RNEC - Resolución 024 del 11 de julio de 2018 - La Calera, Cundinamarca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 024 del 11 de julio de 2018 - La Calera, Cundinamarca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
Registraduria Municipal de La Calera - Cundinamarca
“Colombia es democracia, Registraduría su garantía”
RESOLUCIÓN No. 024 DE
(11 de Julio 2018)
Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal.
EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE LA CALERACUNDINAMARCA
En uso de sus atr ibuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que, la señora ADRIANA LUCIA DELGADO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.784.797, actuando como Promotora y Vocera del Mecanismo de Participación Ciudadana “REVOCATORIA DEL MANDATO ANA LUCIA ESCOBAR VARGAS”, el día Catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de La Calera - Cundinamarca para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato, denominado
“REVOCATORIA DEL MANDATO ANA LUCIA ESCOBAR VARGAS”.
Que, mediante Resolución N° 002 del 01 de marzo de 2017, de la Registraduría
un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato, denominado
“REVOCATORIA DEL MANDATO ANA LUCIA ESCOBAR VARGAS”.
Que, mediante Resolución N° 002 del 01 de marzo de 2017, de la Registraduría Municipal de La Calera - Cundinamarca se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo a la señora ADRIANA LUCIA DELGADO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.784.797.
Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ANA LUCIA ESCOBAR VARGAS” le fue asignado el número de Radicado RM-2017-09-001-15-139 de 2017.
Que, el día primero (01) de marzo de 2017, la Registradora Municipal del Estado Civil de La CaleraCundinamarca hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito.
Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de La Calera – Cundinamarca por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyosContinuación Resolución No. 024 de 11 de julio de 2018 “Por la cual se certifica el número total de apoyos
consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal.”
Registraduria Municipal de La Calera - Cundinamarca
“Colombia es democracia, Registraduría su garantía”
2 diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en las Actas de recibo de formularios de apoyo No. 002 de fecha 28 de agosto de 2017.
Que, mediante oficio RMLC - 166 de fecha 28 de agosto de 2017, la Registradora Municipal del Estado Civil de La Calera - Cundinamarca remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en las Actas del 28 de agosto de 2017 adjunta al mismo.
Que, mediante Oficio radicado No. RDE-DCE -410-1693 del 10 de octubre de 2017, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato Inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado RM-2017-09-001-15-139, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 660, y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 11 de octubre de 2017, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º, numerales 10 y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral.
para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º, numerales 10 y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral.
Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE – FNFP– 2914 de fecha cuatro (04) de julio de 2018.
Que, dentro del término de los cinco (5) días hábiles para controvertir el informe té cnico de apoyo por apoyo, el día 19 de o ctubre de 2017 , el doctor ANTONIO FRANCISCO BERROCAL RIVERA , en su condición de apoderado de la señora ANA LUCIA ESCOBAR VARGAS , radicó recurso de contradicción ante la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacio nal del Estado Civil (radicado 216029 ) el cual fue resuelto mediante oficio RDE-DCE-1823 del 07 de noviembre de 2017. Una vez atendidas las solicitudes mencionadas , fue emitido el Informe Técni co D efinitivo de Verificación de Firmas , conforme lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución N o. 6245 del Consejo Nacional Electoral. Esta respuesta a la contracción fue notificada a los correos electrónicos suministrados por el apoderado y enviada a la dirección de residencia aportada por el mismo.
6245 del Consejo Nacional Electoral. Esta respuesta a la contracción fue notificada a los correos electrónicos suministrados por el apoderado y enviada a la dirección de residencia aportada por el mismo.
Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio, RDE - DCE - 410-1848 del 10 de noviembre de 2017, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo N° 680 que:
- El número total de respaldos consignados fue 2.967 - El número total de apoyos validos fue 1.813 - El número total de apoyos nulos fue 1.154 - El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 1.6683
Continuación Resolución No. 024 de 11 de julio de 2018 “Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal.”
Registraduria Municipal de La Calera - Cundinamarca
“Colombia es democracia, Registraduría su garantía”
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SÍ cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SÍ cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ANA LUCIA ESCOBAR VARGAS” Radicado RM2017-09-001-15-139.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución a la señora ADRIANA LUCIA DELGADO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.784.797, vocera de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ANA LUCIA ESCOBAR VARGAS”, con Radicado RM - 2017-09-001-15-139.
ARTÍCULO TERCERO : Notifíquese la presente resolución al Gobernador de l Departamento de Cundinamarca de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, par a los trámites correspondientes y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La - Calera, a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018).
MARIA FERNANDA MAYORCA GIRALDO
Registradora Municipal del Estado Civil de La Calera -Cundinamarca