RNEC - Resolución 022 del 24 de Agosto de 2018 - Pandi Cundinamarca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 022 del 24 de Agosto de 2018 - Pandi Cundinamarca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
,, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 022 DE ( 24 AGOSTO DE 2018 ) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PANDI - CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 101 O de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor(a) CAROL ALICIA HERRERA HERNANDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 52.518.469, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana "REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDESA PANDI CUNDINAMARCA" el día Veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017), se inscribió ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de PandiCundinamarca para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato,
denominado "REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDESA PANDI
CUNDINAMARCA".
Que, mediante Resolución Nº 001 del 07 de febrero de 2017, de la Registraduría Municipal de PandiCundinamarca se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de
Municipal de PandiCundinamarca se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor(a) CAROL ALICIA HERRERA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.518.469. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDESA PANDI CUNDINAMARCA" le fue asignado el número de Radicación RM-2017-09-001-15-196. Que, el día Siete (7) de Febrero de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de PandiCundinamarca hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de PandiCundinamarca por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en las Registraduria Municipal de Pandi Cund1narnarca "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"2 ; REGISTKADURIA NACIONAL DEL ES1)U)() CIVIL Continuación Resolución No. 022 de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un
Continuación Resolución No. 022 de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de parlicipación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." Actas de recibo de formularios de apoyo No. 001 de fecha 17 de abril de 2017 Que, mediante oficio 060 de fecha 08 de Agosto de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de PandiCundinamarca remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en el Acta del Ocho (8) de Agosto 2017 adjunta al mismo. Que, mediante Oficio número DCE-410-1439 con radicado No. 044406 del 04 de Septiembre de 2017, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria de Mandato Inscrita, el Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado RM-2017-09-001-15-196, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 656, y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3°, numerales 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo
6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE - FNFP3712 de fecha Diez (1 O) de Agosto de 2018. Que, vencido el termino de los (5) días hábiles para controvertir el informe técnico de apoyo por apoyo, no se presentó objeción alguna ante la Dirección de Censo Electoral y fue emitido el Informe Técnico Definitivo de Verificación de Firmas mediante Oficio RDE DCE-410-1497 de fecha 15 septiembre de 2017, conforme lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 6245 del Consejo Nacional Electoral. Esta respuesta a la contracción fue notificada a los correos electrónicos suministrados por el apoderado y enviada a la dirección de residencia aportada por el mismo. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio DCE-410-1497 de fecha 15 septiembre de 2017, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo Nº 6561 que: - El número total de respaldos consignados fue 420
septiembre de 2017, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo Nº 6561 que: - El número total de respaldos consignados fue 420 - El número total de apoyos validos fue 226 - El número total de apoyos nulos fue 194 El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 336 Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, Registraduria Municipal de Pandi-Cundinamarca "Colombia es democracia, Registraduría su garantía". ' Olti.\fiU(CfVII¿ -, 1r--
REGISTRADURIA 3
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 022 de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de palticipación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada
"REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDESA PANDI CUNDINAMARCA" Radicado
RM-2017-09-001-15-196.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor(a) CAROL ALICIA HERRERA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.518.469, vocera de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada
HERRERA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.518.469, vocera de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada
"REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDESA PANDI CUNDINAMARCA", con
Radicado RM-2017-09-001-15-196.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese la presente resolución al Gobernador del Departamento de Cundinamarca de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los trámites correspondientes y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Pandi - Cundinamarca, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). 1 del Estado Civil de Pandi -Cundinamarca Reg1straduna Munícip<JI diPand1-Cufi<linam;irca "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"