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RNEC - Resolución 020 del 27 de mayo de 2022, Tocancipá - Cundinamarca

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 020 del 27 de mayo de 2022, Tocancipá - Cundinamarca
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

,

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 020 DE 2022 (27 DE MAYO DE 2022) Por la cual se archiva una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato, cuyo promotor I vocero fue reconocido según resolución número 001 del 22 de enero de 2021 LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE TOCANCIPÁ - CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante resolución número 001 del 22 de enero de 2021, proferida por la Registradora del Estado Civil de Tocancipá - Cundinamarca (E), se reconoció al promotor/ vocero de una iniciativa para una revocatoria del Mandato. Que uno de los fines esenciales del Estado, señalados en el artículo 2º de la Constitución Política es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos que los afecten la vida política y administrativa. Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido y participar en elecciones. Plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democracia incluyendo el derecho a la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de apoyos, el 12 de febrero de 2022, el promotor / vocero de la iniciativa para la revocatoria del mandato del municipio de

públicas y la revocatoria del mandato. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de apoyos, el 12 de febrero de 2022, el promotor / vocero de la iniciativa para la revocatoria del mandato del municipio de Tocancipá - Cundinamarca, no presento los apoyos requeridos. Que el artículo 11 de la ley 1757 de 2015, consagró que "al vencer el plazo para la recolección de apoyos., el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados al registrador del estado civil correspondiente,. vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyo requeridos, la propuesta será archivada". Que, en consecuencia, por lo anterior, se hace necesario adoptar un protocolo general para todas las dependencias que deben actuar al interior de la Registraduría del estado, REGISTRADURIA Ni\CIONAL DEL ESTi\DO CIVIL Resolución No. 020 de 2022 "Por la cual se archiva una lnlclaliva para una Revocatoria de Mandato, cuyo promotor/ vocero fue reconocido según resolución Número 001 del 22 de enero de 2021" civil, de manera que la actuación frente al archivo de una iniciativa ciudadana; siempre Y cuando teniendo como referencia el cumplimiento de la ley y la mejor atención que pretendan ejercer el derecho a la participación a través de estos mecanismos. Que en mérito de lo anterior este despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Archivar la iniciativa para una revocatoria de mandato, denominada "El pueblo es superior a sus dirigentes" cuyo promotor fue reconocido mediante resolución 001 del 22 de enero de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notifíquese el presente acto administrativo al señor DERIK

denominada "El pueblo es superior a sus dirigentes" cuyo promotor fue reconocido mediante resolución 001 del 22 de enero de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notifíquese el presente acto administrativo al señor DERIK ALBEIRO SANCHEZ BADILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1077090330 promotor/vocero de la iniciativa para la revocatoria del mandato, denominada "El pueblo es superior a sus dirigentes". ARTÍCULO TERCERO. - Enviar copia de la presente resolución a la oficina de comunicaciones y prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución r" e a partir de su comunicación.

Dada en Tocancipá, a los v intisiete (27) días

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