RNEC - Resolución 01 del 21 de abril de 2025, Rio de Oro, Cesar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 01 del 21 de abril de 2025, Rio de Oro, Cesar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 001 DE 2025
(21 abril de 2025)
Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por la señora SANDRA MILENA BAYONA MONTAÑO, sobre “Cabildo Abierto en el Concejo Municipal sobre efectos y conveniencias para los ciudadanos y el municipio de la creación del nuevo departamento SUR CARIBE mediante el Acto Legislativo No.022 de 2024, que incluye a este municipio”
EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE RIO DE ORO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el (la) señor (a) SANDRA MILENA BAYONA MONTAÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1064036418, inscribió el cuatro (04) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) ante la Registraduría Municipal Del Estado Civil De Rio de Oro de la circunscripción Electoral del Departamento del Cesar, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “CABILDO ABIERTO EN EL CONCEJO MUNICIPAL SOBRE EFECTOS Y CONVENIENCIAS PARA LOS CIUDADANOS Y EL MUNICIPIO DE LA CREACIÓN DEL NUEVO DEPARTAMENTO SUR CARIBE MEDIANTE EL ACTO LEGISLATIVO NO.022 DE 2024, QUE INCLUYE A ESTE MUNICIPIO”, actuando como vocero del comité promotor.
MUNICIPIO DE LA CREACIÓN DEL NUEVO DEPARTAMENTO SUR CARIBE MEDIANTE EL ACTO LEGISLATIVO NO.022 DE 2024, QUE INCLUYE A ESTE MUNICIPIO”, actuando como vocero del comité promotor.
Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “Cabildo Abierto en el Concejo Municipa l sobre efectos y conveniencias para los ciudadanos y el municipio de la creación del nuevo departamento SUR CARIBE mediante el Acto Legislativo No.022 de 2024, que incluye a este municipio ” le fue asignado el consecutivo CA-2024-11-001-12-750
Que la Registraduría MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE RIO DE ORO, mediante oficio enviado al correo electrónico, se le hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: “Cabildo Abierto en el Concejo Municipal sobre efectos y conveniencias para los ciudadanos y el municipio de la creación del nuevo departamento SUR CARIBE mediante el Acto Legislativo No.022 de 2024, que incluye a este municipio” el formulario de recolección de apoyos y la certificación RDE-DCE-109 del potencial electoral del censo Municipal emitida por la dirección de Censo Electoral de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constituc ionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y
Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constituc ionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los esta dos contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismosde participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de particip ación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abier to, así como
mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abier to, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(…) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso . Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la in iciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones , de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que mediante ACTA DE ENTREGA AL VOCERO DE LA INICIATIVA CIUDADANA DEL FORMULARIO DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS QUE RESPALDAN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA MPFT12 el 18 de octubre de 2024, el vocero de la iniciativa recibió el FORMULARIO DE RECOLECCIÓN DE APOYOS MPFT04 por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de Rio de Oro.
Que el cabildo abierto denominado: “Cabildo Abierto en el Concejo Municipa l sobre
recibió el FORMULARIO DE RECOLECCIÓN DE APOYOS MPFT04 por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de Rio de Oro.
Que el cabildo abierto denominado: “Cabildo Abierto en el Concejo Municipa l sobre efectos y conveniencias para los ciudadanos y el municipio de la creación del nuevo departamento SUR CARIBE mediante el Acto Legislativo No.022 de 2024, que incluye a este municipio” con consecutivo CA-2024-11-001-12-750, mediante escrito suscrito por el vocero y comité inscriptor de la Iniciativa, radicado en esta oficina el 15 de abril de 2025, presentaron desistimiento de no seguir con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo dado para ello, así como la no entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Certificar que el vocero presento desistimiento escrito, de seguir con los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “CABILDO ABIERTO EN EL CONCEJO MUNICIPA L SOBRE EFECTOS Y CONVENIENCIAS PARA LOS CIUDADANOS Y EL MUNICIPIO DE LA CREACIÓN DEL NUEVO DEPARTAMENTO SUR CARIBE MEDIANTE EL ACTO LEGISLATIVO NO.022 DE 2024, QUE INCLUYE A ESTE MUNICIPIO” con consecutivo No.
CA-2024-11-001-12-750
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese a la señora SANDRA MILENA BAYONA MONTAÑO
CA-2024-11-001-12-750
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese a la señora SANDRA MILENA BAYONA MONTAÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 1064036418 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Rio de Oro Cesar, a los veintiún días (21) días del mes de abril de 2025