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RNEC - Resolución 018 del 07 de junio de 2022, Villa de Leyva - Boyacá

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 018 del 07 de junio de 2022, Villa de Leyva - Boyacá
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML

RESOLUCIÓN No. 018 (07-06-2022) Por la cual se aclara la Resolución No. 017 del 03 de junio de 2022 ''por medio de la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor" LA SUSCRITA REGIST RADORA DEL ESTADO CIVIL OE VILLA DE LEIVA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el tres (03) de Junio de dos mil veintidós (2022), la señora DIANA ESPERANZA MONTEJO HERNANDEZ, presentó ante la Registraduría Municipal de Villa de Leiva, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Villa de Leiva del departamento de Boyacá denominada "Villa de Leyva Somos Todos 2020-2023". Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa a la señora DIANA ESPERANZA MONTEJO HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 23.690.636 de Villa de Leiva. Que la señora DIANA ESPERANZA MONTEJO HERNANDEZ, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "VILLA DE LEYVA SOMOS TODOS 2020-2023", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registradora d_el Estado Civil de Villa de Leiva, una vez radicada la solicitud de

TODOS 2020-2023", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registradora d_el Estado Civil de Villa de Leiva, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "VILLA DE LEYVA SOMOS TODOS 2020-2023" se encuentra ajustada a la Ley·. Que mediante la Resolución No. 017 del 03 de junio de 2022 se reconoció el PromotorNocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor" Que una vez revisada la anterior Resolución por error de digitación se mencionó que la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato 'VILLA DE LEYVA SOMOS TODOS 2022-2023" Que, en consecuencia, se hace necesario aclarar la Resolución No. 017 del 03 de junio de 2022 en el sentido de indicar que la dicha Resolución hace alusión la Revocatoria del Mandato "VILLA DE LEYVA SOMOS TODOS 2020-2023" Que en virtud de lo anterior este Despacho,Continuación Resolución No. 018 del 07/06/2022 Por la cual se aclara la Resolución No. 017 del 03 de junio de 2022 "por medio de la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR la Resolución No. 017 del 03 de junio de 2022 en el

Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR la Resolución No. 017 del 03 de junio de 2022 en el sentido de indicar que la dicha Resolución hace alusión a la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "Vti..LA DE LEYVA SOMOS

TODOS 2020-2023".

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNIQUESE al vocero de la iniciativa y al mandatario.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNIQUESE el presente acto administrativo a la Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría delegada en lo Electoral­

Dirección de Gestión Electoral.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la entidad.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Villa de Leiva, a los siete (07) días del mes de junio de 2022. BET NCHEZPEÑA Registr tJora del Estado Ci il de Villa de Leiva

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