RNEC - Resolución 022 del 25 de agosto de 2022, Cáqueza - Cundinamarca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 022 del 25 de agosto de 2022, Cáqueza - Cundinamarca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCION No.022
DEL 25 DE AGOSTO DEL 2022 1 se reconoce el promotor/ vocero de una iniciati a revocatoria del mandato y se inscribe el comité promotor'
RADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CÁ UEZACUNDINAMARCA.
En uso de us atribuciones legales y en especial las que le con iere el decreto - ley 101 O de 2000, las le es estatutarias 134 de 1994 y 1957 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, el 22 e agosto de 2022 el señor ARMANDO BAQUERO BAQUERO, presentó ante la Registradur a municipal de Cáqueza Cundinamarca, la solicitud e inscripción de una iniciativa ciudadana, para adelantar la revocatoria del mandato del Alcal e del municipio de Cáqueza Cundinama ca, denominada •• REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE CAQU ZA INGENIERO JAIME HERNANDO CARRILLO VELASQUEZ "cuyo tema a poner en c nsideración es el siguiente: "I CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL " PORTUNIDAD PARA TODOS" I SCRITO Y APROBADO POR LOS HOINORABLES CONCEJA ES DEL Ml)NICIP/O Y A LA
INSATISFACCION GENERAL DE LOS HABITANTES DEL UN/CIP/O DE CAQUEZA".
Que en la olicitud se consigna como vocero de la iniciativa al eñor ARMANDO BAQUERO BAQUERO identificado con cedula de ciudadanía Nº 19.267.634 Que los a culos 6º y 7° de la ley estatutaria 1757 de 2015, eñalan los requisitos para la
BAQUERO identificado con cedula de ciudadanía Nº 19.267.634 Que los a culos 6º y 7° de la ley estatutaria 1757 de 2015, eñalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatori del Mandato, estableciendo que para la inscripción I promotor o comité promotor deberá dilig nciar el formulario diseñado por la Registraduria Na ional del Estado Civil. Que el se or ARMANDO BAQUERO BAQUERO, vocero de la iniciativa al momento de presentar nte la Registraduria Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar I revocatoria del mandato denominada ""REVOCA ORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE CAQUEZA INGENIERO JAIM HERNANDO CARRILLO VELASQU Z-, allegó el citado formulario, así como también ane o la exposición de motivos. Que el Registrador del Estado Civil de Cáqueza Cundinamarca, una vez radicada la solicitud de inscripci • n por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos e la ley 1757 de 2015, para la inscripción de ecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta, pa a adelantar la revocatoria de mandato d nominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE CAQUEZA INGENIERO JAIME HERNANDO CARRILLO ELASQUEZ" se encuentra ajustada a I ley. Que en cu plimiento en lo dispuesto en el parágrafo del artícul 3º, de la resolución Nº4745 del 7 de ju io de 2016, expedida por el Registrador Nacional el Estado Civil, que señala:
ajustada a I ley. Que en cu plimiento en lo dispuesto en el parágrafo del artícul 3º, de la resolución Nº4745 del 7 de ju io de 2016, expedida por el Registrador Nacional el Estado Civil, que señala: '"ARTICUL TERCERO. Verificación de los requisitos le ales para inscripción del promotor lo comité promotor. ( ... ) PARAGRAFO: el funcio ario electoral deberá verificar que los ci dadanos que se pretender constituir como pro otores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el ormulario corresponde a los nombres y números de identificación que se encuentran en I base de datos del Archivo Nacional d ldentificacionANI, se procedió a la verificación d la información, encontrando que el pro otor / vocero de la iniciativa y los integrantes del co ité promotor son ciudadanos en ejercici y la información registrada en el formulario de i scripción corresponde a los nombres y números de identificacion que se encuentran en I base de datos del Archivo Nacional d ldentificacionANI.REGISTRADURÍA NACIONAL Dt;L IISTADO CIVIL Continuación d la Resolución No. 022 del 25 de agosto del 2022 Por la cual se conoce el Promotor I Vocero de una iniciativa de re cataría de mandato y se inscribe el Comité Promotor Que en cumplimiento de lo ordenado por la corte constituc· unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Estado Civi , profirieron la resolución Nº4073 del 16 de diciembr se garantiz el derecho de la información y defensa por ínter: dentro del rocedimiento de revocatoria de mandato, de confo corte cons itucional en la sentencia de unificación SU-077 indicándos en su articulo segundo que la audiencia públi
