RNEC - Resolución 022 del 01 de julio de 2022, Anolaima - Cundinamarca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 022 del 01 de julio de 2022, Anolaima - Cundinamarca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 022 DE 2022
(01 DE JULIO)
Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor
LA REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL DE ANOLAIMA /LOS DELEGADOS
DEPARTAMENTALES DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EN LA
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE CUNDINAMARCA.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto — Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el día treinta de junio de dos mil veintidós (2022) el señor ERNESTO PARDO GOMEZ presentó ante la Registraduría Municipal de ANOLAIMA - CUNDINAMARCA La solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del ALCALDE LUIS HERNANDO MARTÍNEZ ZABALETA del municipio de ANOLAIMA, Departamento de Cundinamarca denominada "POR LA DIGNIDAD DE
ANOLAIMA".
Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor ERNESTO PARDO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.954.786 expedida en Anolaima
- Cundinamarca.
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
No .
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE
CIUDADANÍA
1 CLAUDIA MERCEDES MEDINA CUELLAR 20.368.783
2 BAUDILIO HERNANDO SANCHEZ
CASTILLO
No .
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE
CIUDADANÍA
1 CLAUDIA MERCEDES MEDINA CUELLAR 20.368.783
2 BAUDILIO HERNANDO SANCHEZ
CASTILLO
19.068.401
3 LUIS EDUARDO PULIDO DIAZ 11.440.345
4 JOSE GONZALO TURRIAGO DELGADO 2.954.762
Que los artículos 6º y 7º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que el señor ERNESTO PARDO GÓMEZ, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "POR LA DIGNIDAD DE ANOLAIMA” allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos.
Que la Registradora Municipal del Estado Civil de Anolaima - Cundinamarca, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de lo sContinuación Resolución No. 022 de 2022 Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor
requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del
requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada “POR LA DIGNIDAD DE ANOLAIMA” se encuentra ajustada a la Ley.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: “ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. (...) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en eje rcicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI.”, se procedió a la verificación de la información, encontrando que el Promotor/Vocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU -077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte
garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018”, indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos.
Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: “PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato , dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los a rtículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015.
En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero”.
Que el artículo 5º de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: “PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del
Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: “PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor(es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición.
Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo.
La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audienci a pública, en losContinuación Resolución No. 022 de 2022 Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor
términos señalados en el/ artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por e/ Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.”
Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "POR LA DIGNIDAD DE ANOLAIMA" es presentada por un vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de
establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legisl ativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato"
Que en virtud de lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "POR LA DIGNIDAD DE ANOLAIMA " cumple con el Ileno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor ERNESTO PARDO
GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.954.786 expedida en AnolaimaCundinamarca.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité
Promotor de la presente iniciativa así:
No .
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE
CIUDADANÍA
1 CLAUDIA MERCEDES MEDINA CUELLAR 20.368.783
2 BAUDILIO HERNANDO SANCHEZ
CASTILLO
19.068.401
.
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE
CIUDADANÍA
1 CLAUDIA MERCEDES MEDINA CUELLAR 20.368.783
2 BAUDILIO HERNANDO SANCHEZ
CASTILLO
19.068.401
3 LUIS EDUARDO PULIDO DIAZ 11.440.345
4 JOSE GONZALO TURRIAGO DELGADO 2.954.762
ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2022-09-001-015-013 a la Iniciativa ciudadana “POR LA DIGNIDAD DE ANOLAIMA” para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatarioContinuación Resolución No. 022 de 2022
Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección
de Gestión Electoral.
ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: La prese nte resolu ción rig e a partir de la fecha d e su comunicación.
COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Anolaima Cundinamarca a primero (01) de julio de 2022
comunicación.
COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Anolaima Cundinamarca a primero (01) de julio de 2022
VIVIANA VILLAFAÑEZ ARIAS
Registrador Municipal del Estado Civil Anolaima – Cundinamarca