RNEC - Resolución 016 del 12 de junio de 2018
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 016 del 12 de junio de 2018
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
fi l/,fi-Jl fi\fi:'It::fi fi KEGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 016 DE (12 de Junio de 2018) Por la cual se archiva la Revocatoria del Mandato "TRINIDAD SE RESPETA" cuyo Vocero fue reconocido según resolución N. 004 del 16 de agosto de 2017". LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE TRINIDAD CASANARE En uso de sus atribuciones legales, conforme a lo establecido en los artículos 48 # 8, 147 y 148 del código electoral Colombiano CONSIDERANDO Que se presentó una Revocatoria de Mandato "TRINIDAD SE RESPETA". Que se dio reconocimiento mediante Resolución No. 004 del 16 de agosto de 2017, al vocero de la Revocatoria. Que uno de los fines del Estado señalados en el Art. 2º de la Constitución Política, es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos que los afecten en la vida política y administrativa. Que el Artículo 40 de la Constitución Política dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido y participar en elecciones, plebiscito, referendo, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho a la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato. Que vencido el plazo definitivo para la recolección de apoyos, relacionado en el cuadro el promotor - vocero de la iniciativa radicada en la Registraduria Municipal de Trinidad así:
RADICADO
RM-2017-09-00146-865
NOMBRE DE LA INICIATIVA
'TRINIDAD SE RESPETA"
el promotor - vocero de la iniciativa radicada en la Registraduria Municipal de Trinidad así:
RADICADO
RM-2017-09-00146-865
NOMBRE DE LA INICIATIVA
'TRINIDAD SE RESPETA"
No. RESOL. VENCIMIENTO 004 16 FEB.2018
NO se acreditaron el número mínimo de apoyos de que trata el literal a) del artículo 9º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, ni se efectuaron prorrogas concedidas en virtud de lo establecido en el Artículo 1 Oº de la citada Ley. Que el artículo 11 de la ley 1757 de 2015 consagró que "Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada." Que en consonancia con lo anterior, se hace necesario adoptar un protocolo general para todas las dependencias que se deben actuar al interior de la Registraduria delREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 016 de 12 de Junio de 2018. Por la cual se archiva la Revocatoria del Mandato "TRINIDAD SE RESPETA" cuyo vocero fue reconocido según Res.004 del 16 Agosto de 2017. Estado Civil, de manera que la actuación frente al archivo de una iniciativa ciudadana; siempre teniendo como referencia el cumplimiento de la Ley y la mejor atención a los ciudadanos que pretendan ejercer el derecho a la participación a través de estos mecanismos. Que en virtud de lo anterior este despacho.
RESUELVE
siempre teniendo como referencia el cumplimiento de la Ley y la mejor atención a los ciudadanos que pretendan ejercer el derecho a la participación a través de estos mecanismos. Que en virtud de lo anterior este despacho.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa de una Revocatoria de Mandato ''TRINIDAD
SE RESPETA".
ARTÍCULO SEGUNDO: Se notificará del presente acto administrativo al Vocero señor ELVER MEDINA TUMAY, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.847.657.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Trinidad - Casanare, a los doce (12) días de Junio de 2018. f 2.fi01J1 fil i1\-fi 3 LI HAMADfifil:ID ORTE (\GARCI Reg stradora Munici al del stado Ci il Trinida - Cas.