RNEC - Resolución 016 de 2025
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 016 de 2025
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESU\DO CIVIL RESOLUCIÓN Nº 016 (04 junio de 2025) "Por medio de la cual se decide de fondo una actuación administrativa sancionatoria adelantada contra ciudadanos nombrados como jurados de votación - en los comicios de PRESIDENTE Y VICEPRESDIENTE DE LA REPÚBLICA - SEGUNDA VUELTA, celebrados el 19 de junio de 2022 en el municipio de /bagué - Tolima" LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 41, 48 y 101 del Decreto 2241 de 1986, el artículo 5º de la Ley 163 de 1994 y
CONSIDERANDO: Hechos y antecedentes procedimentales: Que, mediante la Resolución N º 025 del 06 de mayo de 2022, los Registradores Especiales del Estado Civil de lbagué Tolima, nombraron los jurados de votación para el proceso electoral - Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Republica, celebradas el 19 de junio de 2022 en el municipio de lbagué- Tolima; la cual fue notificada conforme a lo establecido en el artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, fijando la lista en lugar público desde el 09 de mayo de 2022 y hasta el 08 de julio de 2022.
Que, mediante las Resoluciones N° 029 de 2022 se modifica la Resolución N° 025 de 2022, por la cual se nombraron los jurados de votación para el proceso electoral - Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Republica, celebradas el 19 de junio de 2022 en el municipio de !bagué - Tolima,
se nombraron los jurados de votación para el proceso electoral - Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Republica, celebradas el 19 de junio de 2022 en el municipio de !bagué - Tolima, la cual fue notificada conforme a lo establecido en el artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, fijando la lista en lugar público desde el 20 de mayo de 2022 y hasta el 08 de julio de 2022 Que, se remitieron las citaciones - Formulario E-1, a las instancias que postularon a los ciudadanos para ser nombrados jurados de votación y así mismo, se publicó un link de consulta en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Posterior a la realización del evento electoral ya referido, el 01 de abril de 2025, se expidió la Resolución Nº 008, "Por medio de la cual se ordena abrir proceso administrativo sancionatorio por el presunto incumplimiento de funciones de jurados de votación y se formula pliego de cargos, correspondiente a las elecciones de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICASEGUNDA VUELTA, celebrados el 19 de junio de 2022 en el municipio de !bagué -Tolima" contra los ciudadanos que a continuación se identifican: ORD CEDULA APELLID01 APELLID02 NOMBRE1 NOMBRE2 zona pto mesa 1 14241320 AFANADOR OLMOS ARMANDO 10 02 08 2 1110443506 BETANCOURT TRUJILLO ANDRES FELIPE 11 05 00 3 1110587813 BLANDON MUÑOZ ANDREA DEL PILAR 08 06 10 4 65786724 FORERO ROBAYO YENNY MILENA 06 03 19 5 1110488620 GOMEZ MURILLO LIZ LIZETH 01 04 00
4 65786724 FORERO ROBAYO YENNY MILENA 06 03 19 5 1110488620 GOMEZ MURILLO LIZ LIZETH 01 04 00 6 1006125144 GUZMAN VERA JAHAN DAVID 11 04 14 7 1110552981 GUZMAN LOPEZ LAURA YISETH 04 01 05 8 93386345 MARTINEZ SANCHEZ JUAN CARLOS 01 04 04 9 1110597700 MORENO ROMERO YAHVEH ESNEYDER 02 01 00 10 66901723 RESTREPO DIAZ ADRIANA 11 03 04Continuación de la Resolución Nº 016 de 04 de junio 2025 "Por medio de la cual se decide de fondo una actuación administrativa sancionatoria adelantada contra ciudadanos nombrados como jurados de votación - en los comicios de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - SEGUNDA VUELTA, celebrados el 19 de junio de 2022 en el municipio de /bagué -Tolima" Página 2 de 4 11 1110528543 RIVERA PRIETO MANUEL EDUARDO 99 37 00 12 1110542997 ROMERO GARCIA CRISTIAN MAURICIO 07 05 19 13 1129004369 RUBIO OCAMPO CRISTIAN CAMILO 07 05 ºº 14 1110480365 SANCHEZ GUAYARA CLAUDIA PATRICIA 09 03 09 15 1005715351 SANTOS TOVAR DANIELA ALEXANDRA 99 02 01 16 14398884 SOTOMAYOR SEGRERA DIEGO ANDRES 90 01 00 Que, una vez notificado la Resolución en mención, un ciudadano ejerciendo su derecho a la defensa y
