero

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 01 de 2021 de 19 de febrero
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

REGISTRADURIA M.OOML DEL ESTADO CML

RESOLUCIÓN No. 01

DE (DEL 19 FEBRER0-2021) Por/a cual se reconoce el Promotor/Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ATRATO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEL CHOCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el 17 de febrero de 2021, el señor JASSON YOVANNY CORDOBA MORENO, presentó ante la Registradurfa Municipal de ATRATO la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de ATRATO del departamento de CHOCO denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO.'' Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor JASSON YOVANNY CORDOBA MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 1193532426. Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JASSON YOVANNY CORDOBA MORENO, al momento de presentar ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar

Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JASSON YOVANNY CORDOBA MORENO, al momento de presentar ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO. 11 , allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que el Registrador del Estado Civil de Atrato en la Circunscripción Electoral del Chocó, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO" se encuentra ajustada a la Ley. ------ -·,

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ES'D\DO CML

Continuación Resolución No.001 de 19 FEBRERO DE 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a /os nombres y número de identificación que se

electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a /os nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa es ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -A NI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 ''Po r medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de confonnidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018,, , indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 dla s siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor

"PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 dla s siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Pro motor, la Registradurla del Estado Civil correspondiente1 verificará que és ta reúna lo s requisitos consagrados en lo s artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan lo s requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un té rmino de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de lo s requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: ''PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) pro motor (es), el vocero y se,

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESn\DO CML

Continuación Resolución No.001 de 19 FEBRERO DE 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo.

hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarro llo de la audiencia públ ica, en los té rminos señal ados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 pro ferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil ." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada ''REVOCATORIA DEL MANDATO'' es presentada por un vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del articulo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, e/ vocero del comité promotor será el responsable de la s actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legisl ativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato1' Que en virtud de lo anterior este Despacho,

  • RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "REVOCATORIA DEL MANDATO'', cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

Revocatoria del Mandato denominada: "REVOCATORIA DEL MANDATO'', cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor JASSON YOVANNY CORDOBA MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 1193532426 de Atrato.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.REGISTRADURIA MCIOI'II\L DEL ESDU>O CIVIL •

Continuación Resolución No.001 de 19 FEBRERO DE 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO TERCERO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-17-002 a la Iniciativa ciudadana "REVOCATORIA DEL MANDATO'' para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario. , ARTICULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección

de Gestión Electoral.

ARTICULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

de Gestión Electoral.

ARTICULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su . . , comun1cac1on.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Atrato-Yuto, a los diecinueve 19 días del mes de febrero de 2021.

EDWAR VALENCIA TORRES

REGISTRADOR MUNICIAPAL DEL ESTADO CIVIL-ATRATO

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