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RNEC - Resolución 020 del 29 de noviembre de 2018 - San Miguel la Dorada

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 020 del 29 de noviembre de 2018 - San Miguel la Dorada
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

,

RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIi

RESOLUCIÓN No. 020 DE (29 DE NOVIEMBRE DE 2018) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato ' EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor FRANCISCO GUILLERMO GUALPAZ RODRIGUEZ1 identificado con cédula de ciudadanía No. 18.162.230, actuando como ciudadano, el 19 de noviembre de 2018, presentó ante la Registraduría Municipal la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para . adelantar la Revocatoria del Mandato denominada

"REVOCATORIA DE MANDA TO,'.

Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor FRANCISCO GUILLERMO GUALPAZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.162.230. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado 'Civil. Que el señor FRANCISCO GUILLERMO GUALPAZ RODRIGUEZ el 19 de noviembre de 2018, al momento de presenta, ante la Registraduría Municipal la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DE

Que el señor FRANCISCO GUILLERMO GUALPAZ RODRIGUEZ el 19 de noviembre de 2018, al momento de presenta, ante la Registraduría Municipal la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 20-15 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4 7 45 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, ( ... )REG ISTRA.DURIA NACIONAL DEL ESTADO CMl. Continuación Resolución No. 020 de 29 de noviembre de 2018 Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero do unEJ lniciot,va para uno Revoca/ona de Mandato Que el artículo 3º , parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016,

Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero do unEJ lniciot,va para uno Revoca/ona de Mandato Que el artículo 3º , parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número do identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO", al señor FRANCISCO GUILLERMO GUALPAZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.

18.162.230.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO", se le asignará el consecutivo RM-2018-09-001-64así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO", se le asignará el consecutivo RM-2018-09-001-64018 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNiQUESE Y CÚMPLASE Dada en San Miguel la Dorada Putumayo a los 29 días del mes de noviembre de 2018. ador Munic· al del Es a Sanfi el la Dorada

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