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RNEC - Resolución 01 del 28 de marzo de 2017 - San Cayetano, Norte de Santander

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 01 del 28 de marzo de 2017 - San Cayetano, Norte de Santander
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

m . -=--REGISTRADURÍA l'IACIOl'IAL DEL fSTAOO CML

RESOLUCIÓN No. 01 DE 2017 (28 DE MARZO) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que la señora ALICE LEONOR PEÑALOZA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadania No. 60.344_805 de Cúcuta - Norte de Santander, actuando como ciudadano, el 17 de marzo de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de San Cayetano - Norte de Santander la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO DE LUIS JAVIER AGUDELO GUERRERO ALCALDE

DE SAN CAYETANO PERIODO 20152019".

Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa a la señora: ALICE LEONOR PEÑALOZA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.344.805 de Cúcuta - Norte de Santander. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que la señora: ALICE LEONOR PEÑALOZA LOPEZ el 17 de marzo de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de San Cayetano - Norte de Santander la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO DE LUIS JAVIER AGUDELO GUERRERO ALCALDE DE SAN CAYETANO PERIODO 2015 - 2019", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos.

Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de San Cayetano - Norte de Santander una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO DE LUIS JAVIER AGUDELO GUERRERO ALCALDE DE SAN CAYETANO PERIODO 2015 - 2019",se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil

entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: ·verificación de los requisitos legales para la Inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI."fi \.t=il 1:l(•- IIBGISTKADURÍA NACIONAL DEL f.STADO CML Continuación Resolución No, de Por la cual se reconoce e/ Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO DE LUIS JAVIER AGUDELO GUERRERO ALCALDE DE SAN CAYETANO PERIODO 2015 - 2019", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato

Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO DE LUIS JAVIER AGUDELO GUERRERO ALCALDE DE SAN CAYETANO PERIODO 2015 - 2019",a la señora: ALICE LEONOR PEÑALOZA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.344.805 de Cúcuta - Norte de Santander PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO DE LUIS JAVIER AGUDELO GUERRERO ALCALDE DE SAN CA YETANO PERIODO 2015 - 2019", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-25-079 de 2017, de conformidad con el articulo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación.

LUIS DANILO ROc,-.,¡.w.i_...,1u

Registrador Municipal del Estado Civil

SAN CAYETANO-NORTE DE SANTANDER

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