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RNEC - Resolución 017 del 03 de junio de 2022, Villa de Leyva - Boyacá

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 017 del 03 de junio de 2022, Villa de Leyva - Boyacá
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

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REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML

RESOLUCIÓN No. 017 (03-06-2022) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor LA SUSCRITA REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL DE VILLA DE LEIVA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el tres (03) de Junio de dos mil veintidós (2022), la señora DIANA ESPERANZA MONTEJO HERNANDEZ, presentó ante la Registraduría Municipal de Villa de Leiva, la solicitud de inscripción de una iniciativa.ciudadana bajo el radicado RM-2022-09-00107-139 para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Villa de Leiva del departamento de Boyaca denomfnada "Villa de Leyva Somos Todos". Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa a la señora DIANA ESPERANZA MONTEJO HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. (23.690.636 de Villa de Leiva. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 JOSE RICARDO SALAS SALCEDO 19.424.987 2 YUBER CASTELLANOS PRIETO 7.127.429 3 ELSA RODRIGUEZ 41.447.798

1 JOSE RICARDO SALAS SALCEDO 19.424.987 2 YUBER CASTELLANOS PRIETO 7.127.429 3 ELSA RODRIGUEZ 41.447.798

4 HAROLD CONDE SERN A 16.586.304

Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora DIANA ESPERANZA MONTEJO HERNANDEZ, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "VILLA DE LEYV A SOMOS TODOS 2022-2023", allegó el citado formularió, así como también anexó la exposición , de motivos. Que la Registradora del Estado Civil de Villa de Leiva, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar laREGISTRAD URJA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 017 del 0310612022 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se ipscribe el Comité Promotor Revocatoria del Mandato denominada "VILLA DE LEYV A SOMOS TODOS 20222023" se encuentra ajustada a la Ley.

Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se ipscribe el Comité Promotor Revocatoria del Mandato denominada "VILLA DE LEYV A SOMOS TODOS 20222023" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. 47 45 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes dél comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. t Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de

del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor ,, y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil,. adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la

enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. - La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de'fififi ORGA.111.ICIÓUlIC!O&U ·-(yKEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 017 del 03/06/2022 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Efectora/ y la Registraduría Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "VILLA

DE LEYVA SOMOS TODOS 2022-202311 es presentada por un vocero, el &oa'mfcrfi ----fi--wfiwfi4-"-""Wfi,SfiVV,A .... ,-·-=,-fi,-,,-,:;--rr: fififi., --fi,,fifi ... f fiéslgggd,ci'fil'.lOfi:fiu(i:fiébmiféG;iffisl¡fiptoij, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: • ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "VILLA DE LEYVA SOMOS TODOS", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa a la señora DIANA ESPERANZA MONTEJO HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 23.690.636 de Villa de Leiva.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el. presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del

responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el. presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del

Comité Promotor de la presente iniciativa así:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 JOSE RICARDO SALAS SALCEDO 19.424.987 2 YUBER CASTELLANOS PRIETO 7.127.429 3 ELSA RODRIGUEZ 41.447.798

4 HAROLD CONDE SERNA 16.586.304

ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo bajo el radicado RM-2022-09-001-07139 a la Iniciativa ciudadana "VILLA DE LEYVA SOMOS TODOS 2022-202311 para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de Gestión Electoral.IIBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 017 del 03/06/2022

Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Villa de Leiva, a los tres (03) días del mes de junio de 2022. EÑA

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