RNEC - Resolución 01 del 31 de enero de 2025
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 01 del 31 de enero de 2025
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
, IIBGISTRADUKIA MCIOML DEL fSTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 01 DE 2025 (31 de enero) Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero para una revocatoria del mandato. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PIENDAMO - CAUCA en ufio de la5 atribucionefi conferidafi fin el Decreto ley 1010 de 2000, las leyfi:s estatutarias 134 de 1994, 1757 de 2015, la Resolución núm. 8628 de 2024 proferida por el registrador delegado en lo electoral, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político. económico y social justo. Que, como consecuencia de lo anterior, el artículo 1 º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 superior, prescribe que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en la revocatoria del mandato y otras formas de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece la revocatoria del mandato como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa. Que el artículo 6º de la Ley 134 de 1994, define la revocatoria del mandato, así: ULa
participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa. Que el artículo 6º de la Ley 134 de 1994, define la revocatoria del mandato, así: ULa revocatoria del mandato es un derecho polltico, por medio del cual /os ciudadanos dan por terminado el mandato que le han confendo a un gobamador o a un alcalde." Que el literal a) del articulo 46 del Decreto Ley 101 O de 2000 asigna a las Delegaciones Departamentales de la Reg,straduría Nacional del Estado Civil y Registraduria del Distrito Capital la función de: "a) Organizar y vigilar los procesos electora/es y mecanismos de participación ciudadana que co"esponde a su circunscripción electoral." Que el articulo 5º de la Ley Estatutaria 1757 de 201 s consagra quienes pueden solicitar la inscripción de un mecanismo de participación ciudadana ante la Registraduría Nacional del Estado Civil: ucualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato. " Que el artículo 6º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la revocatoria del mandato. estableciendo que para la inscripción. el promotor o comité promotor deberá diligenciar el formulano diseñado por la Registraduna Nacional del Estado Civil.11A fifi 'fifi. .,
REGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESW>O CIVIL
promotor deberá diligenciar el formulano diseñado por la Registraduna Nacional del Estado Civil.11A fifi 'fifi. ., REGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESW>O CIVIL Continuación Resolución No. 01 de 31 de enero de 2025." Por la cual se mscr,be el promotorlcom,t6 promotor y se reconoce el vocero d11 una revocatona del mandato· Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-077 del 8 de agosto de 2018; en aras de garantizar los derechos de información y defensa de los mandatarios y ciudadanos, ordenó a la Registraduria Nacional del Estado Clvll y al Consejo Nacional Electoral, adelantar audiencias previas a la convocatoria a votación de la revocatoria del mandato. Que el artículo 6º de la Resolución núm. 4073 de 2020 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, "Por medio de la cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia púbfjca dentro del procedimiento de revocatoria de mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 201 B': en relación con la entrega de los formularios de recolección de apoyos, dispuso: "e/ Consejo Nacional Electoral, comumcará a /a Registraduna Nacional del Estado Civ,J, sobre el desarrollo de la audiencia, con el fin de que proceda a la entrega de formularios de recolección de apoyos al promotor o comité promotor. " Que mediante la Resolución núm. 8628 de 2024, el registrador delegado en lo electoral regiarnentó el procedimiento de solicitud de inscripción del promotor u u,111ilé promotor y
recolección de apoyos al promotor o comité promotor. " Que mediante la Resolución núm. 8628 de 2024, el registrador delegado en lo electoral regiarnentó el procedimiento de solicitud de inscripción del promotor u u,111ilé promotor y se adoptaron otras medidas para tramitar iniciativas de revocatoria del mandato, entre otros mecanismos de participación ciudadana, radicando en cabeza de los delegados departamentales del registrador nacional del Estado civil, registradores del Distrito Capital, registradores especiales y municipales del Estado civil, tas funciones de recibir las solicitudes, verificar los requisitos de la inscripción, expedir actos administrativos, hacer entrega de los formularios de recolección de apoyos, entre otras, para dar trámite a las iniciativas ciudadanas, según el orden territorial. Que et 29 de enero de 2025, la señora CARMENZA HERNANDEZ VELASCO, identificada con cédula de ciudadanía No 1.061.528.238, r8dicó ante la RP.g1stradL•ría Municipal del Estado Civil de PIENDAMO-CAUCA, la solidtud de inscripción para promover la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde de PIENDAMO - CAUCA,
denominada: "REVOCATORIA DE UN MAL GOBIERNO".
