RNEC - Resolución 024 del 18 de marzo de 2026
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 024 del 18 de marzo de 2026
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 024 DE 2026 (18 de marzo de 2026)
“Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria de Mandato de carácter Municipal.”
LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CHISCAS - BOYACA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y,
CONSIDERANDO: Que, el señor JUAN ALEJANDRO DUARTE CACERES , identifi cado con cédula de
ciudadanía No. 1.014.255.982, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana “ REVOCATORIA DE MANDATO ” el día seis (06 ) de junio de dos mil veinticinco (2025), se inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Chiscas - Boyacá para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria de Mandato, denominado “REVOCATORIA DE MANDATO”. Que, mediante Resolución N° 01 del seis (06 ) de junio de dos mil veinticinco (2025), de la Registraduría Municipal de Chiscas - Boyacá se declaró el cumplimiento del Ileno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecani smo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor JUAN ALEJANDRO DUARTE CACERES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.255.982
de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor JUAN ALEJANDRO DUARTE CACERES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.255.982 Que, a l a solicitud de Mecanismo de Part icipación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada “REVOCATORIA DE MANDATO ” le fue asignado el número de Radicación RM-2025-09-001-07-070. Que, el día 09 de julio de 2025, la Registradora Municipal del Estado Civil de ChiscasBoyacá hizo entrega del formulari o de recolección de apoyo debidamente dise ñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de Chiscas - Boyacá por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de a poyos diligenciados que decían contener 36 folios y 486 firmas tal y como consta en la Acta de recibo de formularios de apoyo No. 023 de fecha treinta (30) de diciembre de 2025. Que, mediante oficio DDBOYACA-REC de fecha treinta (30) de diciembre de 2025 , la Registradora Municipal del Estado Civil de Chiscas - Boyacá remite a la Dirección Nacional de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en el Acta No. 023 de fecha treinta (30) de diciembre de 2025, adjunta al mismo.
Nacional de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en el Acta No. 023 de fecha treinta (30) de diciembre de 2025, adjunta al mismo. Que, mediante Oficio radicado No. RDE -DCE-119; RNEC-E-2026-000462, La Directora de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato inscrita, del.
Continuación Resolución No.024 de 2026: “Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria de Mandato de carácter Municipal.”
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informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado RM-2025-09-001-07-070, con radicado de la ve rificación en la Dire cción de Censo Electoral No.119 y a la ciudadanía en general mediante publi cación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 13 de febrero de 2026, para dar cumplimiento a Io establecido en el Artículo 3º, numerales 10 y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral.
Cantidad de Registros analizados: 540 El número total de apoyos validos: 258
Dato ilegible: 8
No en censo nacional: 3
Datos incompletos: 12
Registro Duplicado: 22
No ANI: 13
Renglones en Blanco: 50
No en censo Investigación: 17
Datos no corresponden: 52
Registros Uniprocedentes: 105
Datos incompletos: 12
Registro Duplicado: 22
No ANI: 13
Renglones en Blanco: 50
No en censo Investigación: 17
Datos no corresponden: 52
Registros Uniprocedentes: 105
El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son: 357 Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, dentro del término de los cin co (5) días hábiles para controvertir el informe técnico de apoyo por apoyo, el Promotor y Vocero del mecanismo de participación ciudadana señor JUAN ALEJANDRO DUARTE CACERES, presentó objeción ante la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, mediante Oficio radicado No. RDE -DCE-1643; La Directora de Censo Electoral procede a dar respuesta al Vocero de la R evocatoria del Mandato en concordancia con las competencias otorgadas por la Ley, mediante el artículo 37 del Decreto 10 10 del 2000, con base en la verificación de apoyos ciudadanos realizados en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y en la Resolución núm. 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta e l escrito presentado por el \/ocero de la revocatoria del mandato del municipio de ChiscasBoyacá, el informe con las conclusiones, actividades, metodología y soportes de la revisión de los formularios que contienen las firmas en físico , ha realizado la apreciación integral de las observaciones decretadas; por Io cual procede a dar respuesta a la petición elevada. Lo primero sea precisar que, el ejercicio de la contradicción consagrado en el numeral 11
integral de las observaciones decretadas; por Io cual procede a dar respuesta a la petición elevada. Lo primero sea precisar que, el ejercicio de la contradicción consagrado en el numeral 11 del artículo 3 de la Resolución No. 6245 de 2015 profe rida por el Consejo Nacional Electoral, establece unos requisitos que la hacen meramente técnica; sin embargo, no se ha recibido archivo o documento alguno en el que se relacionen los apoyos a verificar en la reclamación presentada al Informe Técnico de ve rificación de las firmas que buscan respaldar la iniciativa ciudadana denominada “Revocatoria de Mandato" que se adelanta en el municipio de Chiscas – Boyacá, por lo que, adelantar una nueva verificación de los apoyos presentados en los términos de una contradicción, de acuerdo con l o señalado en la normatividad vigente, no resulta procedente..
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Que, una vez emitido el informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo a la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Cen so Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio 1582 del 01 de marzo de 2026 , se encontró, tal como consta en el informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las
Firmas de Apoyo que:
Cantidad de Registros analizados: 540 El número total de apoyos validos: 258
Dato ilegible: 8
encontró, tal como consta en el informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las
Firmas de Apoyo que:
Cantidad de Registros analizados: 540 El número total de apoyos validos: 258
Dato ilegible: 8
No en censo nacional: 3
Datos incompletos: 12
Registro Duplicado: 22
No ANI: 13
Renglones en Blanco: 50
No en censo Investigación: 17
Datos no corresponden: 52
Registros Uniprocedentes: 105
El número mínimo de ap oyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son: 357 Que, en virtud de to anteriormente expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Certificar el NO cumplimie nto de los apoyos mínimos requeri dos y de los req uisitos constitucionales y legal es exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revo catoria del Mandato denominada “REVOCATORIA DE MANDATO” número de Radicación RM-2025-09-001-07-070.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor JUAN ALEJANDRO
DUARTE CACERES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.255.982, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana “REVOCATORIA DE MANDATO” con Radicado RM-2025-09-001-07-070.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso
Dada en Chiscas - Boyacá, a los dieciocho (18 ) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).
NUBIA SOREYI QUINTERO DAZA
Dada en Chiscas - Boyacá, a los dieciocho (18 ) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).
NUBIA SOREYI QUINTERO DAZA
Registradora Municipal del Estado Civil Chiscas - Boyacá