se garantiz el derecho de la información y defensa por ínter: dentro del rocedimiento de revocatoria de mandato, de confo corte cons itucional en la sentencia de unificación SU-077 indicándos en su articulo segundo que la audiencia públi posteriorid d a la inscripción de la iniciativa de Revocatoria del de que inici el proceso de recolección de apoyos. nal mediante sentencia de egistraduria Nacional del de 2020 Por medio del cual edio de la audiencia publica idad con lo expuesto por la el 8 de agosto del 2018 .. , a deberá desarrollarse con andato y en todo caso antes Que el artí ulo primero de la resolución Nº 117 del 12 de enero el 2021, adicionó el articulo 3 de la resol ción Nº4745 del 7 de junio de 2016, señalándos : 'PARAGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro e los dos días siguientes al recibo de I solicitud, para la inscripción del promotor y/o comité romotor, la Registraduria del estado civi correspondiente, verificara que esta reúna los r, quisitos consagrados en los artículos 5 6 de la ley 1757 de 2015. que no se reúnan los requisitos, se solicitara el (los) promotores (es) la subsanació de la solicitud, para lo cual se concederá un ter: ino de 2 días. Vencido este plazo, se d cidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el re nacimiento del vocero .. Que el artí ulo 5 de la resolución Nº4745 de 7 de junio del 2016 , expedida por el Registrador Nacional d I Estado Civil, adicionado por la resolución Nº 11 del 12 de enero del 2021,
Que el artí ulo 5 de la resolución Nº4745 de 7 de junio del 2016 , expedida por el Registrador Nacional d I Estado Civil, adicionado por la resolución Nº 11 del 12 de enero del 2021, establece: • PARÁGRAFO SEGUNDO: tratándose de iniciativas e revocatoria de mandato, la Registradu ia del estado civil notificara al vocero, de la reso!u ión por medio de la cual se reconoce ( os) promotor (es), el vocero y se declara el cu limiento de requisitos de la iniciativa ci dadana, a más tardar el día hábil a la fecha de su e pedición. Así mismo emitirá al consejo nacional electoral y la Registrad ia delegada en lo electoralDireccion d Gestion Electoral, copia de este acto administrativo La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicam nte se hará al vocero de la iniciativa, a día hábil siguiente a aquel en que el consejo naci na/ electoral comunique a la Registradu ia Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo d la audiencia pública, en los términos s ñalados en el articulo 6 de la resolución Nº4073 el 16 de diciembre de 2020 proferida p r el consejo nacional electoral y la Registraduria Nac ·anal del Estado Civil ... Que, la solí itud de inscripción para la revocatoria del mandato DEL MA DATO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE CA HERNAND CARRILLO VELASQUEZ .. es presentada por u con lo est blecido en el parágrafo del articulo 5 de la ley correspond : "para todos los efectos legales, el vocero responsabl de las actividades administrativas, financieras, popular le islativa o normativa, así como la vocería durant
con lo est blecido en el parágrafo del articulo 5 de la ley correspond : "para todos los efectos legales, el vocero responsabl de las actividades administrativas, financieras, popular le islativa o normativa, así como la vocería durant consulta p pu/ar de origen ciudadano o de la revocatoria de ma RES UELVE : enominada "REVOCATORIA EZA INGENIERO JAIME vocero, a quien de acuerdo statutaria 1757 de 2015, le el comité promotor será el e campaña de la iniciativa el trámite del referendo, la dato".
ARTÍCUL PRIMERO: Declarar que la inscripción para adela ar la iniciativa de revocatoria denominada •• REVOCATORIA DEL MANDATO D L ALCALIDE MUNICIPAL DE CAÁQUE INGENIERO JAIME HERNANDO CARRILLO VEL SQUEZ", cumple con el lleno de los requ sitos legales establecidos en la ley estatutaria 1757 el 6 de julio del 2015.RBGISTRADURÍA NI\CIONI\L DEL ESTADO CIVIL Continuación d la Resolución No. 022 del 25 de agosto del 2022 Por la cual se r, conoce el Promotor I Vocero de una iniciativa de rev catoria de mandato y se inscribe el Comité Promotor ARTICULO SEGUNDO: Reconocer como vocero de la ini iativa al señor ARMANDO BAQUERO BAQUERO identificado con cedula de ciudadanía Nº 19.267.634
PARÁGRA O: Para todos los efectos legales, el vocero de la i iciativa, será el responsable de las activ dades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería del resente tramite.
PARÁGRA O: Para todos los efectos legales, el vocero de la i iciativa, será el responsable de las activ dades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería del resente tramite.
ARTÍCULO TERCERO: A la iniciativa ciudadana - revocator a de mandato denominada "REVOCAT RIA DEL MANDATO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE CAQUEZA INGENIERO JAIME HE NANDO CARRILLO VELASQUEZ", se le asignará I consecutivo RMC-2022-0825-RM-001, de conformidad con el artículo 7 de la ley 1757 de 2 15.
ARTICULO CUARTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.
ARTICULO QUINTO: Comunicar el presente acto administra ivo al Ministerio Público, al Consejo N cional Electoral y a la Registraduria delegada en lo electoral - Dirección de
Gestión Ele toral.
ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a I oficina de comunicaciones y prensa de I Registraduria nacional del estado civil, para su pu licación en la página web de la entidad.
ARTICULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la echa de su comunicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUM LASE.
Dada en C queza - Cundinamarca, a los veinticinco (25) día del mes de agosto de dos mil veintid s (2022).
OHAN SEBASTIAN AGUDELO GA AY
Registrador Municipal del Estado C vil Cáqueza - Cundinamarca