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RNEC - Resolución 01 del 14 de febrero de 2017 - San Vicente del Caguán, Caqueta

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 01 del 14 de febrero de 2017 - San Vicente del Caguán, Caqueta
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 01 ( 14 de Febrero de 2017 ) DEL Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JORGE FIERRO CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.672.11 O, actuando como ciudadano, el 6 de Febrero de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de San Vicente del Caguan - Caquetá la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada " REVOCATORIA YA, POR LA DIGNIDAD DE SAN VICENTE DEL CAGUAN! " Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. JORGE FIERRO CORREA

2. LUIS EDUARDO LOPEZ GODOY

3. ARVEY ALVEAR DAZA

4. LUIS ANGEL CORTES BALLESTEROS

5. UNA PAOLA VERA LOPEZ

6. MARIANA LOMELIN YANGUMA

7. DEIBER ENCISO FIERRO

8. JULIO CESAR MORENO ALVAREZ

9. ROSA TATIANA SACRO MUÑOZ

CÉDULA DE CIUDADANÍA

17.672.110 5.817.527 13.079.314 96.360.505 40.614.616 26.649.517

9. ROSA TATIANA SACRO MUÑOZ

CÉDULA DE CIUDADANÍA

17.672.110 5.817.527 13.079.314 96.360.505 40.614.616 26.649.517 80.244.686 14.241.994 1.117.493.201 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JORGE FIERRO CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.672.110. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.,

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML

Continuación Resolución No. 01 de 14 DE FEBRERO DE 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que el señor JORGE FIERRO CORREA el 6 de Febrero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de San Vicente del Caguan - Caquetá la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato II REVOCATORIA YA, POR LA DIGNIDAD DE SAN VICENTE DEL CAGUAN! ", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de San Vicente del Caguán - Caquetá una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos

anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de San Vicente del Caguán - Caquetá una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada II REVOCATORIA YA, POR LA DIGNIDAD DE SAN VICENTE DEL CAGUAN! ", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sín exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solícítud de inscripción, la Regístraduría del Estado Civil correspondiente notífícará al Vocero de la inícíatíva la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El f uncionarío electoral deberá verífícar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formularía corresponde a los nombres y número de identificación que

ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formularía corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada II REVOCATORIA YA, POR LA DIGNIDAD DE SAN VICENTE DEL CAGUAN! ", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada" REVOCATORIA YA, POR LA DIGNIDAD DE SAN VICENTE DEL CAGUAN", al señor JORGE FIERRO CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No.

17.672.110.REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML

Continuación Resolución No. 01 de 14 DE FEBRERO DE 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. JORGE FIERRO CORRE A

2 LUIS EDUARDO LOPE Z GODOY

3. ARVEY ALVEAR DAZA

Promotor de la presente iniciativa así:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. JORGE FIERRO CORRE A

2 LUIS EDUARDO LOPE Z GODOY

3. ARVEY ALVEAR DAZA

4. LUIS ANGEL COR TE S BALLE STEROS

5. UNA PAO LA VERA LOPEZ

6. MARIA NA LOMEL IN YANGUMA

7. DEIBER ENCISO FIERRO

8. JULIO CESAR MOR ENO ALVARE Z

9. ROSA TATIA NA SACRO MUÑOZ

CÉDULA DE CIUDADANÍA

5.817.527 17.672.110 13.0 79.314

96. 360.505

40.614.616 26.649.517 80.244.686 14.241.994 1.117.493.201

ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA YA, POR LA DIGNIDAD DE SAN VICENTE DEL CAGUAN!", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-44010 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en San Vicente del Caguan - Caque á a los 14 días del mes de febrero de 2017. OHO RQUEZ Registrado Municipal del Estado Civil San Vice te del Caguán - Caquetá.

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