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RNEC - Resolución 02 del 20 de octubre de 2017 - San Cayetano, Norte de Santander

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 02 del 20 de octubre de 2017 - San Cayetano, Norte de Santander
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

RESOLUCION 02 DE 2017

(20 DE OCTUBRE DE 2017)

Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el vocero del Comité Promotor de la “REVOCATORIA DE MANDATO DE LUIS JAVIER AGUDELO GUERRERO ALCALDE DE SAN CAYETANO PERIODO 2015 – 2019” radicado ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de San Cayetano, el 27 de septiembre de 2017.

EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SAN CAYETANO –

NORTE DE SANTANDER

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 del año 2000, y ley 1757 de 2015 y

CONSIDERANDO

Que, el día 17 de marzo de 2017 la señora ALICE LEONOR PEÑALOZA LOPEZ , identificada con C.C. No. 60.344.805, radicó en la Registraduría Municipal de San Cayetano, el formulario de inscri pción y los demás requisitos legales para ser reconocido como vocero de la iniciativa ciudadana denominada “REVOCATORIA DE MANDATO DE LUIS JAVIER AGUDELO GUERRERO ALCALDE DE SAN CAYETANO PERIODO 2015 - 2019”.

Que, mediante Resolución 01 del 28 de marzo de 2017 se reconoció al solicitante

como Promotor / Vocero de la Iniciativa registrada con número de radicado RM2017-09-001-25-079 “REVOCATORIA DE MANDATO DE LUIS JAVIER AGUDELO GUERRERO ALCALDE DE SAN CAYETANO PERIODO 2015 - 2019”, y el día 28 de marzo de 2017, se le hizo entrega al vocero del respectivo formulario de recolección de apoyos elaborado por la Registraduria Nacional del Estado Civil.

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1757, a partir de la entrega del formulario de recolección de apoyos el promotor tiene un plazo de seis (6) meses para la recolección de firmas de apoyo a la iniciativa.

Que el 27 de septiembre de 2017, dentro del plazo legal de los seis (6) meses, la señora ALICE LEONOR PEÑALOZA LOPEZ, informó la decisión de desistir de la indicativa ciudadana.

Que mediante Acta 002 del 03 de octubre de 2017, suscrita entre la señora ALICE LEONOR PEÑALOZA LOPEZ y el REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SAN CAYETANO, se reciben cuatro (4) formularios con cuarenta y nueve (49) firmas de apoyo del proceso de “REVOCATORIA DE MANDATO DE LUIS

JAVIER AGUDELO GUERRERO ALCALDE DE SAN CAYETANO PERIODO 2015 –

2019”.

Que dando cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015, “Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduria efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalara el plazo

cuarenta y cinco días siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduria efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalara el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo con todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo”.Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el vocero del Comité Promotor de la “REVOCATORIA DE MANDATO DE LUIS JAVIER AGUDELO GUERRERO ALCALDE DE SAN CAYETANO PERIODO 2015 – 2019” radicado ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de San Cayetano, el 27 de septiembre de 2017. ___________________________________________________________________

Que, como lo establece el Artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, “Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este artículo, o del vencimiento del plaz o para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados conta bles figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva”. (Subrayado fuera del texto). Y que conforme el parágrafo del artículo 15 de la citada Ley “El Registrador del Estado Civil corre spondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley…”

Ley “El Registrador del Estado Civil corre spondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley…”

Que el día 19 de octubre de 2017, se recibió de parte de la promotora de la iniciativa señora ALICE LEONOR PEÑALOZA LOPEZ la certificación de los estados

contables de la “REVOCATORIA DE MANDATO DE LUIS JAVIER AGUDELO

GUERRERO ALCALDE DE SAN CAYETANO PERIODO 2015 – 2019”.

Que debido a la naturaleza de la revocatoria y el total de votos validos para la elección del señor LUIS JAVIER AGUDELO GUERRERO, Alcalde del municipio de San Cayetano, la cantidad de apoyos a recolectar es de 706, según el formulario E26. En este entendido, y teniendo en cuenta que las firmas hasta ahora recolectadas no han sido objeto de verificación y validación sino tan solo contabilizadas.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la Revocatoria del Mandato de origen ciudadano denominada “REVOCATORIA DE MANDATO DE LUIS JAVIER AGUDELO GUERRERO ALCALDE DE SAN CAYETANO PERIODO 2015 – 2019” radicado ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de San Cayetano, el 27 de septiembre de 2017, por la señora ALICE LEONOR PEÑALOZA LOPEZ.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar a la ciudadanía que se recolectaron cuarenta y nueve (49) firmas de apoyo a la iniciativa y los mismos fueron entregados en esta

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar a la ciudadanía que se recolectaron cuarenta y nueve (49) firmas de apoyo a la iniciativa y los mismos fueron entregados en esta

Registraduria.

ARTÍCULO TERCERO: Señalar como plazo para que un nuevo comité de promotores se inscriba con el cumplimiento de todos los requisitos en los términos que están contemplados en el artículo 16 de la ley estatutaria N° 1757 del 6 de julio de 2015ª partir de la publicación de esta Resolución.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en San Cayetano, a los 20 días del mes de octubre de 2017.

LUIS DANILO ROBLEDO MURILLO

Registrador Municipal Del Estado Civil

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