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RNEC - Resolución 012 del 29 de octubre de 2021, Malambo - Atlántico

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 012 del 29 de octubre de 2021, Malambo - Atlántico
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

,

REGISTRAD URJA NACIONAL DfiL ESTADO CML

RESOLUCIÓN No. 012

DE 29 DE OCTUBRE 2021.

Por la cual se establece un alcance a la Resolución No. 011 de 26 de Octubre de 2021, EL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL DE MALAMBO - ATLANTICO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Veintiséis (26) de Octubre de 2021 se expidió la Resolución No. 011, donde establece: "RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "EL PUEBLO CORRIGE" ¡SI PODEMOS!, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor /VAN DAR/O MIRANDA OROZCO identificado con cédula de ciudadanía No. 72.048.649. PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite. ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 ARCESIO FLOREZ JIMENEZ 3.732.069

los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 ARCESIO FLOREZ JIMENEZ 3.732.069

2 ANOTNIO CRUZ CAMARGO CABALLERO 72.041.259

3 AUGUSTO AURELIO GUTIERREZ VIZCAINO 72.040.514

4 ONOFRE ANTONIO VALERA DONADO 72.041.489

ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo No.001 a la Iniciativa ciudadana "EL PUEBLO CORRIGE" ¡S/ PODEMOS!, para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015. ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario. ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Conseio Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de Gestión Electoral. ARTÍCULO SEPT/MO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación." Que en el CONSIDERANDO y su ARTÍCULO TERCERO, se presentó un "lapsus calami" ó error de transcripción en el nombre del segundo integrante del Comité Promotor de la iniciativa "EL PUEBLO CORRIGE" ¡SI PODEMOS!.

Que en su ARTÍCULO CUARTO, involuntariamente no se anotó completo el radicado

calami" ó error de transcripción en el nombre del segundo integrante del Comité Promotor de la iniciativa "EL PUEBLO CORRIGE" ¡SI PODEMOS!. Que en su ARTÍCULO CUARTO, involuntariamente no se anotó completo el radicado para la Revocatoria denominada "EL PUEBLO CORRIGE" ¡SI PODEMOS! Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el nombre del segundo integrante del Comité Promotor "EL PUEBLO CORRIGE" ¡SI PODEMOS!; cuyo nombre correcto del integrante es

ANTONIO CRUZ CAMARGO CABALLERO.

ARTÍCULO SEGUNDO: Anotar completo el consecutivo del radicado, el cual corresponde a RM-2021-09-001-03-022.RBGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 011 del 26 de Octubre de 2021

Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO TERCERO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección

de Gestión Electoral.

ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Malambo - Atlántico, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2021.

NDOZA DUNCAN

Registrador ·cipal del Estado Civil Malambo - Atlántico

Proyecto: DEISY REALES HERNANDEZ fi

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