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RNEC - Resolución 026 del 08 de julio de 2021 Montería

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 026 del 08 de julio de 2021 Montería
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

,

KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML

RESOLUCIÓN No. 026

DE (08 de Julio de 2021) Por la cual se modifica la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021, Por la cual se Reconoció al Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribió al Comité Promotor LA REGISTRADORA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE MONTERIA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el día 07 de Julio de 2021 se expidió la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021 ·Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor", la cual fue notificada al vocero del comité promotor en la misma fecha, de forma personal. Que de oficio, esta Registraduría Especial del Estado Civil de Montería advirtió un error en la denominación de la revocatoria de mandato precisada en la parte considerativa y en los artículos primero y cuarto de la parte resolutiva de la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021, pues lo correcto en el título de la propuesta es "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE MONTERÍA CARLOS ALBERTO ORDOSGOITIA SANIN - PERIODO 2020-2023", tal como se evidencia en el ítem E. del "FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DEL PROMOTOR O EL COMITÉ PROMOTOR PARA UN MECANISMO DE PARTICIPACIÓN" con código MPFT08, el cual fue

SANIN - PERIODO 2020-2023", tal como se evidencia en el ítem E. del "FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DEL PROMOTOR O EL COMITÉ PROMOTOR PARA UN MECANISMO DE PARTICIPACIÓN" con código MPFT08, el cual fue recibido el 2 de julio de 2021 por esta Registraduría Especial del Estado Civil de Montería. Para aunar en lo anterior, traemos a colación el texto de la Resolución No. 025 del 7 de julio de 2021 "Por la cual se Reconoció al Promotor I Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribió al Comité Promotor", con el fin de identificar con precisión el error en la denominación del título de la propuesta, el cual se subraya para mayor claridad, así: • Parte considerativa de la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021: "Que el día 02 de Julio de 2021 el señor KELVIN EDUARDO PEREZ PALENCIA, presentó ante la Registraduría Especial del Municipio de Montería solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Montería denominada "REVOCATORIA POR LA GENTE Y DIGNIDAD DE MONTERIA. (. . .) Que el señor KELVIN EDUARDO PEREZ PALENCIA, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA POR LA GENTE Y DIGNIDAD DE MONTERIA" allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registradora Especial del Estado Civil de Montería, una vez radicada la

GENTE Y DIGNIDAD DE MONTERIA" allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registradora Especial del Estado Civil de Montería, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA POR LA GENTE Y DIGNIDAD DE MONTE RIA" se encuentra ajustada a la Ley., KEGISTRADURIA NA.CIONAL DEL ESTA.DO CIVIL Continuación Resolución No. 026 de 08 de Julio de 2021 Por la cual se modifica la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021, "Por la cual se Reconoció al Promotor I Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribió al Comité Promotor" (. . .) Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA POR LA GENTE Y DIGNIDAD DE MONTE RIA" es presentada por un vocero, el cual fue designado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" (Subrayado y negrita fuera de texto).

iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" (Subrayado y negrita fuera de texto). • Parte resolutiva de la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021: "ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "REVOCATORIA POR LA GENTE Y DIGNIDAD DE MONTERIA ", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015." (. . .) ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-13-001. a la Iniciativa ciudadana "REVOCATORIA POR LA GENTE Y DIGNIDAD DE MONTE RIA" para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015". (Subrayado y negrita fuera de texto). En consecuencia, en el presente acto administrativo se modifica la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021 "Por la cual se Reconoció al Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribió al Comité Promotor", en el sentido de precisar que el nombre correcto del título de la propuesta es "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE MONTERÍA CARLOS ALBERTO ORDOSGOITIA SANIN - PERIODO 2020-2023", por tanto, se modifica bajo este acto administrativo los acápites antes transcritos de la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021 quedando de esta manera:

SANIN - PERIODO 2020-2023", por tanto, se modifica bajo este acto administrativo los acápites antes transcritos de la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021 quedando de esta manera: • Parte considerativa de la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021: "Que el día 02 de Julio de 2021 el señor KELVIN EDUARDO PEREZ PALENCIA, presentó ante la Registraduría Especial del Municipio de Montería solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Montería denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE MONTERÍA CARLOS ALBERTO ORDOSGOITIA SANIN - PERIODO 2020-2023" ( .. .) Que el señor KEL V/N EDUARDO PEREZ PALENCIA, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE MONTERÍA CARLOS ALBERTO ORDOSGOITIA SANIN - PERIODO 2020-2023", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registradora Especial del Estado Civil de Montería, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción deKBGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 026 de 08 de Julio de 2021 Por la cual se modifica la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021, "Por la cual se

