RNEC - Resolución 01 del 16 de enero de 2023
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 01 del 16 de enero de 2023
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESrAOO CML
RESOLUCIÓN No. 01 DE 2023 (16 DE ENERO DE 2023) Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de alcalde denominado "REVOCATORIA DE MANDA TO DEL ALCALDE DE CHINCHINACALDAS EDUARDO ANDRÉS GR/SALES LÓPEZ, POR IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS E IMCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO Y PROMESAS Y COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL PUEBLO" EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CHINCHINÁ En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el (la) señor (a) JUAN FELIPE ALVARÁN ACEVEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.4.416.160, inscribió el día, veinte (20) de abril de 2022 ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Chinchiná, un Mecanismo de Participación Ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde de Chinchiná - Caldas denominado: "REVOCATORIA DE
MANDATO DEL ALCALDE DE CHINCHINÁ - CALDAS EDUARDO ANDRÉS GR/SALES
LÓPEZ, POR IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS E IMCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO Y PROMESAS Y COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL PUEBLO", actuando como vocero del comité promotor.
LÓPEZ, POR IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS E IMCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO Y PROMESAS Y COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL PUEBLO", actuando como vocero del comité promotor. Que mediante Resolución No.22 del 09 de junio de 2.022, de la Registraduría Municipal de Chinchiná se declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al (la) señor (a) Juan Felipe Alvarán Acevedo. Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada "REVOCATORIA DE
MANDATO DEL ALCALDE DE CHINCHINÁ - CALDAS EDUARDO ANDRÉS GR/SALES
LÓPEZ, POR IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS E IMCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO Y PROMESAS Y COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL PUEBLO" le fue asignado el consecutivo RM-2022-09-001-009-034. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Chinchiná - Caldas, mediante el oficio No.910 - 26 - 354 RM - CH del 03 de agosto de 2022, citó y entregó al vocero de la iniciativa denominada:
"REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE DE CHINCHINÁ - CALDAS EDUARDO
ANDRÉS GR/SALES LÓPEZ, POR IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS E IMCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO Y PROMESAS Y COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL PUEBLO", el formulario de recolección de apoyos bajo
RECURSOS E IMCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO Y PROMESAS Y COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL PUEBLO", el formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. RM-2022-09-001-009-034. Por lo tanto el Comité lnscriptor, tuvo el plazo de seis (06) meses para la recolección de los apoyos ciudadanos, que para el caso de la Revocatoria del mandato se requería el treinta por ciento (30%} de los votos obtenidos por el elegido del censo electoral del municipio de Chinchina en el año de la elección (2019), es decir, que el señor Alcalde obtuvo un total de once mil ciento cincuenta y cuatro ( 11.154) votos obtenidos, y cuyo treinta por ciento para la presentación de la revocatoria del mandato se requería un número de tres mil trescientos cuarenta y siete (3.347) firmas de apoyo de los ciudadanos. (ver literal e) del artículo 9 de la Ley 1757 de 2015. Que una vez se entregó el formulario de recolección de apoyos, el día tres (03} de agosto de 2022, se contaron los seis (06) meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa (Artículo 1 o Ley 1757 de 2015), es decir que el plazo se cumpliría el día tres (03) de febrero de 2023, situación que no se cumplió por parte del comité inscriptor, ya que no fueroContinuación Resolución No. 01 de 16 de enero de 2.023
Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado "REVOCATORIA DE MANDA TO DEL ALCALDE DE CH/NCHINA - CALDAS EDUARDO ANDRfiS GR/SALES LÓPEZ, POR IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS E INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO Y PROMESAS Y COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL PUEBLO• presentadas los formularios diligenciados con las firmas de los apoyos ciudadanos, y cuyo período estaba por fuera del término al faltarte menos de un año para la finalización del respectivo período constitucional, que vence el 31 de diciembre de 2022. Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: "ARTÍCULO 60. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ( .. .) PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional. ( ... )11 (Negrilla y subrayas fuera del texto original). Por consiguiente, el señor Alcalde de Chinchiná - Caldas, Dr. EDUARDO ANDRÉS GR/SALES LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.086.281 expedida en Manizales, se posesionó en el cargo el día 30 del mes de diciembre del año 2.019, situación que, para que
LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.086.281 expedida en Manizales, se posesionó en el cargo el día 30 del mes de diciembre del año 2.019, situación que, para que procediera la inscripción de la revocatoria del mandato, en los doce (12) meses contados a partir del momento de la posesión, se cumplió dicho término, pues la inscripción de la revocatoria se realizó ante la Registraduría Municipal de Chinchiná - Caldas, el día 20 de abril de 2022. No obstante, no se cumplió la inscripción respecto del período no menos de un año para la finalización del respectivo período constitucional, pues, el período del actual alcalde de Chinchiná termina el 31 de diciembre de 2022, y la solicitud de la inscripción de la revocatoria del mandato se presentó el día (20) de abril de 2022. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de la ahora Ley Estatutaria 1757 de 2015, en la que a su vez revisó la restricción temporal contemplada en el artículo 60, estableciendo: "6.6. Artículo 6° (Título 11, capítulo/). (. .. ) 6.6.2. Es importante seña/ar que en relación con la condición temporal mínima para la inscripción de una revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcurrido al menos doce (12) meses desde el momento de la posesión en el cargo por parte del respectivo alcalde o gobernador, existe ya un precedente fijado por esta Corporación en las sentencias C-011 de 1994 y C-180 de 1994 cuando en esa oportunidad declararon exequibles, respectivamente, los
