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RNEC - Resolución 01 del 11 de enero de 2023, Pacho - Cundinamarca

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 01 del 11 de enero de 2023, Pacho - Cundinamarca
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

, REGISTRAD URJA MCIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 01 DE (11 enero 2023) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado "NO NOS CONVENC/O" radicado bajo le! consecutivo RM 2022-09-001-015-190. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PACHO-CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legale$ y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que, el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le otorga la facultad a los Registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: "CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Que, el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: "PARAGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado

Que, el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: "PARAGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral." Que el señor (a) EDWIN IVAN BARRAGAN DURAN, identificado con cédula de ciudadanía No 1.073.602.094 actuando como Vocero (a) en nombre del Comité Promotor del Mecanismo de Participación Ciudadana REVOCATORIA MANDATO ALCALDE DE PACHO denominado "NO NOS CONVENCIO" conforme lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, el día 07-06-2022 inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de PACHO­ CUNDINAMARCA, el Comité promotor para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática. Que mediante Resolución No 023 del 15 de junio de 2022, se declaró el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor EDWIN IVAN BARRAGAN DURAN, identificado con cédula de ciudadanía No.1.073.602.094 y a los miembros del comité promotor:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANfA

1. VICTOR ARNULFO OCHOA CIFUENTES

2. CARLOS FABIAN CASTRO MENDEZ

3. GERMAN ORLANDO LOPEZ NIETO

promotor:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANfA

1. VICTOR ARNULFO OCHOA CIFUENTES

2. CARLOS FABIAN CASTRO MENDEZ

3. GERMAN ORLANDO LOPEZ NIETO

11.515.272

79. 711.874

73.098.276,, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación de la Resolución No. 01 del 11 de enero de 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos Constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática municipal denominado "NO NOS CONVENC/O" radicado bajo el consecutivo No RM-2022-09-001-015-190. Que a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática denominada "NO NOS CONVENCIO", le fue asignado el número de Radicado RM-2022-09-001-015-190 y cuya propuesta es la siguiente: REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ACTUAL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PACHO­

CUNDINAMARCA.

Que el día 31 de agosto de 2022, el Registrador (a) Municipal del Estado Civil de pachoCundinamarca, mediante oficio No RNEC-RMP-2022-118, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Comité Promotor del Mecanismo. Que, dentro del término legfiI establecido, le fue entregado a la DELEGACION DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA los formularios de recolección de apoyos ciudadanos, por parte de los ciudadanos promotores del Mecanismo de Participación

Que, dentro del término legfiI establecido, le fue entregado a la DELEGACION DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA los formularios de recolección de apoyos ciudadanos, por parte de los ciudadanos promotores del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No.001 del 04 de noviembre de 2022. Que mediante Oficio radicado No RDE-DCE-11278 del 19 de diciembre de 2022, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo RM-2022-09-001015-190, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral RNEC-E-2022001659 y RNEC-E-2023-000394 y RNEC-E-2023-000081 para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° numeral 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política - Consejo Nacional Electoral No CNE-S-2022-006166 de fecha 28 DE

DIECIEMBRE DE 2022.

permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política - Consejo Nacional Electoral No CNE-S-2022-006166 de fecha 28 DE

DIECIEMBRE DE 2022.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 O del Artículo Tercero de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez realizado el proceso de verificación de apoyos adelantado por la Coordinación Grupo Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral, el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional Que una vez realizado el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, realizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo Nº 1709 que: - El número total de respaldos consignados fue 1515 - El número total de apoyos validos fue 852 - El número total de apoyos nulos fue 663 - El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 891REGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación de la Resolución No. 01 del 11 de enero de 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos Constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática municipal denominado "NO NOS CONVENCIO" radicado bajo el consecutivo No RM-2022-09-001-015-190.

RESUELVE:

propuesta de un mecanismo de participación democrática municipal denominado "NO NOS CONVENCIO" radicado bajo el consecutivo No RM-2022-09-001-015-190.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática denominada "NO

NOS CONVENCIO" Radicado RM-2022-09-001-015-190.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución, al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado No RM-2022-09-001-015-190 señor EDWIM IVAN BARRAGAN DURAN, identificado

con cedula de ciudadano No 1.073.602.094.

ARTÍCULO TERCERO: Publíquese la presente Resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Pacho-Cundinamarca a los once (11) días del mes de enero de 2023. I Registrador Municipal del Estado Civil de Pacho-Cundinamarca.

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