RNEC - Resolución 014 del 12 de mayo de 2022, Apulo - Cundinamarca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 014 del 12 de mayo de 2022, Apulo - Cundinamarca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
M fi REGISTRADURÍA l'IACIOl'IAL Dl!L l!SJlllDO CJ\IIL
RESOLUCION No.014
DEL 12 DE MAYO DEL 2022 "por la cual se reconoce el promotor/ vocero de una iniciativa revocatoria del mandato y se inscribe el comité promotor"
EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE APULO - CUNDINAMARCA.
En uso de sus atribuciones legales y en especial Oas que le confiere el decreto - ley 101 O de 2000, las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1957 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, el 12 de mayo de 2022 el señor WILMER FABIAN MARTINEZ, presentó ante la Registraduria mtinicipal de Apulo, la solicitud de inscripción de una iniciativa ci-udadana, para adelantar la revocatoria del mandato de la Alcaldesa del municipio de Apu/o cundinamarca , denominada ""Rl;VOCATOROA DEL MANDATO DE LA ALCALDESA oe APULO .. (2020-2024)
MARIBEL ROCIO HERNANDEZ VANl=GAS".
Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor WILMER FABIAN MARTINEZ idenfificado con cedula de ciudadanía Nº 1.016.050.116. Que en la solicitud se señalan como integrantes del comité promotor a los siguientes ciudadanos:
Nº NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA
1 WILMER FABIAN MARTINEZ 1.016.050.116
2 MAUREN STIBAL YS VALERO ESCAÑO 1 .072.963.638
3 MARIA ALEJANDRA ESPINOSA GARCIA 1.073.629.775
1 WILMER FABIAN MARTINEZ 1.016.050.116
2 MAUREN STIBAL YS VALERO ESCAÑO 1 .072.963.638
3 MARIA ALEJANDRA ESPINOSA GARCIA 1.073.629.775
Que los artículos 6º y 7º de la ley estatutaria 1757 de 2015, señalari los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se e.!'lcuentra Aa Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el promotor o comité promotor deberá dWigenciar el formulario diseñado por 0a Registraduria Nacional del Estado Civil. Que el señor WILMER FABIAN MARTINEZ, vocero de ta iniciativa al momento de presentar ante la Registradmia Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la revocatoria del mandato denominada ""REVOCATORIA DEL MANDATO 01;; LA ALCALDESA DE APULO" (2020-2024) MARIBEL ROCIO HERNANOEZ VANEGAS", allegó el citado formulario, así como también anexo la exposición de motivos. Esc.ineado oon C.imSe.>nncrQue el Registrador del Estado Civil del Apulo Cundinamarca, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa , procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la iey 1757 de 2015, para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la finscripción de la propuesta, para adelantar la revocatoria de mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DE LA ALCALDESA DE APULO"(2020-2024) MARIBEL ROCIO HERNANDEZ VANEGAS" se encuentra ajustada a la ley.
denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DE LA ALCALDESA DE APULO"(2020-2024) MARIBEL ROCIO HERNANDEZ VANEGAS" se encuentra ajustada a la ley. Que en cumplimiento en lo dispuesto en el parágrafo del articulo 3º, de la resolución Nº4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para inscripción del promotor y/o comité promotor. ( ... ) PARA GRAFO: el funcionario eOectoral debeiá verificar que los ciudadanos que se pretender constitfir como promotores de la iniciativa, son cóudadanos en ejercicio y que la informacóón registrada en el formulario corresponde a los nombres y números de identificación que se encuentran en Oa base de dafios del Archivo Nacional de ldentificacionANI, se procedió a la verificación de la informacóón, encontrando que eíl promotor/ vocero de la iniciativa y los integrarntes del comfité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscri,pción corresponde a los nombres y números de identificacion que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de ldentificacion-ANI. Que en cumplimiento de lo ordenac:Yo por la corte constitucional mediante sentencia de unificación SU-077-2018, el conseto naciornal electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil, profirieron la resolución Nº4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de la información y defensa por intermedio de la audiencia publica dentro del procedimiento de revocatoria de mandato, de conformidad con lo expuesto por la corte
