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RNEC - Resolución 010 del 27 de enero de 2025, Comuna 5 - Villavicencio

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 010 del 27 de enero de 2025, Comuna 5 - Villavicencio
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

We" > la) % y a REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 010 de 2025 (27 de enero) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “JUNTA ADMINISTRADORA COMUNIDAD UNIDA — COMUNA 5” radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-52-001-05. LAS REGISTRADORAS ESPECIALES DE VILLAVICENCIO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley. Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Que el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley.

desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley. PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.” Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARAGRAPFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.” $Continuación Resolución No. 010 del 27 de enero de 2025, "Por la cual se certifica el número total 7 cotas

estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.” $Continuación Resolución No. 010 del 27 de enero de 2025, "Por la cual se certifica el número total 7 cotas validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos bara la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “JUNTA ADMINISTRADORA COMUNIDAD UNIDA — COMUNA 5” radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-52-001-05.” Pág. 2 Que el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021, proferida por el Consejo Nacional

Electoral establece que: “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.” Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016, con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó: “(...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. (...)” Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de

demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. (...)” Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022, en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló: “(...) Es dable arribar a la conclusión que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(...)” “(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011, y la Ley 1757 de 2015, apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección

partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorías de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4 de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismof...)” Que, el artículo 1” de la Resolución No. 3586 de 2022, expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual aquedará así:Continuación Resolución No. 010 del 27 de enero de 2025, "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “JUNTA ADMINISTRADORA COMUNIDAD UNIDA — COMUNA

validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “JUNTA ADMINISTRADORA COMUNIDAD UNIDA — COMUNA 5” radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-52-001-05.” Pág 3

PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” Que el señor DANIEL ALBEIRO MORENO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía

No 1.121.894.639, el día 20 de septiembre de 2024, en su calidad de vocero, inscribió el comité promotor y solicitó ante la Registraduría Especial de Villavicencio el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto" para adelantar del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado “JUNTA

ADMINISTRADORA COMUNIDAD UNIDA - COMUNA 5”.

Que a la solicitud del mecanismo de participación ciudadana cabildo abierto, le fue asignado el número de Radicado CA-2024-11-001-52-001-05. Que el día 30 de septiembre de 2024, las Registradoras Especiales de Villavicencio, hicieron entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano DANIEL ALBEIRO MORENO ORTIZ, en su calidad de vocero. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Especial de Villavicencio, por parte del comité promotor del mecanismo de participación ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de

Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Especial de Villavicencio, por parte del comité promotor del mecanismo de participación ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el acta de recibo de formularios de apoyo No. 016 de 2024. Que las Registradoras Especiales de Villavicencio, remitieron el acta y los apoyos a la Direccion de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3 del artículo 2 de la Resolución 6245 de 2015, suscrita por el Consejo Nacional Electoral. Que mediante oficio con radicado RNEC-E-2024-214575, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, el Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-52-001-05, para dar cumplimiento a lo establecido en el los numerales 10 y 11 del artículo 3% de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo3” de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo,

el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduría Especial mediante correo electrónico de fecha 17 de enero de 2025, da cuenta: - El número total de respaldos consignados fue: 510 - El número total de apoyos validos fue: 353 - El número total de apoyos nulos fue: 157 - El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son: 341 6Continuación Resolución No. 010 del 27 de enero de 2025, "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado "JUNTA ADMINISTRADORA COMUNIDAD UNIDA - COMUNA 5" radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-52-001-05.” Pág. 4 En mérito de lo expuesto, RESUELVEN: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominada ““JUNTA ADMINISTRADORA COMUNIDAD UNIDA — COMUNA 5” radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-52-001-05.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2024-11-001-52-001-05, al señor DANIEL ALBEIRO

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2024-11-001-52-001-05, al señor DANIEL ALBEIRO

MORENO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No 1.121.894.639

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente de Concejo Municipal de Villavicencio para sus fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE es de enero de 2025. Dada en Villavicencio, a los veintisiete (27) días del

PRI EDNA doi ARA MENDOZA SANDRA IVET GARCIA VERA

Registradoras Especiales de Villadicencio soc SE B. - Coordinador Electoral.

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