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RNEC - Resolución 012 del 22 de abril de 2026

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 012 del 22 de abril de 2026
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 012 DE

(22 de Abril de 2026)

Por el cual se acepta el desistimiento presentado por el vocero para una iniciativa de revocatoria de mandato denominada "El pueblo decide, El pueblo revoca, van paáfuera!”.

LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales conferidas por las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015 y las atribuciones legales que le confiere el Decreto 1010 del año 2000, y

CONSIDERANDO

Que el 23 de mayo de 2025, se recibió en la Registraduria Municipal de Chinú la solicitud de inscripción de una iniciativa por parte del señor JULIO JAIR MIZGER DIAZ, identificado con la C.C. No 1.072.254.604, para adelantar la iniciativa de revocatoria de mandato denominada "El pueblo decide, El pueblo revoca, van paáfuera!”.

Que el 4 de junio de 2025, este despacho reconoció mediante Resolución No. 005 de 2025 la inscripción para una iniciativa denominada: "El pueblo decide, El pueblo revoca, van paáfuera!”, cumplió con el lleno de los requisitos legales y se inscribió al promotor/vocero de la iniciativa con el consecutivo único RM-2025-09-001-13-019.

Que como consecuencia de lo anterior, el 8 de enero de 2026 se le hizo la entrega al vocero de la iniciativa del formulario de recolección de apoyos elaborado por la Registraduria Nacional del Estado Civil.

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley estatutaria 1757 de 2015, a partir de la

vocero de la iniciativa del formulario de recolección de apoyos elaborado por la Registraduria Nacional del Estado Civil.

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley estatutaria 1757 de 2015, a partir de la entrega del formulario de recolección de apoyos el vocero cuenta con un plazo de seis (6) meses para la recolección de las firmas.

Que el vocero de la iniciativa JULIO JAIR MIZGER DIAZ, al momento de presentar el desistimiento de la misma no adjunto los apoyos recolectados.

Que mediante escrito recibido en esta oficina el 20 de abril de 2026 a las 09:45 a.m. el señor JULIO JAIR MIZGER DIAZ identificado con la C.C. No 1.072.254.604, en su calidad de promotor y vocero de la iniciativa manifestó su voluntad de desistir de la iniciativa con consecutivo único RM-2025-09-001-13-019 comunicando a su vez “El comité promotor ha decidido no continuar con la etapa de recolección de apoyos ciudadanos (firmas), ni con las etapas subsiguientes del proceso de revocatoria en razón a dificultades de orden logístico que afectan la viabilidad de su continuidad. En consecuencia y en ejercicio de su autonomía el comité desiste de manera libre expresa e inequívoca de la iniciativa de revocatoria”

Que teniendo en cuenta que el mecanismo de participación ciudadana debe recolectar la cantidad de 5.043 firmas validas y no cuenta con las firmas recolectadas no es posible adelantar verificación, validación ni contabilización alguna.Continuación de la Resolución 012 de 22 de abril de 2026 por la cual Por el cual se acepta el desistimiento presentado por el vocero para una iniciativa de revocatoria de mandato

adelantar verificación, validación ni contabilización alguna.Continuación de la Resolución 012 de 22 de abril de 2026 por la cual Por el cual se acepta el desistimiento presentado por el vocero para una iniciativa de revocatoria de mandato denominada "El pueblo decide, El pueblo revoca, van paáfuera!”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento voluntario de la Revocatoria del Mandato de Origen Ciudadano denominada "El pueblo decide, El pueblo revoca, van paáfuera!”, radicada bajo el No. RM-2025-09-001-13-019, por el señor JULIO JAIR MIZGER DIAZ en esta Registraduría Municipal el día 20 de abril de 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar a la ciudadanía que el vocero de la iniciativa no adelanto la recolección de apoyos ciudadanos, por lo tanto, no se hizo entrega de estos a la Registraduria Nacional del Estado Civil y que el termino para esta actividad culmina el 9 de julio de 2026.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JULIO JAIR MIZGER DIAZ promotor y vocero de la iniciativa de la revocatoria de mandato conforme a lo establecido en el Articulo 56 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 – Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de Informática de la Registraduria Nacional el Estado Civil para su publicación en la pagina web de la entidad.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de

Informática de la Registraduria Nacional el Estado Civil para su publicación en la pagina web de la entidad.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con la establecido en el Articulo 75 de la Ley 1437 de 2011 – Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Chinú Córdoba a los veintidós (22) días del mes de abril de 2026.

LUCIA ESTER MORÓN TIRADO

Registradora Municipal del Estado Civil

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