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RNEC - Resolución 01 del 16 de julio de 2021 Gachantivá Boyacá

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 01 del 16 de julio de 2021 Gachantivá Boyacá
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

,

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML

RESOLUCIÓN No. 01

DE (16 JULIO 2021) Por la cual se reconoce a la Promotora y Vocera de una Iniciativa dj Revocatoria del mandato. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE GACHANTIVÁ EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE BOYACÁ, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 101 O de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el día Catorce 14 de JULIO de DOS MIL VEINTIUNO (2021) la Ciudadana JUL Y TATIANA CfiSTILLO BARAJAS, presentó ante la Registraduría Municipal de GACHANTIVA la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato del Alcalde del municipio de GACHANTIVÁ, señor PEDRO ALONSO AGUILLON PUENTES Que en la solicitud se consigna como Vocera de la iniciativa al JUL Y TATIANA CASTILLO BARAJAS identificada con cédula de ciudadanía No.1003614727. Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los c4ales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el firomotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que ciudadana JUL Y T ATIANA CASTILLO BARAJAS, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción¡ para adelantar la

Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que ciudadana JUL Y T ATIANA CASTILLO BARAJAS, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción¡ para adelantar la Revocatoria del Mandato, allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que el Registrador del Estado Civil de Gachantivá Boyacá, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte de la vocera de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° 1 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacionfl del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionariofi REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 01 del 16 julio de 2021 Por la cual se reconoce e/ Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretendeJ constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la infor'(TJación registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de iderltificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de ldentificrción - ANI. ", se

promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la infor'(TJación registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de iderltificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de ldentificrción - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que la Promotora y Vocera de la iniciativa es una ciudadana en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de IdentificaciónANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional medlante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registrakluría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre df 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por interrryedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de cbnformidad con Jo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 dfas siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor

"PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 dfas siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondi1nte, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley fi 757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para Jo cual se concederá un término fie 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 201p, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolucicbn 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: TratándosJ de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es}, el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a lmás tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición., KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 01 del 16 julio de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto adminisfrativo.

Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto adminisfrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicanrente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el ctonsejo Nacional Electoral comunique a la Registraduria Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados eh el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. 11 Que la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandat0 acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité¡ promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato del Alcalde del Municipio de Gachantivá (Boyacá), señor PEDRO ALONSO AGUILLON PUENTES, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocera y Promotora de la iriciativa a la joven

establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocera y Promotora de la iriciativa a la joven ciudadana JUL Y TATIANA CASTILLO BARAJAS identificad, con cédula de ciudadanía No. 1003614727.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, la vocera de la ¡iniciativa, será la responsable de las actividades administrativas, financieras de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 01 del 16 julio de 2021

Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comiré Promotor ARTÍCULO TERCERO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-0p1 -07-094 a la Iniciativa ciudadana denominada "REVOCATORIA DEL MANDAT f' DEL ALCALDE DE GACHANTIVÁ (BOYACÁ) PEDRO ALONSO AGUILLON PUE TES, PERIODO 2020-2023" para adelantar la Revocatoria de conformidad con el a ículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar de la presente resolución a la vocera de la iniciativa y al mandatario. J ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente Acto Administrativo al finisterio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección

de Gestión Electoral.

ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

de Gestión Electoral.

ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Gachantivá Boyacá, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2021. or Municipal Estado Civil chantivá Boyacá

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