16 14398884 SOTOMAYOR SEGRERA DIEGO ANDRES 90 01 00
Que, una vez notificado la Resolución en mención, un ciudadano ejerciendo su derecho a la defensa y dando cumplimiento a lo estipulado en el Articulo 2º de la Resolución Nº 008 del 01 de abril de 2025, presentó descargos y aportó medios probatorios que justificaron su incumplimiento de su deber como jurado de votación en los comicios de Presidente y Vicepresidente de la República, celebrados el 19 de junio de 2022 y en consecuencia fue exonerado mediante Resoluciones Nº 012 de 09 de abril de 2025 ordenando archivo de la investigación adelantada en contra del siguiente ciudadano: ORO CEDULA NOMBRE1 NOMBRE2 APELLID01 APELLID02 ZONA PTO MESA 1 65786724 FORERO ROBAYO YENNY MILENA 06 03 19 Que posterior a ello, durante en el término procesal, mediante AUTO del 19 de mayo de 2025, se corrió traslado para alegatos a los ciudadanos que se relacionan a continuación, con el fin que ejercieran su derecho a la defensa y contradicción, actuación procedimental que fue debidamente comunicada:
ORD APELLIDO1 APELLIDO2 NOMBRE1 NOMBRE2 CEDULA
1 AFANADOR OLMOS ARMANDO 14241320
2 BETANCOURT TRUJILLO ANDRES FELIPE 1110443506
3 BLANDON MUÑOZ ANDREA DEL PILAR 1110587813
4 GOMEZ MURILLO LIZ LIZETH 1110488620
5 GUZMAN VERA JAHAN DAVID 1006125144
6 GUZMAN LOPEZ LAURA YISETH 1110552981
7 MARTINEZ SANCHEZ JUAN CARLOS 93386345
5 GUZMAN VERA JAHAN DAVID 1006125144
6 GUZMAN LOPEZ LAURA YISETH 1110552981
7 MARTINEZ SANCHEZ JUAN CARLOS 93386345
8 MORENO ROMERO YAHVEH ESNEYDER 1110597700
9 RESTREPO DIAZ ADRIANA 66901723
10 RIVERA PRIETO MANUEL EDUARDO 1110528543
11 ROMERO GARCIA CRISTIAN MAURICIO 1110542997
12 RUBIO OCAMPO CRISTIAN CAMILO 1129004369
13 SANCHEZ GUAYARA CLAUDIA PATRICIA 1110480365
14 SANTOS TOVAR DANIELA ALEXANDRA 1005715351
15 SOTOMAYOR SEGRERA DIEGO ANDRES 14398884
Pruebas incorporadas en el expediente: En desarrollo de la averiguación preliminar, se verificó el diligenciamiento de los documentos electorales expedidos en las elecciones de Presidente de la Repúblicasegunda vuelta celebradas el 19 de junio de 2022 en lbagué -Tolima, tales como: a. Fijación y Desfijación de la public ación de la Resolución por medio de la cual se realizó el nombramiento de jurados de votación. b. Lista de asistencia de jurado de votación de cada zona, puesto y mesa. c. Resolución de reemplazo de jurados de votación (Formulario E-2).
Presuntas normas vulneradas: Continuación de la Resolución N° 016 de 04 de junio 2025 "Por medio de la cual se decide de fondo una actuación administrativa sancionatoria adelantada contra ciudadanos nombrados como jurados de votación - en los comicios de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICASEGUNDA VUELTA, celebrados el 19 de junio de 2022 en el municipio de /bagué -Tolima"
administrativa sancionatoria adelantada contra ciudadanos nombrados como jurados de votación - en los comicios de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICASEGUNDA VUELTA, celebrados el 19 de junio de 2022 en el municipio de /bagué -Tolima" Página 3 de 4 Los ciudadanos relacionados en el numeral anterior presuntamente vulneraron lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 5º de la Ley 163 de 1994 norma que dispone: "Para la integración de los jurados de votación se procederá así: (. . .) PARÁGRAFO 1º. Los nominadores o Jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados como jurados de votación, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registradurfa Nacional del Estado Civil. Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen, serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñen, si son servidores públicos. Si no lo son, a la multa prevista en el inciso anterior.
