RNEC - Resolución 022 del 10 de agosto de 2018 - Ragonvalia, Norte de Santander
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 022 del 10 de agosto de 2018 - Ragonvalia, Norte de Santander
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
, KEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESfADO CML RESOLUCIÓN No. 022 DE (10 DE AGOSTO 2018) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE RAGONVALIANORTE DE SANTANDER En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor JOSE OSCAR CAICEDO SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.161.627, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana "REVOCATORIA DE MANDATO INCONFORMISMO CIUDADANO PRIMERO RAGONVALIA" el día primero (01) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Ragonvalia - Norte de Santander para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato, denominado "INCONFORMISMO
CIUDADANO PRIMERO RAGONVALIA".
Que, mediante Resolución Nº 002 del 08 de febrero de 2017, de la Registraduría Municipal de Ragonvalia - Norte de Santander se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo
002 del 08 de febrero de 2017, de la Registraduría Municipal de Ragonvalia - Norte de Santander se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor JOSE OSCAR CAICEDO SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.161.627. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "INCONFORMISMO CIUDADANO PRIMERO RAGONVALIA" le fue asignado el número de Radicación RM-2017-09-001-25-070. Que, el día ocho (08) de febrero de 2017, la Registradora Municipal del Estado Civil de Ragonvalia - Norte de Santander hizo entrega del formulario de recolección de apoyos debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de Ragonvalia - Norte de Santander por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No. 001 de fecha 18 de mayo de 2017.2 fi REGISTRADUKIA l"IACIOl"IAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 022 de 2018 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos,
2017.2 fi REGISTRADUKIA l"IACIOl"IAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 022 de 2018 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." Que, mediante oficio RMR-DNS 0102 de fecha 19 de mayo de 2017, la Registradora Municipal del Estado Civil Ragonvalia - Norte de Santander remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en el Acta del 18 de mayo 2017 adjunta al mismo. Que, mediante Oficio RDE-DCE-410995 radicado No. 033201 del 23 de junio de 2017, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato Inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo y resumen, del Radicado RM-2017-09-001-25-070, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 608, y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 23 de junio de 2017, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3°, numerales 10 y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término de los cinco (5) días hábiles para controvertir el informe técnico de apoyo por apoyo, no se presentó objeción alguna ante la Dirección de Censo, fue
Que, dentro del término de los cinco (5) días hábiles para controvertir el informe técnico de apoyo por apoyo, no se presentó objeción alguna ante la Dirección de Censo, fue emitido el Informe Técnico Definitivo de Verificación de Firmas, conforme lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 6245 del Consejo Nacional Electoral. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registrad u ría mediante oficio RDE-DCE-410-1054 del 05 de julio de 2018, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo Nº 608 que: - El número total de respaldos consignados fue 539 - El número total de apoyos validos fue 433 - El número total de apoyos nulos fue 106 - El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 528 Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE - FNFP3493 de fecha treinta y uno (31) de julio de 2018 y recibida en la Registraduría Municipal de Ragonvalia - Norte de Santander el nueve (09) de agosto de 2018.
Electoral, Oficio CNE - FNFP3493 de fecha treinta y uno (31) de julio de 2018 y recibida en la Registraduría Municipal de Ragonvalia - Norte de Santander el nueve (09) de agosto de 2018. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominadaKEGISTRADUKIA 3 NACIONAL DEL ESDU>O CIVIL Continuación Resolución No. 022 de 2018 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal."
"INCONFORMISMO CIUDADANO PRIMERO RAGONVALIA" Radicado RM-2017-09001-25-070.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor JOSÉ OSCAR CAICEDO SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.161.627, vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada "INCONFORMISMO
CIUDADANO PRIMERO RAGONVALIA", con Radicado RM-2017-09-001-25-070.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese la presente resolución al Gobernador del Departamento de Norte de Santander de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los trámites correspondientes y publíquese para
Departamento de Norte de Santander de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los trámites correspondientes y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Ragonvalia, a los diez (1 O) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018).