RNEC - Resolución 016 del 16 de diciembre de 2022, Pasto - Nariño
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 016 del 16 de diciembre de 2022, Pasto - Nariño
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
lOKGA.'i]l..\(IÓfiEltCTORA.L '-'''ifJff'•-- ,, RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTI\DO CIVIL RESOLUCIÓN No. 016 DE (16 de diciembre de 2022) Por medio de la cual se archiva la iniciativa ciudadana de REVOCATORIA DEL MANDATO del Alcalde del municipio de Pasto GERMAN CHAMORRO DE LA ROSA, denominada "CORRAMOSLO JUNTOS POR PASTO", radicada bajo el consecutivo RM-2021-09-001-23-001 LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE PASTO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto-Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que, el día 14 de septiembre de 2021, la señora LILIAN NATALIA SANDOVAL BASTIDAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.080.897 actuando como Vocera y los señores SEBASTIAN ALEJANDRO GARCIA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.326.738, LEICY MERCEDES BENAVIDES MADROÑERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.251.144, MOISES ALEJANDRO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.067.983, CHRISTIAN GIOVANNY ROSERO GUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.318.346, DIANA MARCELA GUERRERO GUERRERO, identificada con
CHRISTIAN GIOVANNY ROSERO GUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.318.346, DIANA MARCELA GUERRERO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.284.619, BRAYAN CAMILO GARCIA MOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.293.914, DANIEL ALEJANDRO CHAUCANES BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.306.998 y NAHOMY GABRIELA SALAZAR GAVILANES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.346.299, actuando como miembros del Comité Promotor, presentaron ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Pasto, la solicitud de inscripción de una iniciativa para adelantar la Revocatoria del Mandato del Alcalde del municipio de Pasto, departamento de Nariño, el señor GERMAN CHAMORRO DE LA ROSA, denominada
"CORRAMOSLO JUNTOS POR PASTO".
Que, los Registradores Especiales del Estado Civil de Pasto, una vez radicada la solicitud de inscripción, procedieron a la revisión de los requisitos exigidos por la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de Mecanismos de Participación Ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "CORRAMOSLO JUNTOS POR PASTO" se encuentra ajustada a la Ley. Que, mediante Resolución No. 004 del 16 de septiembre de 2021 proferida por los Registradores Especiales del Estado Civil de Pasto, se reconoció a la vocera LILIAN NATALIA SANDOVAL BASTIDAS para promover la Revocatoria de Mandato
Que, mediante Resolución No. 004 del 16 de septiembre de 2021 proferida por los Registradores Especiales del Estado Civil de Pasto, se reconoció a la vocera LILIAN NATALIA SANDOVAL BASTIDAS para promover la Revocatoria de Mandato denominada "CORRAMOSLO JUNTOS POR PASTO" y se inscribe el Comité Promotor de la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo RM-2021-09-001-23-001. Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral, mediante auto No. 003 del 04 de noviembre de 2021 "Por medio del cual se convoca a audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria de mandato del alcalde del municipio de Pasto, departamento de Naríño período 2020-2023, el señor GERMAN CHAMORRO DE LA ROSA, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018, dentro; REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 016 del 16 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se archiva la iniciativa ciudadana de REVOCATORIA DEL MANDA TO del Alc alde del municipio de Pasto GERMAN CHAMORRO DE LA ROSA, denominada "CORRAMOSLO JUNTOS POR PASTO", radicada bajo el consecutivo RM-2021-09-001-23-001" de los radicados CME-E-2021-017369, CNE-E-2021-018349, y CNE-E-2021-018353.", dicha audiencia se desarrolló el día 23 de noviembre de 2021 y se reanudó el día 13 de diciembre de 2021.
dicha audiencia se desarrolló el día 23 de noviembre de 2021 y se reanudó el día 13 de diciembre de 2021. Que, de conformidad con el literal e) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para presentar una Revocatoria de Mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral municipal de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido. Que, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 17.238 apoyos, equivalentes al 30% de la votación obtenida por el candidato que correspondió a 57.458 votos. Que, los Registradores Especiales del Estado Civil de Pasto, realizaron la entrega de los formularios de recolección de apoyos de la iniciativa de Revocatoria del Mandato, el día 15 de marzo de 2022, mediante Acta No. 014. Que, una vez vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos, establecido por la ley (6 meses desde el momento de la entrega de los formularios), el Comité Promotor y su Vocera no acreditaron el número mínimo de apoyos requeridos de que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para continuar con la iniciativa de Revocatoria del Mandato. Que, la Registraduría Especial de Pasto, el día 28 de noviembre del 2022, mediante oficio con radicado interno No. 002790 solicitó al Consejo Nacional Electoral información acerca de si existía prórroga para la iniciativa de Revocatoria de Mandato
"CORRAMOSLO JUNTOS POR PASTO".
Que, el día 30 de noviembre de 2022, se informó por parte del Consejo Nacional
información acerca de si existía prórroga para la iniciativa de Revocatoria de Mandato
"CORRAMOSLO JUNTOS POR PASTO".
Que, el día 30 de noviembre de 2022, se informó por parte del Consejo Nacional Electoral que la solicitud fue registrada en el sistema satisfactoriamente con el número CNE-E-DG-2022-025709 y como respuesta a esta, el día 2 de Diciembre de 2022, se emite constancia en la que se informa que una vez revisado el sistema de correspondencia de la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral - Gestor Documental EPX-; no se encontró prórroga para la iniciativa de Revocatoria de Mandato "CORRAMOSLO JUNTOS POR PASTO" en contra del Alcalde del Municipio
de Pasto, GERMAN CHAMORRO DE LA ROSA.
Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde del municipio de Pasto el señor GERMAN CHAMORRO DE LA ROSA, radicada bajo el RM-2021-09-001-23-001, y denominada "CORRAMOSLO JUNTOS POR PASTO", toda vez que no cumplió con los requisitos constitucionales y legalesi.fifiG-fi!lffijÓ\fififififififiJ REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 016 del 16 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se archiva la iniciativa ciudadana de
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 016 del 16 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se archiva la iniciativa ciudadana de REVOCATORIA DEL MANDA TO del Alca/de del municipio de Pasto GERMAN CHAMORRO DE LA ROSA, denominada "CORRAMOSLO JUNTOS POR PASTO", radicada bajo el consecutivo RM-2021-09-001-23-001" exigidos para dar trámite a dicha iniciativa de acuerdo a la parte motiva de la presente resolución, como lo fue la presentación de los apoyos requeridos.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la señora LILIAN NATALIA SANDOVAL BASTIDAS identificada con cédula de ciudadanía No. 37.080. 897, vocera de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RM-2021-09-001-23001 de 2021 al correo electrónico registrado al momento de la inscripción.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo al señor GERMAN CHAMORRO DE LA ROSA alcalde del municipio de Pasto.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO QUINTO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Delegada en lo Electoral y a la
Delegación Departamental de Nariño.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
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NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
1L-,,fi \.._JO N SERAFIN ROMO DORADO s del Est do Civil de Pasto