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RNEC - Resolución 02 de 13 de enero de 2021 Aguachica Cesar

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 02 de 13 de enero de 2021 Aguachica Cesar
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

REGISTKADURÍA NACIONAL DEL ES1lU)() CIVlL RESOLUCIÓN No. (02 DE 13 de enero 2021 ) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPALDEL ESTADO CIVIL DE AGUACHICA CESAR, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el 08 de enero de 2021 el señor(es) Fernando Rafael Araujo Chiquillo, presento ante la Registraduría Municipal de Aguachica departamento de Cesar la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del (Alcalde) del municipio de Aguachica del departamento de Cesar denominada "Por El Agua Potable y Cero Corrupción." Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor (a) Fernando Rafael Araujo Chiquillo identificado con cédula de ciudadania No. 12.720.387. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité P'romotor a los siguientes ciudadanos:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 FERNANDO RAFAEL ARAUJO CHIQUILLO 12.720.387

2 3 4 5 6 7 8 9 Que los Articulo 6º y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra

4 5 6 7 8 9 Que los Articulo 6º y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil.-- , REGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESl)\00 CML Continuación Resolución No. 02 de 13 enero 2021 Por la cual se recoltOC8 el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comlt6 Promotor Que el señor (a) Fernando Rafael Araujo Chiquillo, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de ·inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "Por El Agua Potable y Cero Corrupción.", allegó el citado formulario, asi como también anexó la exposición de motivos. Que el Registrador del Estado Civil de Aguachica, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatpria del Mandato denominada "Por El Agua Potable y Cero Corrupción" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del articulo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para

No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. (. .. ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a /os nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ·, se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - AN l. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el articulo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el

mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el articulo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato,e, REGISTRADURÍA NACIONAL Dfl. 11SIAOO CIVIL Continuación Resolución No. 02 de 13 enero 2021 Por la cual Sd' teconoce el Voce/'Q de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Regístraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 dfas. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero•. Que el articulo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se

revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de 'la iniciativa ciudadana, a más tardar el dla hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registradurfa Delegada en lo Efectora/ - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente, se hará al vocero de la iniciativa, al dla hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a fa Registradurfa Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electora{ y la Registradurfa Nacional del Estado Civil.· Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "Por El Agua Potable y Cero Corrupción" es presentada por un vocero, el cual fue designado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campa/la de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato· Que en virtud de lo anterior este Despacho,m REGISTRADUKÍA NACIONAL DEL fS'IJ4.00 CML

o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato· Que en virtud de lo anterior este Despacho,m REGISTRADUKÍA NACIONAL DEL fS'IJ4.00 CML Continuación Resolución No. 02 de 13 enero 2021 Por la cual se reconoce IJI Vocero de una Revocaton·a del Mandato y se inscribe el ComHB Promotot RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "Por El Agua Potable y Cero Corrupción", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor Fernando Rafael Araujo Chiquillo identificado con cédula de ciudadanía No. 12.720.387.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente· trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del

Comité Promotor de la presente iniciativa así:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 FERNANDO RAFAEL ARAUJO CHIQUILLO 12.720.387

2 3 4 5 6 7 8 9

ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-002-12-075 a la Iniciativa

2 3 4 5 6 7 8 9

ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-002-12-075 a la Iniciativa ciudadana "Por El Agua Potable y Cero Corrupción" para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de

Gestión Electoral.m --;n¡-- REGISTRADURÍA NACIONAL DIIL t:STAOO CIVIL Continuación Resokición No. 02 de 13 enero 2021 Por Is cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se ;nscríbe el Comité Promotor ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Aguachica, a los Trece (13) días del mes de enero de 2021. ador Municipal del Estado Civil de Aguachica Cesar

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