Consideraciones del Despacho: Con fundamento en el artículo 5º de la Ley 163 de 1994, cargo que es de forzosa aceptación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, que indica: "El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en Jugar público de la
"El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en Jugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (1 O) días calendario antes de la votación. (. . .) ". La Corte Constitucional precisó que el acto administrativo de nombramiento de jurados de votación es de carácter particular y concreto, sin embargo, respecto al cumplimiento del principio de publicidad, es decir, su notificación, es un acto sui generis que se notifica de forma excepcional mediante la publicación de las listas en sitio público. Que, una vez comunicada en debida forma AUTO del 19 de mayo de 2025,, "Por medio del cual se corre traslado para alegatos relacionado con la Resolución Nº 008 del 01 de abril de 2025, "Por medio de la cual se ordena abrir proceso administrativo sancionatorio por el presunto incumplimiento de funciones de jurados de votación y se formula pliego de cargos, correspondiente a las elecciones de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - SEGUNDA VUELTA, celebrados el 19 de junio de 2022 en el municipio de lbagué -Tolima", los ciudadanos investigados que no presentaron justificación alguna que permitiera determinar el motivo de la inasistencia y que la misma se ajustara a las causales de exoneración. Que, en concordancia con lo establecido el parágrafo 1° del artículo 5º de la Ley 163 de 1994, se determina imponer sanción de un salario mínimo legal mensual vigente correspondiente al año 2022. Que mediante la Resolución Nº 11720 del 01 de noviembre de 2011, en su artículo 1º, el Registrador
Nacional estableció:
determina imponer sanción de un salario mínimo legal mensual vigente correspondiente al año 2022. Que mediante la Resolución Nº 11720 del 01 de noviembre de 2011, en su artículo 1º, el Registrador Nacional estableció: "ARTICULO 1 º: Establecer como valor mínimo para la imposición de la sanción a particulares que no concurran a desempeñar funciones de jurado de votación o las abandonen, un (01) salario mínimo legal mensual vigente al momento de la ocurrencia de la falta, señalando su equivalencia en pesos colombianos."Continuación de la Resolución Nº 016 de 04 de junio 2025 "Por medio de fa cual se decide de fondo una actuación administrativa sancionatoria adelantada contra ciudadanos nombrados como jurados de votación - en los comicios de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICASEGUNDA VUELTA, celebrados el 19 de junio de 2022 en el municipio de /bagué -Tolima" Página 4 de 4 Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto N° 1724 del 15 de diciembre de 2021, determinó en su artículo 1º fijar a partir del primero (1) de enero de 2022 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000. 000.oo). En mérito de lo expuesto, se RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR pecuniariamente a los jurados de votación que se relacionan a continuación con un (1) salario mínimo legal mensual vigente, equivalente a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000), por la no asistencia a la jornada electoral de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA
continuación con un (1) salario mínimo legal mensual vigente, equivalente a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000), por la no asistencia a la jornada electoral de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICASEGUNDA VUELTA celebradas el 19 de junio de 2022 en el municipio de lbagué -Tolima de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo:
ORO APELLID01
AFANADOR
2 BETANCOURT
3 BLANDON
4 GOMEZ
5 GUZMAN
6 GUZMAN
7 MARTINEZ
8 MORENO
9 RESTREPO
10 RIVERA
11 ROMERO
12 RUBIO
13 SANCHEZ
14 SANTOS
15 SOTOMAYOR
APELLID02
OLMOS
TRUJILLO
MUNOZ
MURILLO
VERA LOPEZ
SANCHEZ
ROMERO
DIAZ
PRIETO
GARCIA
OCAMPO
GUAYARA
TOVAR
SEGRERA
NOMBRE1 NOMBRE2 CEDULA
ARMANDO 14241320
ANDRES FELIPE 1110443506
ANDREA DEL PILAR 1110587813
LIZ LIZETH 1110488620
JAHAN DAVID 1006125144
LAURA YISETH 1110552981
JUAN CARLOS 93386345
YAHVEH ESNEYDER 1110597700
ADRIANA 66901723
MANUEL EDUARDO 1110528543
CRISTIAN MAURICIO 1110542997
CRISTIAN CAMILO 1129004369
CLAUDIA PATRICIA 1110480365
DANIELA ALEXANDRA 1005715351
MANUEL EDUARDO 1110528543
CRISTIAN MAURICIO 1110542997
CRISTIAN CAMILO 1129004369
CLAUDIA PATRICIA 1110480365
DANIELA ALEXANDRA 1005715351
DIEGO ANDRES 14398884
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente este acto administrativo a los ciudadanos sancionados, acorde con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y de apelación, los cuales se deben presentar dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta decisión acorde al artículo 109 del Decreto 2241 de 1986.
Dada en lbagué -Tolima a los cuatro (04) días de junio de 2025. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE fifiN LEIDY VIVIAi PEREZ ;INCÓN ·•==: fi aüfi OfiCARfiURICIO SERNA REYES Registradores Especiales del Estado Civil de lbagué Elaboró: ylopez Revisó y aprobó: Registradores Especiales de lbagué Copia: expediente