gobernador, existe ya un precedente fijado por esta Corporación en las sentencias C-011 de 1994 y C-180 de 1994 cuando en esa oportunidad declararon exequibles, respectivamente, los artículos l° de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo año. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C-179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corte que procede declarar su exequibilidad. 6. 6. 3. La exigencia de que hubiere transcurrido un mínimo de tiempo se complementa, en la actual regulación, con otra que impide que la inscripción ocurra cuando han transcurrido más de tres años. A juicio de la Corte, la regla que habilita a los ciudadanos para provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y tercer año, ofrece suficientes posibilidades de acción y toma nota de los efectos, costos y dificultades institucional que pueden asociarse a la revocatoria del mandato. Se trata de una medida que, eREGISTRAD URJA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 01 de 16 de enero de 2.023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado 'REVOCATORIA DE MANDA TO DEL ALCALDE DE CH/NCHINA - CALDAS EDUARDO ANDRfiS GR/SALES LÓPEZ, POR IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS E INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO Y PROMESAS Y COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL PUEBLO" atención a las variables señaladas, satisface la exigencia de optimizar los canales de la democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran relevancia.
PROMESAS Y COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL PUEBLO" atención a las variables señaladas, satisface la exigencia de optimizar los canales de la democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran relevancia. La Corte encuentra que dicha restricción temporal debe interpretarse en el sentido de que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria, en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Esta conclusión es el resultado de la ponderación efectuada entre el derecho a la participación y los principios que rigen la actuación administrativa (art. 209), en particular, la eficiencia en las funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el período para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación del principio de eficiencia, dado que (i) al margen de su prosperidad, el trámite del mecanismo interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que los esfuerzos deben dirigirse con especial atención a la concreción de los propósitos y metas que se definieron en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y (ii) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, ello implicaría una transición de mandatarios por un muy reducido periodo de tiempo con graves efectos en materia de planeación y ejecución de los diferentes proyectos. Ahora bien, pese a que establecer la prohibición de iniciar o continuar el proceso revocatorio constituye una restricción de los derechos de participación, con ella no se anula su contenido básico en tanto la norma estudiada garantiza la total efectividad del mecanismo entre el segundo y tercer año,
bien, pese a que establecer la prohibición de iniciar o continuar el proceso revocatorio constituye una restricción de los derechos de participación, con ella no se anula su contenido básico en tanto la norma estudiada garantiza la total efectividad del mecanismo entre el segundo y tercer año, obligando a las autoridades electora/es a actuar con diligencia en el trámite respectivo. 11 (Resaltado y subrayas fuera del texto). Que en el caso concreto, faltando menos de un año para la finalización del periodo constitucional del mandatario cuya revocatoria se pretende, NO se cumplieron los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana denominada "REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE DE CHINCHINÁ - CALDAS EDUARDO ANDRÉS GR/SALES LÓPEZ, POR IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS E IMCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO Y PROMESAS Y COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL PUEBLO" con consecutivo No. RM2022-09-001-009-034, lo anterior se debe a que no presento las firmas de apoyos requeridas y certificación de los estados contables por parte del CNE, antes que faltare menos de un (1) año para la finalización del mandato Constitucional. Por tanto, de acuerdo con lo señalado, no es jurídicamente viable continuar con el trámite de la iniciativa de revocatoria del mandato, como quiera que la referida sentencia, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalando que en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente
exequibilidad condicionada del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalando que en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de alcalde denominada: "REVOCATORIA DE MANDA TO DEL ALCALDE DE CHINCHINÁ - CALDAS EDUARDO ANDRÉS GR/SALES LÓPEZ, POR IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS E IMCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO Y PROMESAS Y COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL PUEBLO" con consecutivo No. RM-2022-09-001-009-034.Continuación Resolución No. 01 de 16 de enero de 2.023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado "REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE DE CHINCHINA - CALDAS EDUARDO ANDRfiS GR/SALES LÓPEZ, POR IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS E INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO Y PROMESAS Y COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL PUEBLO" ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor JUAN FELIPE ALVARÁN ACEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No.4. 416.160 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana, al alcalde municipal de Chinchiná, a la personería municipal de Chinchiná y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
con cédula de ciudadanía No.4. 416.160 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana, al alcalde municipal de Chinchiná, a la personería municipal de Chinchiná y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar a los Delegados Departamentales de Caldas y Coordinación Electoral de la Delegación Departamental de Caldas ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso. , COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLAS Dada en Chinchiná, a los dieciséis (16) día iná
ARÍN tado Civil