RNEC - Resolución 016 del 17 de mayo de 2018 - Palermo. Huila
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 016 del 17 de mayo de 2018 - Palermo. Huila
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
ffl REOISTRADUKÍA J"i!ACIOl'IAL DEL ESfflDO CML RESOLUCIÓN No. 016 DE 2018 ( Mayo 17 ) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JOSE EUSTACIO MORALES CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.099.030, actuando como ciudadano, el 19 de Abril de 2018, presentó ante la Registraduría Municipal de Palermo, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada
"POR UN PALERMO MEJOR".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. JOSE E. MORALES CAMACHO
2. LUIS FERNANNDO SILVA
3. JORGE GONZALEZ
4. HEISON LOPEZ S.
5. GLORIA CONSUELO FIESCO
6. BARBARA ALDANA YUSTES
7. GUILLERMO RUBIANO C.
8. HECTOR E. MEZA RESTREPO
CÉDULA DE CIUDADANÍA
12099030 83234101 4891116 12113536 36177292 55189513 83235105 3673069 Registraduria Municipal del Estado Civil Palermo Huila
CÉDULA DE CIUDADANÍA
12099030 83234101 4891116 12113536 36177292 55189513 83235105 3673069 Registraduria Municipal del Estado Civil Palermo Huila Calle 9 No. 9 - 32 - teléfono 8784048 - código postal 412001ciudad de Palermo H - www.registraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"m ' fiIUCllluiJ "be , REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JOSE EUSTACIO MORALES CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12099030 Neiva Huila. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JOSE EUSTACIO MORALES CAMACHO el 19 de Abril de 2018, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "POR UN PALERMO MEJOR", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal de Palermo Huila, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de
inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "POR UN PALERMO MEJOR", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Registraduria Municipal del Estado Civil Palermo Huila Calle 9 No. 9 - 32 - teléfono 8784048 - código postal 412001 - ciudad de Palermo H - www.registraduria.gov.co
la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Registraduria Municipal del Estado Civil Palermo Huila Calle 9 No. 9 - 32 - teléfono 8784048 - código postal 412001 - ciudad de Palermo H - www.registraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"REGISTRADURIA NACIOML DEL ESTADO CML Que aunque la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato denominada "POR UN PALERMO MEJOR", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "POR UN PALERMO MEJOR", al señor JOSE EUSTACIO MORALES CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.099.030.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la
ciudadanía No. 12.099.030.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del
Comité Promotor de la presente iniciativa así:
Regi: ;traduria Municipal del Estado Civil Palermo Huila
Calle 9 No. 9 - 32 - teléfono 8784048 - código postal 412001 - ciudad de Palermo H - www.registraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"IIBGISTRADURÍA NACIOML DEL ESTADO CML
NOMBRES Y APELLIDOS
1 . JOSE E. MORALES CAMACHO
CÉDULA DE CIUDADANÍA
2. LUIS FERN AN NDO SILVA
3. JORGE GONZALEZ
4. HEISON LOPEZ S.
5. GLORIA CONSUELO FIESC O
6. BARBARA ALDANA YUSTES
7. GUILLE RMO RUBIANO C.
8. HECTOR E. MEZA RESTREPO
12099030 83234101 4891116 12113536 36177292 55189513 83235105 3673069
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "POR UN PALERMO MEJOR", se le asignará el consecutivo RM-2018-09-001-19-055 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Palermo Huila a los 17 días del mes de mayo de 2018. --- fi
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Regjstrador Municip I del Estado Civil Palerm - Huila Registraduria Municipal del Estado Civil Palermo Huila Calle 9 No. 9 - 32 - teléfono 8784048 - código postal 412001 - ciudad de Palermo H - www.registraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"