Que según consta en el formulario de solicitud de inscripción, la promotora de la iniciativa es:
No. 1 NO MBR.::-:E=-=S,.....,Y __ A_P-EL_ L_ IO_ O_ S ________ _,,--C_E_D_U_LA __ O_E __ C _IU_D_A_D_AÑ A 1
1 ·¡ CARMENZA HERNANDEZ VE LASCO 1.061.528.238 l ------------- Que en la solicitud de la iniciativa se consigna como vocera a la señora CARMENZA HERNAN OEZ VELASCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.528.238. Que la señora CARM ENZA HERNANDEZ VELASCO, al momento de presentar la solicitud de inscripción para adelantar la revocatoria del mandato denominada: "REVOCATORIA DE UN MAL GOBIERNO", allegó el formulario debidamente diligenciado, anexando la exposición de motivos correspondiente al mecar'lismo de participación ciudadana. Que una vez radicada la solicitud de inscripción, el Registrador Municipal del Estado Civil de PIENDAMO-CAUCA procedió a ia revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para la inscripción del mecanismo de participación ciudadana, verificando que ta inscripción de la propuesta para adelantar una revocatoria del mandato, REGISTRADUKIA NACIONAL DU fSD\00 CIVIL Continuación Resolución No. 01 de 31 de enero de 2025 • Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce e/ vocero de una revocatona del mandato· denominada: "REVOCATORIA DE UN MAL GOBIERNO". se encuentra ajustada a la ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 2º de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, expedida por el registrador delegado en lo electoral, que dispone: "ARTÍCULO SEGUNDO. Verificación de los requisitos para la inscripción del promotor o comité promotor: ( ... ) PARAGRAFO PRIMERO. Se
lo electoral, que dispone: "ARTÍCULO SEGUNDO. Verificación de los requisitos para la inscripción del promotor o comité promotor: ( ... ) PARAGRAFO PRIMERO. Se deberá verificar que el ciudadano o /os ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa sean ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponda a los nombres y nvrneros de identificación que se encuentran en la base de datos Archivo Nacional de Identificación (ANI). ", se procedió a la consulta de la informacion, verificándose que el promotor/comité promotor y vocero de la iniciativa son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción corresponde con los nombres y números de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación ANI. Que el parágrafo primero del artícuio 4" de la Resolución núm. 8628 del 14 dfi agosto de 2024, señala: ªTratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registradurfa del Estado Civil competente notificará el acto administrativo de inscripción del promotor o comité promotor y reconocimiento del vocero da la iniciativa, al vocero de esta y se comunicará al Alcalde o Gobernador cuyo mandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito D ID Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral. a más tardar el dla hábil s1gu,ente a la fecha de su expedición.". Que el parágrafo primero del artículo 5º de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, señala· "En fo!{ mRcenismos sobre revocatori8 del mendato, la entrega del
fecha de su expedición.". Que el parágrafo primero del artículo 5º de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, señala· "En fo!{ mRcenismos sobre revocatori8 del mendato, la entrega del formulario de recolección de apoyos se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el inciso 2º del articulo 6º de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.". Que la solicitud de inscripción para la revocatoria de mandato denominada "REVOCATORIA DE UN MAL GOBIERNO fi, es presentada por un vocero designado por el comité promotor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "'Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato. " En virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la revocatoria del mandato der.om;nada: "REVOCATORIA DE UN 11.AL GOBIERNO", cumple con el lleno de les requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015.m lfil---1 ,
REGISTRADURIA MCIOML DEL fSDlDO CML
requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015.m lfil---1 , REGISTRADURIA MCIOML DEL fSDlDO CML Contmuación Rcsolucl6n No 01 de 31 de enero de 2025 • Por la cual se Inscribe el promolor/con11té promotor y se roconoco el vocero de una revocatoria del mandato• ARTÍCULO SEGUNDO : Inscribir a la siguiente ciudadana como promotora de la imctativa así:
NOMBRES Y APELLIDOS C DULA DE CIUDADAN A 1--------------------1
CARMENZA HERNANDEZ VELASCO 1. 061. 528.238
ARTICULO TERCERO: Reconocer como vocero de la iniciativa a la señora CARM ENZA
HERNANDEZ VELASCO, identificada con cédula de ciudadanía No 1. 061.5 28.238
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa será el responsable de las actividades adminis trativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO CUARTO: A la revocatoria del mandato denominada: "REVOCATORIA DE UN MAL GOBIERNO", se le asignará el consecutivo RM-2025-09-001-01 1.061 , de conformidad con el artículo 7° de la Ley Estatutaria 17 57 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la señora CARMEN ZA HERNANDEZ VELASCO, vocero de la iniciativa, en los términos establecidos en la Ley 14 37 de 2011 - Código de Procedimie nto Adminis trativo y de lo
Contencioso Adminis trativo.
señora CARMEN ZA HERNANDEZ VELASCO, vocero de la iniciativa, en los términos establecidos en la Ley 14 37 de 2011 - Código de Procedimie nto Adminis trativo y de lo Contencioso Adminis trativo.
ARTÍCULO SEXTO: Comun icar la presente resolución al Alcalde de PIEND AMO-CAUCA cuyo mandato se pretende revocar, al Min isterio Públ ico, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscnto a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición ARTICULO SÉPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de informátic.a de la Registraduria Nacional del Estado Civil a través del Grupo Interno de trabajo de Mec.anismos de PartIc1pac16n Ciudadana, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 14 37 de 201 1 - Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Adminis trativo NOTIFlQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUM PLASE Dada en Piendamo (Cauca), a los treinta y un (31) días del mes enero del 2025
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