RNEC - Resolución 022 del 27 de diciembre de 2022, Villa Rica - Cauca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 022 del 27 de diciembre de 2022, Villa Rica - Cauca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
c<JlíllOft OIC,.l'tll,ICIÍIOrntnlMl fi-- , KEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 022 DE ( 27 DE DICIEMBRE 2022 ) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal REVOCATORIA DE MANDA TO denominado VILLA RICA DESPIERTA radicado bajo el consecutivo RM-2022-09-001-11-098 .. LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE VILLA RICA CAUCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que, el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le otorga la facultad a los Registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: "CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Que, el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece:
no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Que, el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: "PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral." Que el señor JORGE ANDRES OSPINA MILLAN, identificado con cédula de ciudadanía No 1130944747, actuando como Vocero (a) en nombre del Comité Promotor del Mecanismo de Participación Ciudadana REVOCATORIA DE MANDATO denominado "VILLA RICA DESPIERTA" conforme lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, el día 9 de junio inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de VILLA RICA CAUCA, el Comité promotor para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática. Que mediante Resolución 015 de 10 de junio de 2022, se declaró el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor JORGE ANDRES OSPINA MILLAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1130944747 y a los miembros del comité promotor: Rcgistraduria Munícipal del Estado Civil de Villa Rica Cauca
MILLAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1130944747 y a los miembros del comité promotor: Rcgistraduria Munícipal del Estado Civil de Villa Rica Cauca Carrera 4 No 3-70 8/ AlfonGo Calcedo Roa -código Postal 191060VIiia Rica CaucavIlla11cacauca@reg1strnduna goy co V;NfW JQ9!ilf ildl!JN.S12Y ro lA REGISTRADURÍA DEL SIGLO XXI,,, REGISTRADURIA NACIONAL DEL fSD\00 CML Continuación Resolución No. 022 de 27 de diciembre de 2022 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales Y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de part1c1pación democrática Municipal denominado VILLA RICA DESPIERTA radicado bajo el consecutivo RM-2022-09-001-11-098
NOMBRES Y APELLIDOS
1. LUIS CARLOS VIAFARA CORTES
2. ANDERSON BANGUERO ARIAS
3. ANDRES FELIPE POSU
4. JENYFER MUÑOZ MEJIA
5. WILMER DIAZ POSSU
6. HARR/SSON REYES ZUÑIGA
7. LUZ MABEL ZUÑIGA BERR/O
B. YENY VALENCIA BALANTA
CfiDULA DE CIUDADANIA 16.784.800 1. 130. 948. 989
1.130.944.592 1.130.947.616 10.740.734 10.496.212 1.062.334.670 34.620.035
16.784.800 1. 130. 948. 989 1.130.944.592 1.130.947.616 10.740.734 10.496.212 1.062.334.670 34.620.035 Que a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática REVOCATORIA DE MANDA TO denominada VILLA RICA DESPIERTA", le fue asignado el número de Radicado RM-2022-09001-11-098 y cuya propuesta es la siguiente: Inscripción comité Revocatoria VILLA RICA DESPIERTA por INCUMPLIMIENTO PROGRAMA DE GOBIERNO Y PLAN DE DESARROLLO, con base en los análisis y consideraciones a cada uno de /os pilares propuestos Además de ciertos comportamientos inadecuados que han logrado la insatisfacción generalizada por parte de la comunidad hacia el mandatario en curso. Que el día 12 de julio de 2022, el Registrador (a) Municipal del Estado Civil de Villa Rica Cauca, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Comité Promotor del Mecanismo. Que dentro del término legal establecido, le fue entregado a la Registraduría Municipal de Villa Rica Cauca, por parte de los ciudadanos promotores del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No. 023 de de octubre de 2022. Que mediante Oficio radicado RDE-DCE-11174, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por
023 de de octubre de 2022. Que mediante Oficio radicado RDE-DCE-11174, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo RM-2022-09-001-11-098, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral 173080, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° numeral 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política - Consejo Nacional Electoral de fecha 5 de diciembre de 2022 Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 O del Artículo Tercero de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez realizado el proceso de verificación de apoyos adelantado por la Coordinación Grupo Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral, el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional Que una vez realizado el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, realizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las
Apoyo, realizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo N° 1692 Contradicción Radicado RM-2022-09-001-11-098. que:,,, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ES1l'1>0 CIVIL Continuación Resolución No. 022 de 27 de diciembre de 2022 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el NO cumplimiento de /os reqws,tos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denommado VILLA RICA DESPIERTA radicado bajo el consecutivo RM-2022-09-001-11-098 El número total de respaldos consignados fue 3210 El número total de apoyos validos fue 1208 El número total de apoyos nulos fue 2002 El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 1648
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática REVOCATORIA DE MANDATO denominada "VILLA RICA DESPIERTA" Radicado RM-2022-09-001-11-098 y cuya
propuesta es la siguiente: Inscripción comité Revocatoria VILLA RICA DESPIERTA por INCUMPLIMIENTO PROGRAMA DE GOBIERNO Y PLAN DE DESARROLLO, con base en los análisis y consideraciones a cada uno de los pilares propuestos Además de ciertos comportamientos inadecuados que han logrado la insatisfacción generalizada por parte de la comunidad hacía el mandatario en curso.
DE GOBIERNO Y PLAN DE DESARROLLO, con base en los análisis y consideraciones a cada uno de los pilares propuestos Además de ciertos comportamientos inadecuados que han logrado la insatisfacción generalizada por parte de la comunidad hacía el mandatario en curso.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente, al vocero de la iniciativa ciudadana con Radicado RM-2022-09-001-11-098 señor JORGE ANDRES OSPINA MILLAN, identificado con cédula de ciudadanía No 1130944 7 4 7.
ARTÍCULO CUARTO TERCERO: Publíquese la presente Resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Villa Rica Cauca a los veintisiete días del mes de diciembre de 2022
ANDRY ROCIO VAS
Registradora Municip EZ BANGUERO 1 Estado Civil (E)