RNEC - Resolución 016 de 2026

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 016 de 2026
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 016 (29 de septiembre de 2026) Por la cual se adiciona y se corrige un error formal en la Resolución No. 015 de septiembre 28 de 2026 "Por la cual se archiva la iniciativa para la Revocatoria de Mandato del alcalde de Isnos - Huila, denominada "RECUPERAR A ISNOS ES TAREA DE TODOS "RITT"" cuyo promotor/vocero fue reconocido según Resolución No. 003 del 24 de agosto del 2026" EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ISNOS - HUILA En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1010 de 2000, las leyes estatutarias 134 de 1994, 1757 de 2015, la Resolución No. 8628 de 2024 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral y, CONSIDERANDO Que, mediante Resolución No. 015 de septiembre 28 de 2026, se procedió a realizar el archivo del mecanismo de participación ciudadana denominado

“RECUPERAR A ISNOS ES TAREA DE TODOS "RITT"”.

Que, por un error de digitación en el encabezado del acto administrativo en mención, se indicó que la fecha de la Resolución de reconocimiento del vocero había sido el 24 de agosto de 2026, siendo lo correcto el 24 de febrero de 2026. Que, resulta necesario incorporar en el acápite del resuelve del acto administrativo en precedencia, los artículos cuarto y quinto, así: ARTÍCULO CUARTO: enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

en precedencia, los artículos cuarto y quinto, así: ARTÍCULO CUARTO: enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO: contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Que, conforme a lo expuesto se hace necesario subsanar de oficio el error en que se incurrió.

En virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: corregir el encabezado de la Resolución No. 015 de septiembre 28 de 2026, la cual quedará así: "Por la cual se archiva la iniciativa para la Revocatoria de Mandato del alcalde de Isnos - Huila, denominada "RECUPERAR A ISNOS ES TAREA DE TODOSREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL "RITT"" cuyo promotor/vocero fue reconocido según Resolución No. 003 del 24 de febrero del 2026" ARTÍCULO SEGUNDO: adicionar los artículos cuarto y quinto del resuelve, así: ARTÍCULO CUARTO: enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO: contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: los demás aspectos de la Resolución No. 015 de septiembre 28 de 2026, seguirán incólumes.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la notificación de la presente resolución al interesado conforme lo establece el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO QUINTO: la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Isnos — Huila, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2026

VICTOR JU ¡AZ FIGUEROA

Registrador Municipal del Estado Civil en Isnos - Huila

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