RNEC - Resolución 0228 del 26 de marzo de 2021, Bogotá D.C.
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 0228 del 26 de marzo de 2021, Bogotá D.C.
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
fi KBGISTRADUKIA NACIONAL DEL ES't'IDO CML RESOLUCIÓN No. 0228 DE 2021 (26 de marzo de 2021) Por la cual se acepta el desistimiento presentado por el Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de revocatoria del mandato de la Alcaldesa de Bogotá D. C, denominada "MOV IMIEN TO CIUDADANO #REVOCATORIACLAUD IALOPEZ". con radicado No. RM-2021-09-002-16-001. LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O del año 2000, y CONSIDERANDO Que el día doce (12) de enero de 2021, el señor JOSE MIGUEL SANTAMARIA URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 80.411.862 de Bogotá D.C, radicó en la Registraduría Distrital, el formulario de inscripción y demás requisitos legales para ser reconocido como vocero de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., denominada "MOVIMIENTO CIUDADANO
#REV OCA TORIACL AU DIALOPEZ".
Que los Registradores Distritales del Estado Civil, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria de Mandato denominada "MOVIMIENTO CIUDADANO #REVOCATORIACLAUDIALO PEZ".se encuentra ajustada a la Ley.
ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria de Mandato denominada "MOVIMIENTO CIUDADANO #REVOCATORIACLAUDIALO PEZ".se encuentra ajustada a la Ley. Que el día 13 de enero de 2021, se reconoció al solicitante como vocero de la iniciativa No. RM-2021-09-002-16-001, mediante Resolución No. 24 del 13 de enero de 2021. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", dicha audiencia se desarrolló en las instalaciones del Honorable Consejo Nacional Electoral el día veinticinco (25) de enero de 2021. Que la Registraduría Delegada en lo Electoral, envió vía correo electrónico de fecha 12 de marzo de 2021, al señor JOSE MIGUEL SANTAMARIA URIBE el respectivo traslado por competencia de la comunicación suscrita por el Ministerio de Salud y Protección Social bajo radicado No. 202121120387261, correspondiente a la consulta efectuada frente a la recolección de apoyos para las iniciativas de Revocatorias del Mandato. Que una vez se efectué el pronunciamiento por parte de los voceros de las iniciativas de revocatoria del mandato frente a las preguntas de la comunicación No.
frente a la recolección de apoyos para las iniciativas de Revocatorias del Mandato. Que una vez se efectué el pronunciamiento por parte de los voceros de las iniciativas de revocatoria del mandato frente a las preguntas de la comunicación No. 202121120387261 del Ministerio de Salud y Protección Social, la Registraduría Nacional del Estado Civil, trasladará al Ministerio de Salud y Protección Social las mismas, para que se adopten las decisiones de fondo frente a las medidas de bioseguridad para Registraduría Distrital del Estado Civil - Grupo Soporte Electoral Cra 8 No. 12B-31 p 12Tel. (1)2810796código postal 111711Bogotá- www.registraduria.gov.co
LA REGISTRADURÍA DEL SIGLO XXI---------.----- - . - KEGISTRADURIA l'IACIOl'!AL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 228 de 2021
Por la cual se acepta el desistimiento presentado por el Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de revocatoria del mandato de la Alcaldesa de Bogotá D. C, denominada "MOVIMIENTO CIUDADANO #REVOCA TORIACLAUDIALOPEZ". con radicado No. RM-2021-09-002-16-001. proceder a la recolección de apoyos, una vez se establezca lo anterior, se realizará por parte de la Registraduría Nacional del estado Civil la entrega de los correspondientes formularios de recolección de apoyos. A la fecha el Ministerio de Salud y Protección Social, no se ha pronunciado al respecto, por ende, no se ha materializado la entrega del formulario de recolección de apoyos a la iniciativa ciudadana denominada "MOVIMIENTO CIUDADANO #REVOCATORIACLAUDIALOPEZ"
Social, no se ha pronunciado al respecto, por ende, no se ha materializado la entrega del formulario de recolección de apoyos a la iniciativa ciudadana denominada "MOVIMIENTO CIUDADANO #REVOCATORIACLAUDIALOPEZ" Que el día 25 de marzo de 2021, el señor JOSE MIGUEL SANTAMARIA URIBE, mediante correo electrónico, informó la decisión de desistir de la iniciativa ciudadana denominada "MOVIMIENTO CIUDADANO #REVOCATORIACLAUDIALOPEZ", identificada bajo radicado interno RM-2021-09-002-16-001, en los siguientes términos: "(. . .) El motivo de la presente tiene por objeto retirar la iniciativa de Revocatoria de Mandato "Movimiento ciudadano #RevocatoriaClaudiaLopez", ya que por cuenta de las demoras en la entrega de las planillas hace que no tengamos los tiempos necesarios para lograrla durante este año, y consideramos no procedente terminar unificando las revocatoria con elecciones parlamentarias dado que perderían su carácter ciudadano." Que en virtud de lo anterior estos Despachos, RESUELVEN: ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la iniciativa de origen ciudadano denominada "MOVIMIENTO CIUDADANO #REVOCA TORIACLAUDIALOPEZ", identificada bajo radicado interno RM-2021-09-002-16-001, por el señor JOSE MIGUEL SANTAMARIA URIBE en esta Registraduría Distrital el día doce (12) de enero de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral
Dirección de Gestión Electoral.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral
Dirección de Gestión Electoral.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo del dos mil veintiuno (2021)
LA IIEGISTRADURÍA
DEL SIGLO XXI
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