🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución 02 del 18 de enero de 2018 - Cumaral, Meta

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 02 del 18 de enero de 2018 - Cumaral, Meta
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

, REGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 02 DE 2018 (18 de enero) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria de Mandato de carácter municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CUMARALMETA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 101 O de 2000, Ley estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que el señor WILSON LEON CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.267.066, actuando como ciudadano, el 25 de julio de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Cumaral Meta la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA

DEL MANDATO DEL ALCALDE DE CUMARAL META".

Que, por Resolución No. 007 del 24 de agosto de 2017, de la Registraduría Municipal de CumaralMeta, se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria de Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor WILSON LEON CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.267.066. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria de

mismo al señor WILSON LEON CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.267.066. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria de Mandato denominada" REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE CUMARAL META" le fue asignado el número de Radicación RM-2017-09-001-52-020. Que, con oficio 0910-241 del 24 de agosto de 2017, se hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano WILSON LEON CUERVO, vocero y promotor del mecanismo inscrito. Que, dentro del término legal, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de CumaralMeta por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que en, RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 02 de /8 de enero de 2018 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." número de 334 decían contener 4.244 firmas, tal y como consta en el acta de recibo de formularios de apoyo No. 004 del 26 de septiembre de 2.017. Que, mediante oficio 0910-284 del 26 de septiembre de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de CumaralMeta remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de

Que, mediante oficio 0910-284 del 26 de septiembre de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de CumaralMeta remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en Acta No. 004 de 2017, junto con la misma. Que, por medio de acta 005 del 27 de septiembre de 2017 se reciben del ciudadano WILSON LEON CUERVO, Promotor y Vocero, los estados contables de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos para la REVOCATORIA DEL MANDATO DEL

ALCALDE CUMARAL META.

Que, con oficio 0910-285 del 27 de septiembre de 2017, la Registraduría Municipal de Cumaral Meta remite al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral el acta 005 junto con el informe de ingresos y gastos de la campaña de recolección de apoyos del mecanismo con radicado RM-2017-09-001-52-020. Que, mediante oficio 0910-296 del 06 de octubre de 2017 el Registrador del Estado Civil de Cumaral Meta envió por correo electrónico el oficio 0910-285 del 27 de septiembre de 2017, junto con el acta 005 referente a los estados contables, al Director Nacional de Censo Electoral. Que, por medio de correo electrónico del 02 de noviembre de 2017 la contadora pública del Fondo de Nacional de Financiación Política del CNE requiere al Promotor y Vocero WILSON LEON CUERVO para que aclare y subsane algunas observaciones referentes al informe de ingresos y gastos. Que, el día 07 de noviembre de 2017 el Promotor y Vocero hace entrega a la

WILSON LEON CUERVO para que aclare y subsane algunas observaciones referentes al informe de ingresos y gastos. Que, el día 07 de noviembre de 2017 el Promotor y Vocero hace entrega a la Registraduría Municipal de Cumaral de los documentos solicitados por la contadora en cantidad de 69 folios. Documentos estos que fueron remitidos al Fondo Nacional de Financiación Política con oficio 0910-320 del 07 de noviembre de 2017. Que, a través del oficio DCE-410-1842 del 09 de noviembre de 2017 el Director de Censo Electoral da traslado al señor WILSON LEON CUERVO, del Informe Técnico Apoyo por Apoyo y Resumen con radicado No. 673, de la investigación dentro del Proceso de Verificación de las Firmas presentadas para la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE CUMARAL META" RM2017-09-001-52-020, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º numerales 2, KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 02 de 18 de enero de 2018 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." 1 O y 11 de la resolución 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral. Que, vencido el término de cinco (5) días hábiles, para controvertir el informe técnico apoyo por apoyo, no se presentó ninguna contradicción ante la Dirección Nacional de Censo Electoral.

Electoral. Que, vencido el término de cinco (5) días hábiles, para controvertir el informe técnico apoyo por apoyo, no se presentó ninguna contradicción ante la Dirección Nacional de Censo Electoral. Que, mediante oficio RDE-DCE-410-2012 del 30 de noviembre de 2017 el Director de Censo Electoral emite el INFORME TÉCNICO DEFINITIVO - PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE APOYO, Radicado No. 673, según el cual: El número total de respaldos consignados fue 4.306 El número total de apoyos validos fue 2.818 El número total de apoyos nulos fue 1.488 El número mínimo de apoyos requeridos es de 1.025 según la votación obtenida el 25 de octubre de 2015 por el alcalde cuya revocatoria se pretende Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, adjunta al oficio CNE-FNF P-0105 de fecha 11 de enero de 2018. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SI cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite de la propuesta del mecanismo de participación democrática de Revocatoria de Mandato denominada

ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SI cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite de la propuesta del mecanismo de participación democrática de Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE CUMARAL META" Radicado RM2017-09-001-52-020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución al señor WILSON LEON CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.267.066, vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO

DEL ALCALDE CUMARAL META ", con Radicado RM-2017-09-001-52-020.

3KBGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 02 de 18 de enero de 2018 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." ARTÍCULO TERCERO: Comunicar este acto administrativo a la Gobernadora del Departamento del Meta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

COMUNIQUESE Dada en CumaralMeta, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).

LUIS URIEL BARRETO LOPEZ

Registrador Municipal del Estado Civil de CumaralMeta 4

Consultar sobre este documento ...