RNEC - Resolución 026 del 19-03-2026
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 026 del 19-03-2026
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
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REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE QUIBDÓ - CHOCÓ RESOLUCIÓN número 026 de 2026. “Por medio de la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el mecanismo de participación ciudadana — Revocatoria del
Mandato denominado: YO FIRMO POR LA VIDA”.
El suscrito Registrador Especial del Estado Civil de Quibdó, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000 y las Leyes Estatutarias 134 de 1994, 1757 de 2015, y demás normas concordantes, CONSIDERANDO Que la Registraduría Nacional del Estado Civil es la autoridad encargada de garantizar la transparencia, legalidad y control formal de los mecanismos de participación ciudadana, conforme a los artículos 266 de la Constitución Política y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Que los Registradores Especiales, municipales o distritales actúan como autoridades administrativas con competencia reglada, razón por la cual sus decisiones deben sujetarse estrictamente al principio de legalidad, sin margen de discrecionalidad frente al cumplimiento de requisitos objetivos. Que el 28 de julio de 2025, el señor DARÍO PALOMEQUE ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.460.885, radicó solicitud de inscripción para promover la iniciativa de revocatoria del mandato del mandatario municipal de Quibdó, señor RAFAEL ANDRÉS
de ciudadanía No. 1.077.460.885, radicó solicitud de inscripción para promover la iniciativa de revocatoria del mandato del mandatario municipal de Quibdó, señor RAFAEL ANDRÉS
BOLAÑOS PINO, denominado: “YO FIRMO POR LA VIDA”.
Que mediante Resolución número 001 del 29 de julio de 2025, expedida por el suscrito, se inscribió y reconoció la iniciativa, asignándole el consecutivo RM-2025-09-001-17-001, conforme al artículo 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Que el 26 de agosto de 2025, se celebró la audiencia pública obligatoria, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Sentencia SU-077 de 2018 de la Corte Constitucional y la Resolución núm. 4073 de 2020 de la Organización Electoral, garantizando los principios de publicidad, contradicción y participación ciudadana. Registraduría Especial de Quibdó Cra 3N 27-33 B/o Roma - Teléfono (604) 6715443 —C.P. 270001 — Quibdó hmena@registraduria.gov.coREGISTRADURIA CIVIL, NACIONAL DEL ESTADO Que el 27 de agosto de 2025 se entregó al promotor por parte del suscrito, el formulario de recolección de firmas, que mediante acta MPFT12 se dejó constancia del número de firmas mínimas requeridas y la fecha del vencimiento del plazo para entrega de los citados formularios. Que el 29 de octubre de 2025, se efectuó por parte del vocero de la iniciativa la entrega material de los formularios de recolección de apoyos, actuación realizada por intermedio del apoderado del promotor, Doctor Willinton Gómez Palacios, hecho plenamente
material de los formularios de recolección de apoyos, actuación realizada por intermedio del apoderado del promotor, Doctor Willinton Gómez Palacios, hecho plenamente acreditado en los registros oficiales de esta Entidad. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece de manera clara, expresa y perentoria que los informes contables de la campaña de recolección de apoyos deben ser presentados dentro de los quince (15) días siguientes a la entrega de los formularios. Que la Corte Constitucional ha reiterado que los mecanismos de participación ciudadana, si bien gozan de especial protección, no están exentos del cumplimiento estricto de los requisitos legales, en tanto estos garantizan la transparencia, igualdad y control ciudadano (Sentencias C-150 de 2015, C-490 de 2011, SU-077 de 2018). Que el Consejo Nacional Electoral ha sostenido de manera uniforme que la presentación oportuna de los estados contables constituye un requisito esencial y habilitante, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite de revocatoria, por cuanto afecta los principios de transparencia, control del financiamiento y moralidad administrativa, sin que sea necesario requerimiento previo adicional cuando el término legal ha vencido. Que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la carga del cumplimiento de los requisitos legales recae exclusivamente en el promotor o comité promotor, no en la autoridad electoral, siendo improcedente trasladar a la administración la omisión del particular (Sentencias T-066 de 2019, C-180 de 1994). Que vencido el término legal de quince (15) días contados a partir del 29 de octubre de 2025, esta Registraduría Especial verificó de manera objetiva y documentada que no
particular (Sentencias T-066 de 2019, C-180 de 1994). Que vencido el término legal de quince (15) días contados a partir del 29 de octubre de 2025, esta Registraduría Especial verificó de manera objetiva y documentada que no fueron presentados los estados contables ni los registros financieros exigidos por la ley. Que el día 02 de enero de 2026, mediante oficio RNEC-E-2025-224415, la coordinación Grupo Verificación de Firmas de la Dirección Nacional de Censo Electoral, le comunico al señor WILLINTON GOMÉZ PALACIOS, el recibo de las firmas de apoyo del Mecanismo de Participación Ciudadana, informándole además, que con la cantidad de registros entregados a la fecha no acreditaron el número mínimo de apoyos de que trata el Literal a) del Articulo 9’ de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, quién fue delegado por el Doctor DARÍO PALOMEQUE ORTIZ, Promotor de la solicitud de Revocatoria de Mandato “YO FIRMO POR LA VIDA”, radicado RM-2025-09-001-17-001 del municipio de Quibdó- Chocó, para la entrega de los formularios de apoyo a la Registraduría Especial de Quibdó. Registraduría Especial de Quibdó ; Cra 3 N° 27-33 B/o Roma - Teléfono (604) 671 5443 - C.P. 270001 — Quibdó hmena@registraduria.gov.coQue, de acuerdo con lo anterior, la Coordinación de Verificación de Firmas, aplicando el principio de economía presupuestal, se abstuvo de realizar la verificación e informes de que tratan la Ley Estatutaria 1757 de 2015 la Resolución No. 6245 de 2015 del Consejo
principio de economía presupuestal, se abstuvo de realizar la verificación e informes de que tratan la Ley Estatutaria 1757 de 2015 la Resolución No. 6245 de 2015 del Consejo Nacional Electoral, por cuanto así sean validas en su totalidad las firmas de apoyo presentadas, estas no alcanzarían para acreditar el 30% de la votación obtenida por el alcalde electo en las elecciones de 2023. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Certificar que la propuesta del mecanismo de participación ciudadana “YO FIRMO POR LA VIDA”, bajo el consecutivo único RM-2025-09-001-17001, NO cumple con los requisitos constitucionales y legales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al promotor de la iniciativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al alcalde municipal de Quibdó, a los representantes del Ministerio Público, y al Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente resolución a la Delegación Departamental del Chocó, y a la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del Grupo interno de trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana para su publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución NO procede ningún recurso.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Quibdó, 3 los 19 días del mes de marzo de 2026.
HE} ENA MENA
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Quibdó, 3 los 19 días del mes de marzo de 2026. HE} ENA MENA po Especial de Quibdó l