garantiza el derecho de la información y defensa por intermedio de la audiencia publica dentro del procedimiento de revocatoria de mandato, de conformidad con lo expuesto por la corte constitucional en la sentencia de unificación SU-077 del 8 de agosto del 2018", indicándose en su articulo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de Revocafioria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. QLOe el articulo primero de la resolución Nº 117 del 12 de enero del 2021, adicionó el articulo 3 de la resolución Nº4745 del 7 de junio de 2016, setialá&'ldose: "PARAGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los dos días siguientes al recibo de la solicitud, para la inscripción del promotor y/o comité promotor, la Registraduria del estado civil coffespondiente, verificara que esta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la ley 1757 de 2015. /En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitara a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un termino de 2 dl as. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero .. Que el articulo 5 de la resolución Nº4745 de 7 de junio del 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado CMI, adicionado por la resolución Nº 117 d'el 12 de enero defi 2021, establece: "PARAGRAFO SEGUNDO: tratándose de iniciativas de revocatoria de mandato, la
Nacional del Estado CMI, adicionado por la resolución Nº 117 d'el 12 de enero defi 2021, establece: "PARAGRAFO SEGUNDO: tratándose de iniciativas de revocatoria de mandato, la Registraduria del estado civil notificara al vocero, de la resolución por medio de la cual se Esr.11neBdo con CamScannerreconoce (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil a la fecha de su expedición. Así mismo remitirá al consejo nacional electoral y la Registraduria delegada en lo electoralDireccion de Gestion Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el consejo nacional electoral comunique a la Registraduria nacional del estado civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el articulo 6 de la resolución Nº4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el consejo nacional electoral y la Registraduria nacional del estado civil. .. Que, la solicitud de onscripción para la revocatoria del mandato denominada '"REVOCATORIA DEL MANDATO DE LA ALCALDESA DE APULo·· (2020-2024) MARIBEL ROCIO HERNANDEZ VANEGAS" es presentada por uoi vocero, el cual fuie designado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido en e0 parágrafo del articulo 5 de la ley estatutaria 1757 de 2015, le corresponde: "para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de
estatutaria 1757 de 2015, le corresponde: "para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria de mandato··.
RESUEL VE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adeta.ntar la iniciativa de revocatoria del mandato denominada ""REVOCATORIA DEL MANDATO DE LA ALCAL[)ESA DE APULO .. (2020-2024) MARIBEL ROCIO HERNANDEZ VANEGAS, cumple con el I1Ieno de los requisitos legales establecidos en la ley estatutaria 1757 del 6 de j,ufoo del 2015.
ARTICULO SEGUNDO: Reconocer como vocero de la iniciativa al señor WILMER FABIAN MARTINEZ identificado con cedUlla de ciudadanía Nº 1.016.050.116.
PARAGRAFO: para todos los etectos legales, el vocero de la iniciativa será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de iniciativa, asfi como de la vocería del presente tramite.
ARTICULO TERCERO: Reconocer a los siguúentes ciudadanos como integrantes del comité
promotor de la presente iniciativa así:
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA
1 WILMER FABIAN MARTINEZ 1.016.050.116
2 MAUREN STIBAL YS VALERO ESCAf:JO 1.072.963.638
3 MARIA ALEJANDRA ESPINOSA GARCIA 1.073.629.775
1 WILMER FABIAN MARTINEZ 1.016.050.116
2 MAUREN STIBAL YS VALERO ESCAf:JO 1.072.963.638
3 MARIA ALEJANDRA ESPINOSA GARCIA 1.073.629.775
Escaneado con CamScannerARTICULO CUARTO: Asignar el consecutivo, RM-2022-09-001-015-217 a la iniciativa citidadana - revocatoria de mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO OE LA ALCALDESA De APULO'" (2020-2024) MARIBEL ROCIO HERNANDEZ VANEGAS, conformidad con el artículo 7 de 1a ley 1757 de 2015.
ARTICULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.
ARTICULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo a6 Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduria delegada en lo electoral - Dirección de
Gestión Electoral.
ARTICULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la oficina de comunicaciones y prensa de la Registraduria nacional del estado civil, para su publicación en la pagina web de la entidad.
ARTICULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Apulo - Cundinamarca, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). KAR E Regist d a Municipal del Estado Cóvil pulo Cundinamarca Escaneado con CamScanner