RNEC - Resolución 01 del 12 de diciembre de 2024, La Tebaida - Quindío
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 01 del 12 de diciembre de 2024, La Tebaida - Quindío
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
Registraduria Municipal de La Tebaida del Estado Civil Carrera 5 No. 11-32 - teléfono (6) 7541516 - código postal 634000 –La Tebaida, Q. www.registraduria.gov.co
RESOLUCIÓN No. 01 DE 2024
( 12 de diciembre de 2024 )
Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “Aplicación de la excepción del art. 23 de la ley 1450 DE 2011, a la propiedad inmueble urbana de estratos bajos con destino económico habitacional cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 radicado bajo el consecutivo SMLMV), y establecer tarifas preferenciales para Los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Con radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-26-50.
EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL EN LA TEBAIDA QUINDÍO
En uso de sus atr ibuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley.
CONSIDERANDO
Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley.
Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
Que el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone:
“ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley.
PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.”
Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de
respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática.
Que el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que:
“ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobreContinuación Resolución No. 01 del 12 de diciembre del 2.024 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “Aplicación de la excepción del art. 23 de la ley 1450 DE 2011, a la propiedad inmueble urbana de estratos bajos con destino económico habitacional cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 radicado bajo el consecutivo SMLMV), y establecer tarifas preferenciales para Los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Con radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-26-50.
mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.”
Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en
especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.”
Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló:
“(…) Es dable arribar a la conclusión que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(…)”
“(…) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o
egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4º de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(…)”
Que, el artículo 1° de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional
Electoral dispuso:
“ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual aquedará así:
PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el
Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.”
Finalmente se establece que, el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como
Finalmente se establece que, el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral Que el artículo 22 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, estableció el periodo en el cual se pueden celebrar los cabildos, aduciendo:Continuación Resolución No. 01 del 12 de diciembre del 2.024 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “Aplicación de la excepción del art. 23 de la ley 1450 DE 2011, a la propiedad inmueble urbana de estratos bajos con destino económico habitacional cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 radicado bajo el consecutivo SMLMV), y establecer tarifas preferenciales para Los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Con radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-26-50.
(…) ARTÍCULO 22. CABILDO ABIERTO. En cada período de sesiones ordinarias de las asambleas departamentales, los concejos municipales o distritales, o de las
(…) ARTÍCULO 22. CABILDO ABIERTO. En cada período de sesiones ordinarias de las asambleas departamentales, los concejos municipales o distritales, o de las Juntas Administradoras Locales, podrán celebrarse cabildos abiertos en los que, por iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo departamento, municipio, distrito, localidad o comuna, se considerarán los asuntos que los residentes soliciten sean estudiados, siempre ,y cuando sean de competencia de la respectiva corporación . Es obligación del alcalde o gobernador, según sea el caso, asistir al cabildo abierto. (…) (Subrayado fuera del texto). Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(…) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso . Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el señor Edgar Henao Torres, identificado con cédula de ciudadanía No . 16.594.426, el día veintiséis (26) de septiembre de los corrientes, solicitó ante la Registraduría Municipal del
Que el señor Edgar Henao Torres, identificado con cédula de ciudadanía No . 16.594.426, el día veintiséis (26) de septiembre de los corrientes, solicitó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de La Tebaida Quindío el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto " para adelantar del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado “Aplicación de la excepción del art. 23 de la ley 1450 DE 2011, a la propiedad inmueble urbana de estratos bajos con destino económico habitacional cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 radicado bajo el consecutivo SMLMV), y establecer tarifas preferenciales para Los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”.
Que a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada “Aplicación de la excepción del art. 23 de la ley 1450 DE 2011, a la propiedad inmueble urbana de estratos bajos con destino económico habitacional cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 radicado bajo el consecutivo SMLMV), y establecer tarifas preferenciales para Los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, le fue asignado el número de Radicado CA-2024-11-001-26-50 y cuya propuesta es la siguiente:
“Aplicación de la excepción del art. 23 de la ley 1450 DE 2011, a la propiedad inmueble
número de Radicado CA-2024-11-001-26-50 y cuya propuesta es la siguiente:
“Aplicación de la excepción del art. 23 de la ley 1450 DE 2011, a la propiedad inmueble urbana de estratos bajos con destino económico habitacional cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 radicado bajo el consecutivo SMLMV), y establecer tarifas preferenciales para Los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Que el día dieciséis (16) de octubre del 2024, el Registrador municipal del Estado Civil de La Tebaida Quindío, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano Edgar Henao Torres.Continuación Resolución No. 01 del 12 de diciembre del 2.024 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “Aplicación de la excepción del art. 23 de la ley 1450 DE 2011, a la propiedad inmueble urbana de estratos bajos con destino económico habitacional cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 radicado bajo el consecutivo SMLMV), y establecer tarifas preferenciales para Los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, cuyo avalúo
catastral sea hasta 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Con radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-26-50.
Que, el Registrador Municipal del Estado Civil de La Tebaida Quindío remitió a los treinta y un días (31) del mes de octubre del presente el acta y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3º del artículo 2º de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral.
Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría municipal de La Tebaida Quindío, por parte del ciudadano promotor del mecanismo de participación ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el acta de recibo de formularios de apoyo No. 001 del 2024, suscrita por las partes intervinientes el día treinta (30) de octubre del 2.024.
Que mediante oficio radicado RDE-DCE -2516 del 03 de diciembre del 2.024, la Directora de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-2650, para dar cumplimiento a lo establecido en el los numerales 10 y 11 del artículo 3º de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo3° de la Resolución 6245 de
Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo3° de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduría municipal mediante oficio RDE-DCE -2516 del 03 de diciembre del 2.024 da cuenta de que:
- El número total de respaldos consignados fue 420 - El número total de apoyos validos fue 278 - El número total de apoyos nulos fue 0
El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 154
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto denominada “Aplicación de la excepción del art. 23 de la ley 1450 DE 2011, a la propiedad inmueble urbana de estratos bajos con destino económico habitacional cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 radicado bajo el consecutivo SMLMV), y establecer tarifas preferenciales para Los predios
inmueble urbana de estratos bajos con destino económico habitacional cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 radicado bajo el consecutivo SMLMV), y establecer tarifas preferenciales para Los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes.” con radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-2650.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2024-11-001-26-50, señor EDGAR HENAO TORRES , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.594.426.Continuación Resolución No. 01 del 12 de diciembre del 2.024
Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “Aplicación de la excepción del art. 23 de la ley 1450 DE 2011, a la propiedad inmueble urbana de estratos bajos con destino económico habitacional cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 radicado bajo el consecutivo SMLMV), y establecer tarifas preferenciales para Los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Con radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-26-50.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución a l presidente de l Concejo
catastral sea hasta 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Con radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-26-50.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución a l presidente de l Concejo Municipal de La Tebaida Quindío para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría
Nacional del Estado Civil
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los doce (12) días del mes de diciembre del 2.024
JAVIER MAURICIO ARIAS JURADO
Registrador Municipal del Estado Civil en La Tebaida Quindío