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RNEC - Resolución 01 del 18 de enero de 2023, San Fernando - Bolívar

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 01 del 18 de enero de 2023, San Fernando - Bolívar
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 01 (18 ENERO DE 2023)

Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde de San Fernando-Bolívar denominado “SAN

FERNANDO PARA LOS FERNANDINOS”

EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SAN FERNANO, BOLIVAR En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el señor WILDER LAGARES GULLOSO, identificado con cédula de ciudadanía No.72.230.207, inscribió el día, 05 de enero de 2021 ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de SAN FERNANDO, BOLIVAR, un Mecanismo de Participación Ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del alcalde de San Fernando, Bolívar, actuando como vocero del comité promotor.

Que mediante Resolución No. 01 del 14 de enero de 2021, de la Registraduría Municipal de San Fernando, Bolívar se declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor WILDER LAGARES GULLOZO.

Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada SAN FERNANDO PARA LOS FERNANDINOS le fue asignado el consecutivo RM-2021-09001-005-073.

Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de San Fernando, Bolívar, mediante oficio

FERNANDO PARA LOS FERNANDINOS le fue asignado el consecutivo RM-2021-09001-005-073.

Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de San Fernando, Bolívar, mediante oficio del 13 de julio de 2022, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: “SAN FERNANDO PARA LOS FERNANDINOS”, del formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. 2021-09-001-005-073.

Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece:

“ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (…) PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional. (…)” (Negrilla y subrayas fuera del texto original). Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C -150 del 8 de abril de 2015 , se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de la ahora Ley Estatutaria 1757 de 2015, en la que a su vez revisó la restricción temporal contemplada en el artículo 6 o, estableciendo:Continuación Resolución No. 01 enero 18 de 2023

Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde de San FernandoBolivar denominado “SAN FERNANDO PARA LOS FERNANDINOS”

“6.6. Artículo 6º (Título II, capítulo I). (…) 6.6.2. Es importante señalar que en relación con la condición temporal mínima para la inscripción de una revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcurrido al menos doce (12) meses desde el momento de la posesión en el cargo por parte del respectivo alcalde o gobernador, existe ya un precedente fijado por esta Corporación en las sentencias C-011 de 1994 y C -180 de 1994 cuando en esa oportunidad declararon exequibles, respectivamente, los artículos 7º de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo año. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C -179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corte que procede declarar su exequibilidad. 6.6.3. La exigencia de que hubiere transcurrido un mínimo de tiempo se complementa, en la actual regulación, con otra que impide que la inscripción ocurra cuando han transcurrido más de tres años. A juicio de la Corte, la regla que habilita a los ciudadanos para provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y te rcer año, ofrece suficientes posibilidades de acción y toma nota de los efectos, costos y dificultades institucionales que pueden asociarse a la revocatoria del mandato. Se trata de una medida que, en atención a las variables señaladas, satisface la exigen cia de optimizar los canales de la democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran relevancia.

atención a las variables señaladas, satisface la exigen cia de optimizar los canales de la democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran relevancia. La Corte encuentra que dicha restricción temporal debe interpretarse en el sentido de que, a partir de la entrada en vige ncia de la Ley Estatutaria, en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Esta conclusión es el resultado de la ponderación efectuada entre el derecho a la participación y los principios que rigen la actuación administrativa (art. 209), en particular, la eficiencia en las funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el período para el cual fue nom brado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación del principio de eficiencia, dado que (i) al margen de su prosperidad, el trámite del mecanismo interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que los esfuerzos deben dir igirse con especial atención a la concreción de los propósitos y metas que se definieron en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y (ii) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, ello implicaría una transición de mandatarios por un muy reducido período de tiempo con graves efectos en materia de planeación y ejecución de los diferentes proyectos. Ahora bien, pese a que establecer la prohibición de iniciar o continuar el proceso revocatorio constituye una restricción de los derechos de participación, con ella no se anula su contenido básico en tanto la norma estudiada garantiza la total efectividad del mecanismo entre el segundo y tercer año, obligando a las autoridades electorales a actuar con diligencia en el trámite respectivo.”

la norma estudiada garantiza la total efectividad del mecanismo entre el segundo y tercer año, obligando a las autoridades electorales a actuar con diligencia en el trámite respectivo.” (Resaltado y subrayas fuera del texto). Que en el caso concreto , faltando menos de un año para la finalización del periodo constitucional del mandatario cuya revocatoria se pretende , NO se cumplieron los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de l mecanismo de participación ciudadana denominada SAN FERNANDO PARA LOS FERNANDINOS. Por tanto, de acuerdo a lo señalado, no es jurídicamente viable continuar con el trámite de la iniciati va de revocatoria del mandato, como quiera que la referida sentencia, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalado que en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente.Continuación Resolución No. 01 enero 18 de 2023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde de San FernandoBolivar denominado “SAN FERNANDO PARA LOS FERNANDINOS”

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde denominada: “SAN FERNANDO PARA LOS FERNANDINOS” con consecutivo No. RM 2021-09-001-005-073.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor WILDER LAGARES GULLOZO identificado

FERNANDINOS” con consecutivo No. RM 2021-09-001-005-073.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor WILDER LAGARES GULLOZO identificado con cédula de ciudadanía No.72.230.207 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana, al alcalde municipal, a la personería municipal de San Fernando, Bolívar, y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en San Fernando, Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de enero de 2023

JAVIER ANTONIO MELENDEZ PACHECO

Registrador Mun icipal del Estado Civil San Fernando, Bolívar.

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