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RNEC - Resolución 010 del 22 de marzo de 2018 - Quibdó, Choco

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 010 del 22 de marzo de 2018 - Quibdó, Choco
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

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REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ES'D\00 CIVIL

RESOLUCIÓN No. 010 DE 2018

(MARZO 22) Por la cual se archiva la iniciativa para una Revocatoria de Mandato denominada "Revocatoria al Alcalde de Quibdó, por la inconformidad popular ante la falta de gestión y gobernabilidad" identificada bajo el radicado RM-2017-09-002-17-001 LA REGISTRADORA ESPECIAL AD-HOC DEL ESTADO CIVIL DE QUIBDÓ En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Nº 005 del 19 de septiembre de 2017, suscrita por la Registradora Especial Ad-Hoc de Quibdó, se reconoció al señor JOSE RICARDO CORENA GARCES, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.791.804, como Promotor / Vocero, de la iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada "Revocatoria al Alcalde de Quibdó, por la inconformidad popular ante la falta de gestión y gobernabilidad" identificada bajo el radicado RM-2017-09-002-17-001. Que, uno de los fines esenciales del Estado, señalados en el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, es el de facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que, el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, dispone que todo ciudadano, tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir

decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que, el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, dispone que todo ciudadano, tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho a la iniciativa de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas; y la revocatoria del mandato. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos, el 20 de marzo de 2018, el Promotor/ Vocero de la iniciativa para la Revocatoria del mandato denominada "Revocatoria al Alcalde de Quibdó, por la inconformidad popular ante la falta de gestión y gobernabilidad" identificada bajo el radicado RM-2017-09-002-17-001, no presentó los apoyos. Que, el Artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, consagró que "Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada". Que, en consecuencia con lo anterior, se hace necesario adoptar un protocolo general para todas las dependencias que deben actuar al interior de la Registraduría del Estado Civil, de manera que la actuación frente al archivo de una iniciativa ciudadana; siempre teniendo como referencia, el cumplimiento de la Ley y la mejor atención a los ciudadanos, que pretendan ejercer el Derecho a la Participación a través de estos

Civil, de manera que la actuación frente al archivo de una iniciativa ciudadana; siempre teniendo como referencia, el cumplimiento de la Ley y la mejor atención a los ciudadanos, que pretendan ejercer el Derecho a la Participación a través de estos mecanismos.REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 01 O de 22 de marzo de 2018. Por la cual se archiva la iniciativa para una Revocatoria de Mandato denominada "Revocatoria al Alcalde de Quibdó, por la inconformidad popular ante la falta de gestión y gobernabilidad" identificada bajo el radicado RM-2017-09-002-17-001 Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa de Revocatoria de Mandato denominada "Revocatoria al Alcalde de Quibdó, por la inconformidad popular ante la falta de gestión y gobernabilidad", identificada bajo el radicado RM-2017-09-002-17-001; y cuyo Promotor / Vocero, fue reconocido mediante la Resolución Nº 005 del 19 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se notificará del presente acto administrativo al señor JOSE RICARDO CORENA GARCES, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.791.804, Promotor / Vocero de la iniciativa de Revocatoria de Mandato denominada "Revocatoria al Alcalde de Quibdó, por la inconformidad popular ante la falta de gestión y gobernabilidad", identificada bajo el radicado RM-2017-09-002-17-001.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

gestión y gobernabilidad", identificada bajo el radicado RM-2017-09-002-17-001.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 22 días del mes de marzo de 2018. fifiT ;j__ l( SAfiR_A JOH,NA fiA LLOREDA Registradora Especial Ad-Hoc de Quibdó Designada mediante la Resolución Nº 172 del 28 de septiembre de 2017 ') ' ') L, 1 L,

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