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RNEC - Resolución 01 de 28012021 ARBELAEZ CUNDINAMARCA

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 01 de 28012021 ARBELAEZ CUNDINAMARCA
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año

,

KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML

RESOLUCIÓN No. 01 DE 2021 (28/01/2021) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal- "CONSULTA POPULAR CONTRA LA FUSIÓN DE

LA ES.E. HOSPITAL SAN ANTONIO DE ARBELAEZ".

EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ARBELAEZ - CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor MAURICIO VIDAL DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.655.891, actuando como Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana Consulta Popular denominado "CONSULTA POPULAR CONTRA LA FUSIÓN DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN ANTONIO DE ARBELAEZ" día, nueve (9) de septiembre de 2020, inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Arbeláez - Cundinamarca, el Comité promotor para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática. Que mediante Resolución Nº 01 del 25 de septiembre de 2020, se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales establecidos para la realización el Mecanismo de Participación y se reconodó como vocero de la iniciativa al señor MAURICIO VIDAL DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.655.891, y a otros miembros del comité promotor:

se reconodó como vocero de la iniciativa al señor MAURICIO VIDAL DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.655.891, y a otros miembros del comité promotor:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1. MAURICIO VIDAL DIAZ

2. JOSE MAURICIO NICOLAS MONROY ROJAS

3. IVONNE ANDREA ALVARADO MORENO

4. JOSE RAMIRO ACUÑA RODRIGUEZ

5. MARIA DORA NELL Y SANCHEZ DE CORREA

7.9.655.891 2.965.807 52.365.948 19.270.783 20.389.854 Que a la solicitud de Mecanismo de Participación Ciudadana Consulta Popular denominada "CONSULTA POPULAR CONTRA LA FUSIÓN DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN ANTONIO DE ARBELAEZ" le fue asignado el número de Radicación CPOC-2020-08-00115-016 y cuya propuesta es la siguiente. 1. ¿Está de acuerdo que la Gobernación del Departamento de Cundinamarca fusione a la ESE Hospital San Antonio de Arbeláez a la Empresa Social del Estado Regional de Salud Sur? 2. ¿Está de acuerdo que los bienes inmuebles de la ESE Hospital San Antonio de Arbeláez, de fusionarse, pasen hacer propiedad de la ESE Regional de Salud Sur? El Hospital San Antonio de Arbeláez, se fundó por los habitantes del municipio, con el apoyo del párroco, se refrendó por el concejo municipal de Arbelaez mediante acuerdo 02 del 3 de mayo de 1947, y su personería jurídica fue reconocida a través de la resolución 13 del 18 de abril de 1951,

párroco, se refrendó por el concejo municipal de Arbelaez mediante acuerdo 02 del 3 de mayo de 1947, y su personería jurídica fue reconocida a través de la resolución 13 del 18 de abril de 1951, emitida por el Ministerio de Justicia. Emitida por el Acuerdo 05 de 1966 adoptaron los estatutos y fueron acogidos por el concejo municipal, a través del acuerdo 04 del 29 de abril de 1967. En los estatutos consta que fiI Hospital san Antonio de Arbelaez nació como una institución municipal de utilidad común, cuyo objeto primordial es la preservación de la salud pública y la atención médica, el Registraduria Municipal Arbelaez - Cundinamarca Carrera 8 No 8-29 teléfonos 8686106 8686825Código postal - 252001 - www.registraduria.gov.co LA REGISTRADURÍA, REGISTRAD URJA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 01 de 2021 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal - consulta popular. patrimonio lo conformaban para ese entonces, el edificio donde funciona el Hospital, la capilla con lote, el coliseo de deportes, nueve inmuebles más, dinero en bancos, inversiones en cedulas de capitalización, los cuales fueron de producto de donaciones, limosnas, bazares y contribuciones de los habitantes del municipio de Arbelaez. La Ordenanza Departamental No. q7 de 2020, "POR LA CUAL SE DISPONE LA

REORGANIZACIÓN Y MODERNIZACION DE LA RED PÚBLICA DE PRESTADORES DE

los habitantes del municipio de Arbelaez. La Ordenanza Departamental No. q7 de 2020, "POR LA CUAL SE DISPONE LA REORGANIZACIÓN Y MODERNIZACION DE LA RED PÚBLICA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", según el Artículo, en su literal "M" determina que La Región de Salud Sur está conformada por las ESE Hospital San Antonio de Arbeláez y sus sedes dependientes Centros de Salud de Cabrera, Pandi, San Bernardo y Venecia; ESE Hospital San Rafael de Fusagasugá y sus sedes dependientes Centro de Atención Ambulatoria, Puestos de Salud de: Bosachoque, Chinauta, del Progreso, La Aguadita, La Trinidad, la Venta, Novillero, Obrero, Pasea, Cumaca y Tibacuy, se fusionan en la denominada EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO REGIONAL DE SALUD SUR. La cual cumplirá su objeto institucional en los municipios de la REGIÓN DE SALUD SUR, y su sede administrativa se ubicará en el municipio de Fusagasugá. Que el día 25 de septiembre de 2020, el Registrador Municipal del Estado Civil de Arbeláez­ Cundinamarca, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, al vocero del Mecanismos Inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fue entregado a la Registraduría Municipal de Arbeláez - Cundinamarca, por parte del vocero de la iniciativa del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No.

Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No. 001 del 15 de octubre de 2020, así mismo dentro del término establecido en la norma, fue allegado el informe de ingresos y gastos de recolección de apoyos a través de acta de recibido No. 003 de fecha 06 de noviembre de 2020. Que mediante oficio RMA - 026-2020, el Registrador Municipal del Estado Civil de AfibeláezCundinamarca, remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registradur¡a Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo, del mismo modo el 06 de noviembre de 2020, a través de correo electrónico se envía al Coordinador del área electoral de la Delegación de Cundinamarca de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el informe de ingresos y gastos de la recolección de apoyos, dicho informe contable posteriormente fue trasladado al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que mediante correo electrónico con oficio RDE-DCE-2568, enviado el 12 de noviembre de 2020, el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, envía al vocero de la iniciativa el informe técnico de la verificación de firmas de apoyo por apoyo del radicado CPOC-2020-08-001-15-016, lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° numeral 1 O de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que mediante correo electrónico con oficio RDE-DCE -2768 del 30 de noviembre de 2020, el

Artículo 3° numeral 1 O de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que mediante correo electrónico con oficio RDE-DCE -2768 del 30 de noviembre de 2020, el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allega a la Registraduría de Arbeláez - Cundinamarca, el informe definitivo del proceso de verificación de firmas del mecanismo de participación ciudadana con radicado CPOC-2020-08-001-15-016, el cual ha sido en los siguientes términos: Fecha de emisión del informe: 30/11/2020 - Cantidad de tomos analizados: 2 - Cantidad de folios: 204 - Dato ilegible: 33

No en censo nacional: 15 - No en censo antes de 1988: 19 - Datos incompletos: 50,, RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 01 de 2021

Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación demacrática Municipalconsulta popular. - Registro duplicado: 26 - No ANI: 30 - Renglón en blanco: 276 - No en censo investigación: 276 - Nombre no corresponde: 87 - Registros uniprocedentes: 1299 - Cantidad de registros analizados: 3060 - Registros mínimos requeridos: 916 - Registros validos: 949 Que el día 27 de enero de 2021, a través de correo electrónico, fue dado traslado a esta Registraduría, de la constancia de estados contables consulta popular de origen ciudadano

  • Registros mínimos requeridos: 916 - Registros validos: 949

Que el día 27 de enero de 2021, a través de correo electrónico, fue dado traslado a esta Registraduría, de la constancia de estados contables consulta popular de origen ciudadano radicado CPOC-2020-08-001-15-016, expedida por el Fondo Nacional de Financiación Política 'del Consejo Nacional Electoral, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y reflejan que "coteiada la documentación que soporta los ingresos y gastos frente a lo fiiado por el Conseio Nacional Electoral en la Resolución 0113 del 21 de enero de 2020, en lo que respecta a mecanismos de orden municipal, se establece que los ingresos y gastos registrados en la información financiera presentada por el comité de promotores de la iniciativa ciudadana Consulta Popular identificado "CONSULTA POPULAR CONTRA LA FUSIÓN DE LA E.S.E HOSPITAL SAN ANTONIO DE ARBELAEZ. ", no sobrepasaron las sumas máximas fiiadas por el Conseio Nacional Electoral para los ingresos y gastos de la respectiva recolección de apoyos ciudadanos". En consecuencia, se evidencia el cumplimiento por no haber excedido los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 1757 de 2015, con fundamento en lo expuesto, este despacho:

RESUELVE: ..

ARTÍCULO PRIMERO: Certificar que si se cumple con los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Ciudadana Consulta Popular denominada

con fundamento en lo expuesto, este despacho:

RESUELVE: ..

ARTÍCULO PRIMERO: Certificar que si se cumple con los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Ciudadana Consulta Popular denominada

"CONSULTA POPULAR CONTRA LA FUSIÓN DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN

ANTONIO DE ARBELAEZ" con número de Radicado CPOC-202,0-08-001-15-016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente, al vocero de la iniciativa ciudadana con Radicado CPOC-2020-08-001-15-016 señor MAURICIO VIDAL DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.655.891.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución a la Alcaldesa y al Concejo Municipai de Arbeláez - Cundinamarca de acuerdo a lo establecido en la Ley 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

Dada en Arbeláez - Cundinamar a los veintiocho (28) días del me de enero de dos mil veintiuno (2021 ). ¿_, LEON_ egistrador Mu • pal del Estado Civil Ar ' z - Cundinamarca

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