RNEC - Resolución 025 del 13 de octubre de 2021, Armenia - Quindío
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 025 del 13 de octubre de 2021, Armenia - Quindío
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
lmGISTRADURÍA NACIONAL OEl, ESTAOO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 025
(Octubre 13 de 2021) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscriqe el Comité Promotor LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE ARMENIA QUINDIO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que.el 08 de Octubre de 2021, el Comité Promotor a través de su vocero, el señor DIEGO FELIPE URREA VANEGAS, presentó ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Armenia Ouindío la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Doctor JOSE MANUEL RIOS MORALES, Alcalde del murncIpI0 de Armenia departamento del Quindío, denominada "ARMENIA
CONSCIENTE".
Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor (a) DIEGO FELIPE UlfiREA VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 9774105. Que·en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE
CIUDADANÍA
1 DIEGO FELIPE URREA VANEGAS 9774105
2 DIEGO MAURICIO URREA PESCADOR 4376801
3 JOHN BRYAN MOLINA RENGIFO 1094928886 4 DOMINGO ROJAS. GUZMAN 7557391 5 f--
2 DIEGO MAURICIO URREA PESCADOR 4376801
3 JOHN BRYAN MOLINA RENGIFO 1094928886 4 DOMINGO ROJAS. GUZMAN 7557391 5 f--
SANDRA LILIANA HOLGUIN RODAS 41941761
6 AMANDA RODAS CALVO 418137240
Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. • -, Que el (la) señor (a) DIEGO FELIPE URREA VANEGAS, al momento de presentar ante la Registr.aduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "ARMENIA CONSCIENTE", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que los Registradores Especiales del Estado Civil de Armenia Quinclío, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedieron a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de Re!JiStraduríH Especial del Estado Civil de Armenia Ave·nida Bolív3r 5 Norte 89 Tel. (606) 7466979 •- 7453409 Cócligo Postal 63004 - ArrnPnia Quindio www.registréduria.gov.co LA RE G Is T R A o u R ¡ A Página 1 de4 DELSIGLO XXI·
---------------------------------J/REGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML
www.registréduria.gov.co LA RE G Is T R A o u R ¡ A Página 1 de4 DELSIGLO XXI· ---------------------------------J/REGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 025 de octubre 13 de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adefantar la Revocatoria ·deil Mandato denominada "ARMENIA CONSCIENTE", se encuentra 'ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo difiI artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "AlfiTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberéi verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a /os nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información regii,trada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-0T7-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del
que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-0T7-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de ,inf0rmación y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del. mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados f!n los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido est'e plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero".
subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido est'e plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo !5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cua{se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se dificlara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. ffiegistraduria Especial del Estado Civil de Armenia /\Venida Bolívar 5 Nort,,· :39 Te! (606) 7466979 - 7453409 Código Postal 63004 - Armenia Quindío www.registraduria.!JO'/.CO LA RE 61 S T R A O U fl I A Página2de4 DELSIGLOXXIREGISTRADO RÍA NI\CIONAL DEL. ESTADO CIVlL Continuación Resolución No. 025 de octubre 13 de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique
La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "ARMENIA CONSCIENTE" es presentada por un vocero, el cual fue designado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos /os efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de /as actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como fa vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa' de Rrfivócatoria del Mandato denominada: "ARMENIA CONSCIENTE"_. cumple con el lleno de ids requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 el 6 de julio de 2015.
ARTiCULO SEGUNDO: . Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor DIEGO FELIPE URREA VANEG·AS, identificado con cédula de ciudadanía No. 9774105.
. .
ARTiCULO SEGUNDO: . Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor DIEGO FELIPE URREA VANEG·AS, identificado con cédula de ciudadanía No. 9774105.
. . PAR¡ÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero. de la iniciativa, seré!i el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite. ART1CULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes: del Comité Promotor de la presente iniciativa así:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE
CIUDADANÍA
1 DIEGO FELIPE URREA VANEGAS 9774105
2 DIEGO MAURICIO URREA PESCADOR 4:176801
3 JOHN BRYAN MOLINA RENGIFO 1094928886
4 DOMINGO ROJAS GUZMAN 7557391
5 SANDRA LILIANA HOLGUIN RODAS 41941761
6 AMANDA RODAS CALVO 41887240
ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-09-002-2E>-001 a la Iniciativa ciudadana denominada "ARMENIA CONSCIENTE", para adelantar la Revocatoria· del Mandato, de conformidad con el artíéulo 7° de la Ley 1757 de 2015.
Refi¡istradurín Especial del Estado Civil de Armenia Avrnida Bolívar 5 Norte 89 Tel. (606) 7466979 -- 7453409 Código Postal 63004 - Armenia Quindío www.registraduria.gov.co l A RE G Is¡ R A o un i A e•gina 3 de 4 DEL SIGLO XII µREGISTRADURÍA NACJONAL O.6L ESTADO CML
www.registraduria.gov.co l A RE G Is¡ R A o un i A e•gina 3 de 4 DEL SIGLO XII µREGISTRADURÍA NACJONAL O.6L ESTADO CML Continuación Resolución No. 025 de octubre 13 de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de
Gestión Electoral.
ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones ·y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para s.u publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Armenia Quindío, a los trece (13) días del mes de octubre de 2021.
SANDRA MILENA HE AO HENAO LUFY DANIEL ,JARAMILLO GUTIERREZ
Registradores Especiales del Estado Civil de Armenia Quindío
Elaboró: Melissa Rivera A Revisó y Aprobó: SMHH y LDJG. f<egistraduria Eapecial d¿•I Estado Civil de Armenia /•.venida Bolívar 5 l\lort,,· :39 Tel (606) 7466979 - 7453409 Código Postal 63004Armenia Quindio
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