RNEC - Resolución 01 del 15 de abril de 2025, San Martín de Loba, Bolívar
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 01 del 15 de abril de 2025, San Martín de Loba, Bolívar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
oIGAZACÓn E
REGIST RADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 001 DE 2025 (15 DE ABRILDE 2025) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto Denominado " EFECTOS Y CONVENIENCIAS PARA LOS CIUDADANOS Y EL MUNICIPIO DE LA CREACIÓN DEL NUEVO DEPARTAMENTO SURCARIBE MEDIANTE EL ACTO LEGISLATIVO 022 DE 2024, QUE INCLUYE A ESTE MUNICIPIO ” Radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-5-82. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SAN MARTIN DE LOBA (BOLIVAR) En uso de Sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el Cabildo Abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la Ley. Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Que el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: "Artículo 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican
"Artículo 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley. PARAGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley v no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación. " Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así; "CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o Registraduría Municipal de San Martin de Loba - Bolívar Calle Principal Antiguo Palacio Municipal Piso 2Celular 3208555987 — San Martin de Loba - www.registraduria.gov.co correo institucional sanmartindelobabol(registraduría.gov.coa ES, oros AS ORGANIZACIÓN ELECTORAL e rai REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Que el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que:
no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Que el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que: "ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberá figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados. " Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No, 3586 del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló: "(...) Es dable arribar a la conclusión que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva O exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargos a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al dialogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(. . .)"
mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(. . .)" "(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demos actores políticos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislatives o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4% de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(, al Que, el artículo 19 de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 "Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los Registraduría Municipal de San Martin de Loba - Bolivar
de 2021 "Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los Registraduría Municipal de San Martin de Loba - Bolivar Calle Principal Antiguo Palacio Municipal Piso 2Celular 3208555987 — San Martin de Loba - www.registraduria. gov.co correo institucional sanmartindelobabol(Dregistraduría.fov.co: NACIONAL DEL ESTADO CIVIL mecanismos de participación ciudadana", el cual quedará así: | PARAGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto. " Finalmente se establece que, el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto, estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el artículo 22 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, estableció el periodo en el cual se pueden celebrar los cabildos, aduciendo: (...) ARTÍCULO 22. CABILDO ASIERTO, En cada periodo de sesiones ordinarias de las asambleas departamentales, los concejos municipales o distritales, o de las Juntas Administradoras Locales, podrán celebrar cabildos abiertos en los que, por iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo departamento, municipio, distrito,
podrán celebrar cabildos abiertos en los que, por iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo departamento, municipio, distrito, localidad o Comuna, se consideraran los asuntos que los residentes soliciten sean estudiados, siempre y cuando sean de competencia de la respectiva corporación. Es obligación del Alcalde o Gobernador, según sea el caso, asistir al cabildo abierto. (...) (Subrayado fuera del texto). Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que; "(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Conceios Municipales o Distritales o de las Juntas Administradoras Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité Promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)” (Subrayado y negrilla fuera del texto) Que el señor CESAR AUGUSTO LEON MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.961.723, el día 8 de enero de 2025 solicitó ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de San Martín de Loba Bolivar, el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de um Cabildo Abierto" para adelantar del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado " SOBRE EFECTOS Y CONVENIENCIAS PARA LOS CIUDADANOS Y EL MUNICIPIO DE
um Cabildo Abierto" para adelantar del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado " SOBRE EFECTOS Y CONVENIENCIAS PARA LOS CIUDADANOS Y EL MUNICIPIO DE LA CREACIÓN DEL NUEVO DEPARTAMENTO SURCARIBE MEDIANTE EL ACTO LEGISLATIVO 022 DE 2024, QUE INCLUYE A ESTE MUNICIPIO " Que a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada CABILDO ABIERTO", le fue asignado el Numero de Radicado CA-2024-11-001-5-82 y cuya propuesta es la siguiente: SOBRE EFECTOS Y CONVENIENCIAS PARA LOS CIUDADANOS Y EL MUNICIPIO DE LA CREACION Registraduria Mumeipal de San Martin de Loba - Bolivar Calle Principal Antiguo Palacio Municipal Piso 2Celular 3208555987 — Sán Martin de Loba - wvww.registraduria.gov.co correo institucional sanmartindelobabol(Mregistraduría.gov.coA e ES LR corea SN "ORGANIZACIÓN ELECTORAL AA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DEL NUEVO DEPARTAMENTO SURCARIBE MEDIANTE EL ACTO LEGISLATIVO 022 DE 2024, QUE INCLUYE A ESTE MUNICIPIO, Que el día 8 de enero del 2025 el registrador municipal del Estado Civil de San Martín de Loba Bolívar, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil al ciudadano CESAR AUGUSTO LEON MARTINEZ. Que, el Registrador Municipal del Estado Civil en San Martín de Loba Bolívar remitió el acta y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil conforme
Nacional del Estado Civil al ciudadano CESAR AUGUSTO LEON MARTINEZ. Que, el Registrador Municipal del Estado Civil en San Martín de Loba Bolívar remitió el acta y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el incise 3 del articulo 2? de la Resolución No, 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría municipal de San Martín de Loba Bolívar, por parte del ciudadano promotor del mecanismo de participación ciudadana los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el Numero de folios y firmas tal y coma consta en el acta de recibo de formularies de apoyo No. 002 de 12 de febrero de 2025. Que mediante oficio radicado 410 RDE-DCE-655, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Tecnico del Proceso de verificación de Firmas Apoyo por apoyo del Radicado bajo el consecutive No 8-2025, para dar cumplimiento a lo establecido en el los numerales 10 y 11 del artículo 3 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo 32 de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, Una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduria Nacional del Estado Civil.
de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que, el Informe Tecnico Definitivo del Proceso Verificacion de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduria Municipal mediante oficio 410 RDE - DCE - 766 de fecha 10 de abril de 2025 da cuenta de que: - El número total de respaldos consignados fue 135 - El número total de apoyos validos fue 97 - El número total de apoyos nulos fue 22 El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 65. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Certificar el SÍ cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales Registraduria Municipal de San Martin de Loba - Bolivar Calle Principal Antiguo Palació Municipal Piso 2Celular 3208555987 — San Martin de Loba - www.registraduria.gov.co correo institucional sanmartindelobabol(MregistraNACIONAL DEL ESTADO CIVIL para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto denominada "SOBRE EFECTOS Y CONVENIENCIAS PARA LOS CIUDADANOS Y EL MUNICIPIO DE LA CREACIÓN DEL NUEVO DEPARTAMENTO SURCARIBE MEDIANTE EL ACTO LEGISLATIVO 022 DE 2024, QUE INCLUYE A ESTE MUNICIPIO " Radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-5-82.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa
INCLUYE A ESTE MUNICIPIO " Radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-5-82.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-5-82, el señor CESAR AUGUSTO
LEON MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.961.723.
ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Concejo Municipal de San Martín de Loba Bolívar para lo de su competencia. | ARTICULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduria Nacional del Estado Civil, ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución no precede ningún recurso.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y COMPLASE Dada en San Martín de Loba (Bolívar), a los quince (15) días del mes de abril de 2025.
JULIO ED
Registrador Municipal del Estado Civil
CEN.) TAS. VAS FECHA: 5-0 LE 2OZ 5
Registraduría Municipal de San Martin de Loba + Bolivar Calle Principal Antiguo Palacio Municipal Piso 2Celular 3208555987 — San Martin de Loba - www.registraduria.gov.co correo institucional sanmartindelobabol(Mregistraduría.gov.co