Continuación Resolución No. 026 de 08 de Julio de 2021 Por la cual se modifica la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021, "Por la cual se Reconoció al Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribió al Comité Promotor' mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE MONTERÍA CARLOS ALBERTO ORDOSGOITIA SANIN - PERIODO 2020-2023" se encuentra ajustada a la Ley. ( ... ) Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria de/ Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE MONTERÍA CARLOS ALBERTO ORDOSGOITIA SANIN - PERIODO 2020-2023" es presentada por un vocero, el cual fue designado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" (Subrayado y negrita fuera de texto). • Parte resolutiva de la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021: "ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL

"ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE MONTERÍA CARLOS ALBERTO ORDOSGOIT/A SANINPERIODO 2020-2023", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015." (. . .) ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-13-001. a la Iniciativa ciudadana "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE MONTERÍA CARLOS ALBERTO ORDOSGOITIA SANIN - PERIODO 2020-2023" para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015". Que lo anterior es procedente según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 que establece: "ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021 ·Por la

corresponda". Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021 ·Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor' en el sentido de precisar que el título de la propuesta correcto es "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE MONTERÍA CARLOS ALBERTO ORDOSGOITIA SANIN - PERIODO 2020-2023", el cual quedará así:fi KEGISTRADUKIA 1'11\CIOl'!AL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 026 de 08 de Julio de 2021 Por la cual se modifica la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021, "Por la cual se Reconoció al Promotor/ Vocero de una lnicialiva de Revocatoria del mandato y se inscribió al Comité Promotor" • Parte considerativa de la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021: "Que el día 02 de Julio de 2021 el señor KELVIN EDUARDO PEREZ PALENCIA, presentó ante la Registraduría Especial del Municipio de Montería solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Montería denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE MONTERÍA CARLOS ALBERTO ORDOSGOITIA SANIN - PERIODO 2020-2023" ( .. .) Que el señor KELVIN EDUARDO PEREZ PALENCIA, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL

( .. .) Que el señor KELVIN EDUARDO PEREZ PALENCIA, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE MONTERÍA CARLOS ALBERTO ORDOSGOITIA SANIN - PERIODO 2020-2023", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registradora Especial del Estado Civil de Montería, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE MONTERÍA CARLOS ALBERTO ORDOSGOITIA SANIN - PERIODO 2020-2023" se encuentra ajustada a la Ley. (. . .) Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE MONTERÍA CARLOS ALBERTO ORDOSGOIT/A SANIN - PERIODO 2020-2023" es presentada por un vocero, el cual fue designado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del

corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" (Subrayado y negrita fuera de texto). • Parte resolutiva de la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021: "ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE MONTERÍA CARLOS ALBERTO ORDOSGOIT/A SANINPERIODO 2020-2023", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015." (. . .) ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-13-001. a la Iniciativa ciudadana "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE MONTERÍA CARLOS ALBERTO ORDOSGOIT/A SANIN - PERIODO 2020-2023" para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015".

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.KEGISTRADUKIA NACIONAf, DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 026 de 08 de Julio de 2021

Por la cual se modifica la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021, "Por la cual se

mandatario.KEGISTRADUKIA NACIONAf, DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 026 de 08 de Julio de 2021 Por la cual se modifica la Resolución No. 025 de 7 de julio de 2021, "Por la cual se Reconoció al Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribió al Comité Promotor' ARTÍCULO TERCERO: Comu nicar el presente acto admin istrativo al Mi nisterio Púb lico, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Ele ctoral­ Dirección de Gestión Electoral.

ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Com un icaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su pub licación en la pág ina web de la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMP LASE Dada en Montería, a los 08 días del mes de Julio de 2021. YINfifilf'z!fi:1};ñf3 YEPES LA REGISTRADORA E TADO CIVIL DE MONTERÍA Encargada ambos despachos mediante la Resolución No. 218 de 06 de Julio de 2021

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