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RNEC - Resolución 02 del 24 de abril de 2017 - Remolino, Magdalena

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 02 del 24 de abril de 2017 - Remolino, Magdalena
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

-

KfiliUS' l 'KJ\UUIUJ\ NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 02 DE

( 24/04/2017 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE REMOLINO MAGDALENA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 101 O de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO Que, la señora MIRLA LUZ CHARRIS PERTUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.853.871, actuando como Vocero y promotora del Mecanismo de Participación Ciudadana "Revocatoria del Mandato Por Incumplimiento" el día (05) de enero de Dos Mil Diecisiete (2017), se inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Remolino magdalena, para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato, denominado "Revocatoria del Mandato Por Incumplimiento. Que, mediante Resolución Nº 01 del 25 de enero de 2017 de la Registraduria Municipal de Remolino, se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Revocatoria del Mandato y se reconoció como vocera Y Promotora de la iniciativa a la señora MIRLA LUZ CHARRIS

establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Revocatoria del Mandato y se reconoció como vocera Y Promotora de la iniciativa a la señora MIRLA LUZ CHARRIS PERTUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 26.853.871. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "Revocatoria del Mandato Por Incumplimiento del Alcalde de Remolino Magdalena le fue asignado el número de Radicación RM-2017-09-001-21-058 de 2017. Que, el día 25 de enero de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de Remolino Magdalena, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al vocero del Comité Promotor del Mecanismo. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduria Municipal de Remolino Magdalena, por parte del Vocero del Comité promotor del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de fecha 9 de marzo de 2017, de recibo de formularios de apoyo. Que la Constancia del Recibo de las firmas de fecha 9 de Marzo de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de Remolino Magdalena, la remitió a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 1 O de marzo 2017 junto con los formularios que contienen las firmas de apoyo. Que, mediante Oficio radicado No. DCE -410 del 27 marzo de 2017, el Director de Censo

de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 1 O de marzo 2017 junto con los formularios que contienen las firmas de apoyo. Que, mediante Oficio radicado No. DCE -410 del 27 marzo de 2017, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado RM-2017-09-001-21-058, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 579, y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día (27) de marzo de 2017, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3°, numerales 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo REGISTRADURIA MUNICIPAL REMOLINO MAGDALENA ,Continuación Resolución No 02 de 24 Abril 2017 "Por la cual se certifica el oomero total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE - FNFP - 1553 de fecha

cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE - FNFP - 1553 de fecha trece (20) de Abril de 2017. Que, vencido el término de cinco (5) días hábiles, para controvertir el informe técnico de apoyo por apoyo, no se presentó ninguna contradicción ante la Dirección de Censo Electoral. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo por la Registraduría Nacional del Estado Civil-Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio Radicado No.- 41 O se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo Nº -579 que: El número total de respaldos consignados fue 1115 El número total de apoyos validos fue 1042 El número total de apoyos nulos fue 73 El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 662 Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SÍ cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "Revocatoria del Mandato Por Incumplimiento, Radicado RM-2017-09-001-21-058 y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución, al vocero de la iniciativa ciudadana con

Por Incumplimiento, Radicado RM-2017-09-001-21-058 y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución, al vocero de la iniciativa ciudadana con Radicado RM-2017-09-001-21-058 a la señora MI RLA LUZ CHARRIS PERTUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 26.653.871.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al Gobernador del Departamento de Magdalena de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Remolino magdalena a los (24) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Registrador Municipal del Estado Civil de Remor o Magdalena.

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