RNEC - Resolución 016 del 10 de octubre de 2025
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 016 del 10 de octubre de 2025
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
OANA MUA REGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 016 DE 2025(10 de octubre de 2025) “POR LA CUAL SE ARCHIVA EL MECANISMO DE PARTICIPACION CIUDADANA POR EL CUALSE DECLARAN LAS JORNADAS DE LAS ARTES, LAS CULTURAS Y LOS SABERES Y SUSEXPRESIONES ASOCIADAS COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL MUNICIPIO DELURUACO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL LURUACO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015,
CONSIDERANDO
Que el (la) señor (a) YEFERSON RAFAEL OLIVERO HERNANDEZ, identificado (a) con cédula deciudadanía No. 1.045.237.537 de Luruaco - Atlántico, inscribió el día, 27 de febrero de 2025 ante laRegistraduría Municipal del Estado Civil de Luruaco - Atlántico, un Mecanismo de ParticipaciónCiudadana POR EL CUAL SE DECLARAN LAS JORNADAS DE LAS ARTES, LAS CULTURAS Y LOSSABERES Y SUS EXPRESIONES ASOCIADAS COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DELMUNICIPIO DE LURUACO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.Que de la Registraduría Municipal de Luruaco - Atlántico se declaró el cumplimiento de los requisitosconstitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconociócomo vocero de la iniciativa al (la) señor (a) YEFERSON RAFAEL OLIVERO HERNANDEZ.Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada “POR EL CUAL SEDECLARAN LAS JORNADAS DE LAS ARTES, LAS CULTURAS Y LOS SABERES Y SUSEXPRESIONES ASOCIADAS COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL MUNICIPIO DELURUACO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” le fue asignado el consecutivo IN - 2025 - 10-00103 - 019.
Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Luruaco - Atlántico, hizo entrega al vocero de lainiciativa denominada: “POR EL CUAL SE DECLARAN LAS JORNADAS DE LAS ARTES, LASCULTURAS Y LOS SABERES Y SUS EXPRESIONES ASOCIADAS COMO PATRIMONIO CULTURALINMATERIAL DEL MUNICIPIO DE LURUACO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, del formulariode recolección de apoyos.Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que vencido el término de revisión delos apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si seha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuestade mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar elcumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado losestados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejenque la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el ConsejoNacional Electoral.Que, en el caso concreto, pasaron los seis meses y los apoyos no se reunieron, no fueron entregados,de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana denominada “POR EL CUAL SEDECLARAN LAS JORNADAS DE LAS ARTES, LAS CULTURAS Y LOS SABERES Y SUSEXPRESIONES ASOCIADAS COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL MUNICIPIO DELURUACO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, Por tanto, de acuerdo con lo señalado,
Powered by CamScannerContinuación de la Resolución No. 016 de 2025 de 10 de octubre de 2025 “Por el cual se declaran las jornadasde las artes, las culturas y los saberes y sus expresiones asociadas como patrimonio cultural inmaterial delmunicipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones”Página 2 de 2 Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Archivar por pasar los seis meses y los apoyos no se reunieron, no fueronentregados por el Mecanismo de Participación Ciudadana, POR EL CUAL SE DECLARAN LASJORNADAS DE LAS ARTES, LAS CULTURAS Y LOS SABERES Y SUS EXPRESIONES ASOCIADASCOMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL MUNICIPIO DE LURUACO Y SE DICTANOTRAS DISPOSICIONES.ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor YEFERSON RAFAEL OLIVERO HERNANDEZidentificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.237.537 de Luruaco - Atlántico en calidad de vocerode la iniciativa ciudadana, al alcalde municipal de Luruaco - Atlántico, a la personería municipal deLuruaco - Atlántico y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |Dada en Luruaco-Atlántico, a los diez (10) días del mes de octubre de 2025
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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