RNEC - Resolución 010 del 31 de mayo de 2017 - Mosquera, Cundinamarca
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 010 del 31 de mayo de 2017 - Mosquera, Cundinamarca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
KEGISTRADURÍA NACIONAL DEL llSTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 010 DE 2017 (31 DE MAYO) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JUAN CARLOS GIL BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No.79.189.333, actuando como ciudadano, el 19 de Mayo de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Mosquera Cundinamarca, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "COMITÉ
INDEPENDIENTE DE REVOCATORIA DE MANDA TO DE EMILIO CASALLAS COMO
ALCALDE DE MOSQUERA".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: - SEBASTIAN ROBERTO RODRIGUEZ NIÑO. e.e .1.073.239.472 - HENRY MAURICIO CAÑON MALDONADO e.e. 79.189.879 - RODRIGO BEDOYA ZULUAGA e.e. 7.528.558 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JUAN CARLOS GIL BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No. No.79.189.333. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta
Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registrad u ría Nacional del Estado Civil. Que el señor JUAN CARLOS GIL BOLAÑOS el 19 de Mayo de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Mosquera Cundinamarca, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "COMITÉ INDEPENDIENTE DE REVOCATORIA DE MANDA TO DE EMILIO CA SALLAS COMO ALCALDE DE MOSQUERA", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal de Mosquera Cundinamarca, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "COMITÉ INDEPENDIENTE DE REVOCATORIA DE MANDA TO DE EMILIO CASALLAS COMO ALCALDE DE MOSQUERA", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de
o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de laRBGISTRADURÍA NACIONAL DBL BSTADO CIVIL Continuación Resolución No.010 del 31 de Mayo de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º , parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "COMITÉ INDEPENDIENTE DE REVOCATORIA DE MANDA TO DE EMILIO CASALLAS COMO ALCALDE DE MOSQUERA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de
requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de
Mandato de Origen Ciudadano denominada "COMITÉ INDEPENDIENTE DE REVOCATORIA DE MANDA TO DE EMILIO CASALLAS COMO ALCALDE DE MOSQUERA", al señor JUAN CARLOS GIL BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No. No. 79.189. 333.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "COMITÉ INDEPENDIENTE DE REVOCATORIA DE MANDA TO DE EMILIO CASALLAS COMO ALCALDE DE MOSQUERA", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-0 01-15-169 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Mosquera Cundinamarca a los 31 días del Mes de Mayo de 2017. Registrador Municipa el Estado Civil Mosquera - Cundinamarca