RNEC - Resolución 026 del 19 de marzo de 2026
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 026 del 19 de marzo de 2026
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
REGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE QUIBDÓ - CHOCÓ RESOLUCIÓN número 026 de 2026. “Por medio de la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales ylegales exigidos para el mecanismo de participación ciudadana — Revocatoria delMandato denominado: YO FIRMO POR LA VIDA”. El suscrito Registrador Especial del Estado Civil de Quibdó, en uso de sus atribucioneslegales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000 y las Leyes Estatutarias134 de 1994, 1757 de 2015, y demás normas concordantes, CONSIDERANDO Que la Registraduría Nacional del Estado Civil es la autoridad encargada de garantizar la transparencia, legalidad y control formal de los mecanismos de participación ciudadana,conforme a los artículos 266 de la Constitución Política y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Que los Registradores Especiales, municipales o distritales actúan como autoridadesadministrativas con competencia reglada, razón por la cual sus decisiones deben sujetarseestrictamente al principio de legalidad, sin margen de discrecionalidad frente al cumplimiento de requisitos objetivos. Que el 28 de julio de 2025, el señor DARÍO PALOMEQUE ORTIZ, identificado con cédulade ciudadanía No. 1.077.460.885, radicó solicitud de inscripción para promover la iniciativade revocatoria del mandato del mandatario municipal de Quibdó, señor RAFAEL ANDRÉSBOLAÑOS PINO, denominado: “YO FIRMO POR LA VIDA”.
Que mediante Resolución número 001 del 29 de julio de 2025, expedida por el suscrito,se inscribió y reconoció la iniciativa, asignándole el consecutivo RM-2025-09-001-17-001,conforme al artículo 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Que el 26 de agosto de 2025, se celebró la audiencia pública obligatoria, en estrictocumplimiento de lo dispuesto por la Sentencia SU-077 de 2018 de la Corte Constitucionaly la Resolución núm. 4073 de 2020 de la Organización Electoral, garantizando losprincipios de publicidad, contradicción y participación ciudadana. Registraduría Especial de QuibdóCra 3 N° 27-33 B/o Roma - Teléfono (604) 6715443 -C.P. 270001 - Quibdó hmena@registraduria.gov.coREGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL Que el 27 de agosto de 2025 se entregó al promotor por parte del suscrito, el formulariode recolección de firmas, que mediante acta MPFT12 se dejó constancia del número defirmas mínimas requeridas y la fecha del vencimiento del plazo para entrega de los citadosformularios. Que el 29 de octubre de 2025, se efectuó por parte del vocero de la iniciativa la entregamaterial de los formularios de recolección de apoyos, actuación realizada por intermediodel apoderado del promotor, Doctor Willinton Gómez Palacios, hecho plenamenteacreditado en los registros oficiales de esta Entidad. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece de manera clara, expresa
y perentoria que los informes contables de la campaña de recolección de apoyos deben ser presentados dentro de los quince (15) días siguientes a la entrega de los formularios. Que la Corte Constitucional ha reiterado que los mecanismos de participación ciudadana, si bien gozan de especial protección, no están exentos del cumplimiento estricto de losrequisitos legales, en tanto estos garantizan la transparencia, igualdad y control ciudadano (Sentencias C-150 de 2015, C-490 de 2011, SU-077 de 2018). Que el Consejo Nacional Electoral ha sostenido de manera uniforme que la presentaciónoportuna de los estados contables constituye un requisito esencial y habilitante, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite de revocatoria, por cuanto afecta los principios de transparencia, control del financiamiento y moralidad administrativa, sin quesea necesario requerimiento previo adicional cuando el término legal ha vencido. Que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la carga del cumplimiento de losrequisitos legales recae exclusivamente en el promotor o comité promotor, no en laautoridad electoral, siendo improcedente trasladar a la administración la omisión delparticular (Sentencias T-066 de 2019, C-180 de 1994).
Que vencido el término legal de quince (15) días contados a partir del 29 de octubre de2025, esta Registraduría Especial verificó de manera objetiva y documentada que nofueron presentados los estados contables ni los registros financieros exigidos por la ley. Que el día 02 de enero de 2026, mediante oficio RNEC-E-2025-224415, la coordinaciónGrupo Verificación de Firmas de la Dirección Nacional de Censo Electoral, le comunico alseñor WILLINTON GOMÉZ PALACIOS, el recibo de las firmas de apoyo del Mecanismode Participación Ciudadana, informándole además, que con la cantidad de registrosentregados a la fecha no acreditaron el número mínimo de apoyos de que trata el Literala) del Articulo 9’ de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, quién fue delegado por el DoctorDARÍO PALOMEQUE ORTIZ, Promotor de la solicitud de Revocatoria de Mandato “YOFIRMO POR LA VIDA”, radicado RM-2025-09-001-17-001 del municipio de Quibdó-Chocó, para la entrega de los formularios de apoyo a la Registraduría Especial de Quibdó. Registraduría Especial de QuibdóCra 3 N° 27-33 B/o Roma - Teléfono (604) 6715443 - C.P. 270001 - Quibdó hmena@registraduria.gov.coQue, de acuerdo con lo anterior, la Coordinación de Verificación de Firmas, aplicando elprincipio de economía presupuestal, se abstuvo de realizar la verificación e informes deque tratan la Ley Estatutaria 1757 de 2015 la Resolución No. 6245 de 2015 del ConsejoNacional Electoral, por cuanto así sean validas en su totalidad las firmas de apoyopresentadas, estas no alcanzarían para acreditar el 30% de la votación obtenida por elalcalde electo en las elecciones de 2023.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Certificar que la propuesta del mecanismo de participaciónciudadana “YO FIRMO POR LA VIDA”, bajo el consecutivo único RM-2025-09-001-17-001, NO cumple con los requisitos constitucionales y legales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al promotor de la iniciativa,conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al alcalde municipal de Quibdó,a los representantes del Ministerio Público, y al Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente resolución a la DelegaciónDepartamental del Chocó, y a la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional delEstado Civil a través del Grupo interno de trabajo de Mecanismos de ParticipaciónCiudadana para su publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución NO procede ningún recurso.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Quibdó,a los 19 días del mes de marzo de 2026. HE] ENA MENARegistrador Especial de Quibdó l