🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución 024 del 14 de julio de 2022, Tabio - Cundinamarca

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 024 del 14 de julio de 2022, Tabio - Cundinamarca
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

a IIBGISTRADUKÍA l'IACIOl'IAL Dll>L IISTADO CML

RESOLUCION No.024

DEL 14 DE JULIO DEL 2022 "Por la cual se reconoce el promotor/ vocero de una iniciativa revocatoria del mandato y se inscribe el comité promotor"

EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE TABIOCUNDINAMARCA.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el decreto - ley 1010 de 2000, las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1957 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, el 14 de julio de 2022 el señor CARLOS JAVIER CARRILLO ROA, presentó ante la Registraduria municipal de Tabio, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana, para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Tabio cundinamarca, denominada ""REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO .. cuyo tema a poner en consideración es el siguiente: La insatisfacción general de la comunidad por el incumplimiento del plan de desarrollo, falta de gestión ante entidades gubernamentales, ausencia de liderazgo por parte del alcalde y las malas prácticas de los funcionarios nos motivó a promover la iniciativa para revocar el mandato del alcalde Pablo Enrique Camacho Carrillo bajo el cumplimiento de la ley 1757 de 2015". Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor CARLOS JAVIER CARRILLO ROA identificado con cedula de ciudadanía Nº 2.986.616. Que en la solicitud se señalan como integrantes del comité promotor a los siguientes ciudadanos:

CARRILLO ROA identificado con cedula de ciudadanía Nº 2.986.616. Que en la solicitud se señalan como integrantes del comité promotor a los siguientes ciudadanos:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA 1 NICOLAS ESTEBAN QUINTERO GARZON 1.007.159.971 2 JAVIER ORLANDO WALTEROS SEPULVEDA 71.337.618 .

3 CARLOS EDUARDO CAVI EDES GOMEZ 1.076.620.902

4 JULIAN HERNANDO FORERO PAPAGAYO 19.406.019

Que los artículos 6º y 7° de la ley estatutaria 1757 de 2015, señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el promotor o comité promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil.G) ·-... -..,,-i.::r, .. --- GISTRADURÍA r-----------------!l'IACIOl'IAL Df:L ESTADO CML---------------■ Continuación de la Resolución No. 024 del 14 de julio de 2022 Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una iniciativa de revocatoria de mandato y se inscribe el Comité Promotor Que el señor CARLOS JAVIER CARRILLO ROA, vocero de la iniciativa al momento de presentar ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la revocatoria del mandato denominada ""REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO", allegó el citado formulario, así como también anexo la exposición de motivos.

adelantar la revocatoria del mandato denominada ""REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO", allegó el citado formulario, así como también anexo la exposición de motivos. Que el Registrador del Estado Civil de Tabio Cundinamarca, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la ley 1757 de 2015, para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta, para adelantar la revocatoria de mandato denominada .. REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO·· se encuentra ajustada a la ley. Que en cumplimiento en lo dispuesto en el parágrafo del articulo 3º, de la resolución Nº4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: ··ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para inscripción del promotor y/o comité promotor. ( ... ) PARAGRAFO: el funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretender constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y números de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de ldentificacionANI, se procedió a la verificación de la información, encontrando que el promotor/ vocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción corresponde a los nombres y números de identificacion que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de ldentificacionANI.

en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción corresponde a los nombres y números de identificacion que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de ldentificacionANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la corte constitucional mediante sentencia de unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil, profirieron la resolución Nº4073 del 16 de diciembre de 2020 ·Por medio del cual se garantiza el derecho de la información y defensa por intermedio de la audiencia publica dentro del procedimiento de revocatoria de mandato, de conformidad con lo expuesto por la corte constitucional en la sentencia de unificación SU-077 del 8 de agosto del 2018 .. , indicándose en su articulo segundo que la audiencia pública deberá desarrollars€ con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de Revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el articulo primero de la resolución Nº 117 del 12 de enero del 2021, adicionó el articulo 3 de la resolución Nº4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: ºPARAGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los dos días siguientes al recibo de la solicitud, para la inscripción del promotor y/o comité promotor, la Registraduría del estado civil correspondiente, verificara que esta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la ley 1757 de 2015.a, ----..,,...-:.-;-·-.

KEGISTKADURÍA NACIONAL DEL t:STADO CML

estado civil correspondiente, verificara que esta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la ley 1757 de 2015.a, ----..,,...-:.-;-·-.

KEGISTKADURÍA NACIONAL DEL t: STADO CML Continuación de la Resolución No. 024 del 14 de julio de 2022 Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una iniciativa de revocatoria de mandato y se inscribe el Comité Promotor En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitara a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un termino de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero ..

Que el articulo 5 de la resolución Nº 4745 de 7 de junio del 2016 , expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la resolución Nº 117 del 12 de enero del 2021, establece: ""PARÁGRAFO SEGUNDO: tratándose de iniciativas de revocatoria de mandato, la Registraduria del estado civil notificara al vocero, de la resolución por medio de la cual se reconoce (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil a la fecha de su expedición. Así mismo remitirá al consejo nacional electoral y la Registraduria delegada en lo electoralDireccion de Gestion Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el consejo nacional electoral comunique a la Registraduria Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los

La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el consejo nacional electoral comunique a la Registraduria Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el articulo 6 de la resolución Nº4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el consejo nacional electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil . .. Que, la solicitud de inscripélón para la revocatoria del mandato denominada .. REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO •• es presentada por un vocero, el cual fue designado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del articulo 5 de la ley estatutaria 1757 de 2015, le corresponde: "para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria de mandato·· .

RE SU EL VE : ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la iniciativa de revocatoria del mandato denominada •• REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la ley estatutaria 1757 del 6 de julio del 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Reconocer como vocero de la iniciativa al señor CARLOS JAVIER CARRILLO ROA identificado con cedula de ciudadanía Nº 2.968.616.

estatutaria 1757 del 6 de julio del 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Reconocer como vocero de la iniciativa al señor CARLOS JAVIER CARRILLO ROA identificado con cedula de ciudadanía Nº 2.968.616.

PARAGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería del presente tramite.______ ________ _.,CL,GISTRADUKÍA------------- . J,ACIOl'IAL DEL l!S'JADO CML Continuación de la Resolución No. 024 del 14 de julio de 2022 Por la cual se reconoce e/ Promotor/ Vocero de una iniciativa de revocatoria de mandato y se inscribe el Comité Promotor ARTICULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del comité

promotor de la presente iniciativa así:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA

1 NICOLAS ESTEBAN QUINTERO GARZON 1.007.159.971

2 JAVIER ORLANDO WALTEROS SEPULVEDA 71.337.618

3 CARLOS EDUARDO CAVIEDES GOMEZ 1.076.620.902

4 JULIAN HERNANDO FORERO PAPAGAYO 19.406.019

ARTÍCULO CUARTO: A la iniciativa ciudadana - revocatoria de mandato denominada .. REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO", se le asignará el consecutivo RM-2022-09-001-015-271, de conformidad con el artículo 7 de la ley 1757 de 2015.

ARTICULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.

se le asignará el consecutivo RM-2022-09-001-015-271, de conformidad con el artículo 7 de la ley 1757 de 2015.

ARTICULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.

ARTICULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduria delegada en lo electoral - Dirección de

Gestión Electoral.

ARTICULO SEPTIMO: Énviar copia de la presente resolución a la oficina de comunicaciones y prensa de la Registraduria nacional del estado civil, para su publicación en la pagina web de la entidad.

ARTICULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Tabio - Cundinamarca, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Registrador Municipal del E ado Civil (E) Tabio - Cundinamarca

Consultar sobre este documento ...