RNEC - Resolución 02 del 19 de febrero de 2018 - Tasco, Boyacá
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 02 del 19 de febrero de 2018 - Tasco, Boyacá
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN No. 02 DE 2018
(FEBRERO 19 DE 2018)
Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria de Mandato e carácter Municipal.
EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE TASCO – BOYACA
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto – Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y,
CONSIDERANDO
Que el señor PEDRO AVEL CASTAÑEDA RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.270.090, actuando como ciudadano y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana Revocatoria Mandato, el 03 de mayo de 2017, se inscribió ante la Registraduría del Estado Civil de Tasco – Boyacá, para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática del Mandato, denominado: “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE TASCO (BOYACA) NELSON JAVIER GARCIA CASTELLANOS PERIODO 2016 – 2019”
Que, mediante Resolución No. 02 del 11 de Mayo de 2017, de la Registraduría del Estado Civil de Tasco – Boyacá, declaro el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y
Estado Civil de Tasco – Boyacá, declaro el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor PEDRO AVEL CASTAÑEDA RINCON, identificado con cedula de ciudadanía No. 74.270.090 expedida en Tasco – Boyacá.
Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE TASCO (BOYACA) NELSON JAVIER GARCIA CASTELLANOS. PERIODO 2016 – 2019” le fue asignado el número de Radicación RM-2017-09-001-07-298.
Que, el día 11 de mayo de 2017, la Registradora (E) Municipal del Estado Civil de Tasco – Boyacá, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos debidamente diseñado por La Registraduría Nacional del Estado Civil al vocero y Promotor del Mecanismo inscrito..
Continuación Resolución No. 02 de febrero 19 de 2018 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria de Mandato e carácter Municipal
Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría del Estado Civil Tasco –Boyacá, por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de
de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyos No. 001 del 18 de Julio de 2017.
Que, mediante oficio REC/TB-033 de fecha 11 de julio de 2017, el Registrador del Estado Civil de Tasco –Boyacá, remite a la Dirección Nacional de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en el Acta No. 001 del 18 de Julio de 2017 adjunta al mismo.
Que, mediante oficio radicado No. DCE-410-1323 del 18 de agosto de 2017, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato Inscrita, del Informe Técnico del proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado RM-2017-09-001-07-298, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 632 y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduría Nacional del estado Civil el día 18 de agosto de 2017. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3°, numerales 10 y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral.
Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a
Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE-FNFP0148.
Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por Apoyo por la Registraduría Nacional del Estado civil – Dirección de Censo electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio radicado No. RDE-DCE410-1388 de fecha 30 de agosto de 2017, encontró tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas Apoyo No. 632 que:
- El número total de respaldos consignados fue 897 - El número total de apoyos validos fue 383 - El número total de apoyos nulos fue 514 - El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y las clase de iniciativa son 337
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,.
Continuación Resolución No. 02 de febrero 19 de 2018 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria de Mandato e carácter Municipal
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: certificar el SI cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: certificar el SI cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE TASCO (BOYACA) NELSON JAVIER GARCIA CASTELLANOS. PERIODO 2016 – 2019” con radicado RM-2017-09001-07-298.
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor PEDRO AVEL CASTAÑEDA RINCON, identificado con cedula de ciudadanía No. 74.270.090, vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE TASCO (BOYACA) NELSON JAVIER GARCIA CASTELLANOS. PERIODO 2016 – 2019” con radicado RM-2017-09-001-07-298 y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTICULO TERCERO: Notifíquese la presente resolución al Gobernador del Departamento de Boyacá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Tasco – Boyacá, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018).